16 mar 2017

REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL

LA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL

¿Quién, cómo y cuándo puede revisar la incapacidad ya reconocida?



Sólo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia, puede revisar y calificar la incapacidad, reconociendo el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente en sus distintos grados.

¿Cuáles son las causas de la revisión?


  • Que exista una agravación en la enfermedad padecida.

  • Que se produzca una mejoría del estado del incapacitado.

  • Que haya habido un error de diagnóstico.

  • Que el pensionista realice trabajos por cuenta ajena o propia.


  • ¿Cuándo puede solicitarse la revisión del grado de incapacidad?


    La Resolución que reconoció el derecho a la prestación por incapacidad permanente indicará el plazo a partir del cual se puede solicitar la revisión por agravación o mejoría, siempre que el incapacitado no tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.

    Pero si la incapacidad deriva de enfermedad profesional, podrá revisarse el grado de incapacidad y la prestación aunque el beneficiario haya cumplido la edad de jubilación.

    ¿Puede solicitarse la revisión antes del plazo indicado en la Resolución que reconoció la incapacidad?

    Sí, podrá también solicitarse la revisión antes del plazo indicado, en los siguientes supuestos:

  • Si el pensionista realiza cualquier trabajo por cuenta ajena o propia. La revisión podrá solicitarla él o iniciarla de oficio el I.N.S.S.

  • Si hubo un error de diagnóstico, podrá revisarse en cualquier momento hasta el cumplimiento de la edad de jubilación.

  • Si concurren nuevas dolencias.


  • ¿Quién puede solicitar esa revisión?


    Como acabamos de ver, la revisión se puede solicitar por el interesado pero también el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede promover la revisión del grado de incapacidad.

    ¿Y cuáles serán las consecuencias de esa revisión?. Lo veremos el próximo jueves.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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