28 sept 2017

IMPUESTO DE SUCESIONES EN GALICIA

LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

¿Cómo se liquida el impuesto de sucesiones?





Cuándo fallece una persona, sus herederos y legatarios están obligados a presentar la liquidación del impuesto de su sucesión, por los bienes y derechos que reciban del fallecido en herencia o legado.

En el caso de pactos sucesorios entre vivos, pacto de mejora o apartación, también habrá que presentar la liquidación del impuesto.

¿Dónde hay que liquidar el impuesto?


El impuesto se liquidará y se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde el fallecido (causante de la herencia) haya tenido su domicilio habitual en el momento del fallecimiento.

¿Cuál es el plazo?

  • Seis meses desde que se produce el fallecimiento.

  • En el caso de pactos sucesorios, el plazo de seis meses se cuenta desde el otorgamiento de la escritura pública.


  • ¿ Qué documentos hay que presentar?


    Si se trata de adquisiciones por causa de muerte:

  • Fotocopias de los D.N.I. de los herederos.

  • Certificado de defunción del causante, que se obtiene en el Registro Civil del lugar del fallecimiento.

  • Certificado de últimas voluntades que se obtiene del Ministerio de Justicia. En este documento consta si el fallecido había otorgado testamento, donde y en qué fecha.

  • Copia autorizada del testamento o en su caso de la declaración de herederos.

  • Los contratos de seguro que haya celebrado el causante

  • Certificado de los saldos de las cuentas bancarias.

  • Si se solicita la aplicación de deducciones, habrá que presentar los documentos que justifiquen las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.

  • Copia del último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles, si el fallecido tenía alguno en propiedad o copropiedad.

  • El impreso debidamente cubierto correspondiente al Modelo D650; salvo que se presente telemáticamente la declaración en cuyo caso habrá que imprimir y presentar el ejemplar para el interesado.


  • ¿Qué reducciones se aplican al impuesto?


    Existen una seria de reducciones de carácter subjetivo: por parentesco, por discapacidad.

    Las reducciones de carácter objetivo se refieren a determinados bienes que se transmitan, así:

  • Reducción por adquisición de la vivienda habitual.

  • Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y sus elementos.

  • Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.

  • Por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la red gallega de espacios protegidos.

  • Por la adquisición de fincas forestales pertenecientes a una comunidad de propietarios con personalidad jurídica.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    21 sept 2017

    NUEVAS RECLAMACIONES POR LA CLÁUSULA SUELO

    NUEVAS RECLAMACIONES POR CLÁUSULA SUELO Y GASTOS HIPOTECARIOS

    La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo y sus efectos





    ¿Cuál es la situación antes y después del 21 de diciembre del 2016?


    En esa fecha se dictó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que trae nuevas consecuencias y posibilidades de reclamación frente a la aplicación de las cláusulas suelo.

    ¿Qué sucedía con las reclamaciones en España antes de esa Sentencia?


    El 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo español dictó la Sentencia, que estableció que las cláusulas suelo eran abusivas por falta de trasparencia y por tanto nulas.

    También estableció que los Bancos no tenían que devolver las cantidades que habían cobrado indebidamente antes del mes de mayo del año 2013, por la aplicación de esa cláusula.

    ¿ Cuáles son los efectos de la Sentencia europea?

    El Tribunal Europeo establece que han de devolverse todas las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras desde que la cláusula suelo se aplicó; es decir, cuando el tipo de interés comenzó a bajar y ello no benefició a los clientes del préstamo hipotecario porque la cláusula suelo impidió una rebaja de su cuota hipotecaria.

    A partir del año 2009 es cuando comenzó la bajada del Euribor por debajo del 3%, e incluso a finales de ese año se situó por debajo del 1%.

    Todos esos años desde el 2009, las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios tuvieron eficacia impidiendo el abaratamiento de las cantidades pagadas mensualmente por la hipoteca.

    ¿Y los gastos de la Hipoteca?


    Estos gastos puede ser reclamados porque se estableció la nulidad de la cláusula que obligaba a su pago por los clientes del préstamo hipotecario.

    ¿Cuáles son esos gastos?


    Los de tasación del inmueble, los de Notaria por la Escritura del Préstamo hipotecario y los del Registro de la Propiedad.

    En una entrada anterior vimos la reclamación de los gastos de la Hipoteca.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    14 sept 2017

    LA RAI

    LA RENTA ACTIVA DE REINSERCIÓN

    ¿Qué es la renta activa de reinserción?





    Si se está en el paro y no se tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo, ni al subsidio por desempleo, se puede solicitar la la renta activa de reinserción.

    ¿Cuáles son los requisitos?


  • Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo y mantener esa situación durante todo el tiempo de cobro de la prestación.

  • Ser menor de 65 años.

  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del IPREM.

  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en el caso de víctimas de violencia de género, violencia doméstica y personas con discapacidad.

  • No haber sido beneficiario de 3 derechos del programa de renta activa anteriores.


  • ¿Qué documentación hay que presentar?

  • Cubrir el modelo oficial de solicitud.

  • Datos del solicitante y, en su caso, del cónyuge e hijos o hijas que conviven o están a su cargo.

  • Datos bancarios de la cuenta de la que se sea titular para el cobro de la prestación.

  • Libro de Familia.

  • En el caso de ser víctima de violencia de género o doméstica habrá que aportar la Sentencia judicial, orden de protección judicial informe del Ministerio Fiscal o de los Servicios sociales.


  • ¿Cuál es la duración y cuantía de la RAI?

    La duración será de 11 meses como máximo con efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

    El pago se realiza por meses de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente.

    La cuantía mensual para este año 2017 es de 430,27 euros hasta un máximo de 530,78 euros.

    ¿Dónde se presenta la solicitud

    Puede presentarse electrónicamente, en cualquier oficina del Servicio Público de empleo tras pedir cita previa, en cualquier registro público o por correo.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    7 sept 2017

    DESEMPLEO DE MAYORES DE 55 AÑOS

    EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

    ¿Qué es el subsidio de desempleo para mayores de 55 años?




    Se reconoce a los mayores de 55 años o más que han agotado la prestación por desempleo, y cumplen los requisitos exigidos.

    ¿Cuáles son los requisitos?


  • Estar en desempleo.

  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva.

  • La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

  • Suscribir el compromiso de actividad.

  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.

  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.

  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


  • ¿Cuándo hay que cumplir estos requisitos?

    Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones, de la presentación de la declaración anual de rentas y durante toda la percepción del subsidio.

    Si no se reúnen los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se podrá obtener el subsidio si dentro del plazo de un año, desde la fecha del hecho causante, se cumplen.

    Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o la de finalización de la causa de suspensión.

    ¿Cuál es la duración del subisidio?

    La duración será hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

    ¿Cuál es la cuantía del subisidio?

    La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    Para este año 2017 la cuantía es de 430,27 euros, hasta un máximo de 530,78 euros.

    En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
    El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.