7 sept 2017

DESEMPLEO DE MAYORES DE 55 AÑOS

EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

¿Qué es el subsidio de desempleo para mayores de 55 años?




Se reconoce a los mayores de 55 años o más que han agotado la prestación por desempleo, y cumplen los requisitos exigidos.

¿Cuáles son los requisitos?


  • Estar en desempleo.

  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva.

  • La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

  • Suscribir el compromiso de actividad.

  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.

  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.

  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


  • ¿Cuándo hay que cumplir estos requisitos?

    Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones, de la presentación de la declaración anual de rentas y durante toda la percepción del subsidio.

    Si no se reúnen los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se podrá obtener el subsidio si dentro del plazo de un año, desde la fecha del hecho causante, se cumplen.

    Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o la de finalización de la causa de suspensión.

    ¿Cuál es la duración del subisidio?

    La duración será hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

    ¿Cuál es la cuantía del subisidio?

    La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    Para este año 2017 la cuantía es de 430,27 euros, hasta un máximo de 530,78 euros.

    En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
    El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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