23 mar 2017

EFECTOS DE LA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL

LAS CONSECUENCIAS DE LA REVISIÓN

¿Qué ocurre si se revisa el grado de incapacidad?





La consecuencia de la revisión de la incapacidad será:

  • Que se confirme el grado de incapacidad que ya se tenía.

  • Que se modifique ese grado y por tanto la prestación que se percibe.

  • Que se declare extinguida la incapacidad y la prestación que se venía percibiendo.


  • ¿Cuándo procede la revisión por agravación?

    Son necesarios los siguientes requisitos:

  • Que se haya producido un empeoramiento en las lesiones originarias, bien por agravación de las mismas, bien por aparición de nuevas dolencias.

  • Que ese empeoramiento tenga la suficiente gravedad y trascendencia para justificar la revisión del grado de invalidez, de tal modo que el incapacitado se encuentre impedido para el desempeño de las tareas propias de cualquier profesión u oficio.


  • ¿Cómo valoran los Tribunales esa agravación?


    A través de un juicio o análisis comparativo entre dos situaciones fácticas; por un lado, la que motivó como consecuencia de alteraciones orgánicas o funcionales la anterior declaración de invalidez permanente, y por otro lado, la existente con posterioridad a la solicitud de aquélla; por tanto:

    Si las dolencias primitivas han empeorado o, si por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad el cuadro clínico del trabajador es más grave, que el que sirvió de base para no otorgarle o reconocerle un grado de incapacidad permanente, procederá la revisión por agravación.

    Si dicho empeoramiento o agravación tiene la entidad suficiente o repercute de tal forma en la capacidad laboral residual de quien lo padece, se podrá incluir su nueva situación en un grado de incapacidad permanente superior.

    La revisión por mejoría, ¿cuándo puede producirse?


    Que el beneficiario haya mejorado efectivamente, efectuando una comparación entre la situación existente cuando se le concedió la prestación y el estado actual en el momento que se realiza la revisión, de modo que si la situación ha mejorado, se hará la revisión a la baja.

    ¿Y la revisión por desempeñar un trabajo el incapacitado?


    Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
    La única incompatibilidad para la pensión de incapacidad permanente absoluta es la relativa a las actividades que sean "incompatibles" en el sentido de perjudiciales o inadecuadas para el estado del incapacitado. El desarrollo por éste de actividades no perjudiciales dará lugar, no a una incompatibilidad, sino a una revisión por mejoría o por error de diagnóstico


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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