¿Cuál es el procedimiento previsto para ejercitar el derecho de permuta?

La Ley de Permuta Forzosa deja total libertad a la voluntad de los interesados; es decir, que nunca se procede de oficio a la permuta y que éstos pueden realizar dicha permuta en la forma y condiciones que tengan por conveniente. ¿ Cuáles son los procedimientos previstos en la Ley ?
Los procedimientos, en vía coactiva previstos en la Ley, son dos: Primero, el que insta la permuta,puede requerir fehacientemente al dueño de la finca enclavada, para la realización de la permuta.
Segundo, o puede proceder, directamente, por la vía judicial, previo acto de conciliación.
También cabe seguir un tercer camino, que es el del arbitraje de derecho privado, entendiendo por arbitraje la institución por la que una o más personas, dan solución a un conflicto planteado por otras, que, previamente, se comprometen a aceptar su solución.
En este punto, el conflicto puede referirse a si procede o no la permuta forzosa, o en cuanto a la idoneidad de la parcela que se ofrece en permuta.
En consecuencia, sólo cuando no haya acuerdo entre esos interesados, entra en juego el procedimiento establecido en la Ley, que podrá ejercitarlo aquel a quien corresponda ese derecho de adquisición.
Los procedimientos, en vía coactiva previstos en la Ley, son dos:
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