23 feb 2018

PROCEDIMIENTO PARA LA PERMUNTA

El requerimiento forzoso para la permuta


Consiste en que el dueño de la finca principal puede requerir, fehacientemente, al de la enclavada o grupo de enclavadas.



¿ Cómo ha de hacerse ese requerimiento ?

Ha de describir la parcela o parcelas que ofrezca en sustitución, o la finca o parte de finca donde ha de determinarse la parcela que reemplace a la enclavada.

¿Qué pasos han de darse una vez notificado el requerimiento?

  • El dueño de la parcela enclavada puede allanarse y otorgar el correspondiente contrato o manifestar, fehacientemente al requirente, dentro de los diez días siguientes al requerimiento, su decisión de que sea el Servicio de Concentración Parcelaria, el que determine, si la parcela o parcelas ofrecidas reúnen las condiciones legales precisas; o en el caso de que se hubiera ofrecido parte de una finca, dicho Servicio señale en ella, la parcela adecuada para sustituir a la enclavada.

  • Además, el titular de la parcela enclavada deberá manifestar, también de modo fehaciente, dentro de los diez días siguientes al requerimiento, los derechos reales y los arrendamientos existentes sobre la parcela, así como sus titulares.

  • Por otro lado, si se constituyeran derechos reales o arrendamientos sobre la finca enclavada, durante los dos meses siguientes al requerimiento, deberán ser, igualmente, manifestadas al requirente en los diez días siguientes a su constitución.


  • ¿ Existe otra forma de iniciar el procedimiento ?

  • El procedimiento para la permuta también puede iniciarse mediante acto de conciliación ante el Juzgado del lugar de situación de las fincas, antes de promover el juicio correspondiente


  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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