26 abr 2019

LA OBLIGACIÓN DE MOTIVACIÓN EN LAS VALORACIONES TRIBUTARIAS

La Administración siempre ha de motivar sus valoraciones





La Administración puede elegir cualquiera de los medios de valoración a los que se refiere la Ley General Tributaria (precios de mercado, valoración por Peritos de la Administración), pero siempre ha de cumplir los requisitos de motivación para que la valoración se entienda, correctamente, realizada.

¿ Qué dice el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia ?

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, refiriéndose a numerosas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, señala que:

  • “Esta motivación ha de contener, en primer lugar, la descripción del soporte físico, que es el bien o derecho transmitido, en cuanto se refiere a su contenido o circunstancias físicas, y a partir de ahí, exteriorizar los criterios concretos seguidos para la valoración, sin que pueda entenderse cumplida con la mera fijación de una cifra por metro cuadrado o con un texto estereotipado en el que se rellenan con una simple cifra los huecos existentes, ya que no se trata de emitir una opinión sobre lo que puede valer un bien o derecho, sino de practicar una valoración para conocer el valor real, y de esta manera, el administrado pueda aceptarla o rechazarla, y proponer, en su caso, una tasación pericial contradictoria, sin que le se pueda obligar a acudir a dicho medio, cuando no conoce, suficientemente, las razones de la valoración propuesta por Hacienda”.


  • Por ello, y como hemos manifestado anteriormente, cuando le notifiquen una liquidación complementaria, por muy pequeña que sea la cantidad que le reclamen, recurra siempre, porque la Axencia Tributaria de Galicia, incumple con la exigencia de motivación, y esas resoluciones son anuladas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia.

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