¿Qué sucede cuando el dependiente fallece?
Esta Sentencia declara el derecho de la esposa al cobro de las prestaciones económicas devengadas desde que se produjo la solicitud de dependencia hasta el fallecimiento del solicitante.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de 18 de abril de 2012, decretó, “la nulidad del artículo 18 en lo que se refiere al silencio negativo para la elaboración del Programa Individual de Atención”.
En consecuencia, la esposa del dependiente fallecido, como cuidadora de éste, tiene derecho a las prestaciones del sistema por la libranza realizada por ésta (cuidados en el entorno familiar), porque la Administración no resolvió sobre el Plan Individual de Atención, y por ello, sobre la idoneidad de la prestación solicitada.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.