15 feb 2018

PROCEDIMIENTO PARA LA PERMUTA

¿Cuál es el procedimiento previsto para ejercitar el derecho de permuta?





La Ley de Permuta Forzosa deja total libertad a la voluntad de los interesados; es decir, que nunca se procede de oficio a la permuta y que éstos pueden realizar dicha permuta en la forma y condiciones que tengan por conveniente.

En consecuencia, sólo cuando no haya acuerdo entre esos interesados, entra en juego el procedimiento establecido en la Ley, que podrá ejercitarlo aquel a quien corresponda ese derecho de adquisición.

¿ Cuáles son los procedimientos previstos en la Ley ?

Los procedimientos, en vía coactiva previstos en la Ley, son dos:

  • Primero, el que insta la permuta,puede requerir fehacientemente al dueño de la finca enclavada, para la realización de la permuta.

  • Segundo, o puede proceder, directamente, por la vía judicial, previo acto de conciliación.

  • También cabe seguir un tercer camino, que es el del arbitraje de derecho privado, entendiendo por arbitraje la institución por la que una o más personas, dan solución a un conflicto planteado por otras, que, previamente, se comprometen a aceptar su solución.

  • En este punto, el conflicto puede referirse a si procede o no la permuta forzosa, o en cuanto a la idoneidad de la parcela que se ofrece en permuta.



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