25 ene 2018

FINCAS RÚSTICAS ENCLAVADAS

¿Cuándo se entiende que está enclavada una finca?





La extensión total de la parcela o grupo de parcelas enclavadas, sea inferior al tercio de la extensión de la finca en la que están comprendidas.

¿En qué casos no puede exigirse la permuta forzosa?


  • Cuando la finca enclavada o grupo de enclavadas sean de extensión seis veces mayor que la unidad mínima de cultivo.

  • En el caso de ser fincas de regadío con plantación de árboles frutales y de extensión superior a dos veces la unidad mínima de cultivo.

  • Cuando tengan casa de labor permanentemente habitada. En el caso de existir en las mismas, una instalación industrial o minera.


  • ¿Y si se trata de suelo urbano?


  • No podrá haber permuta forzosa conforme a esta Ley.

  • Tampoco cuando, sin ser suelo urbano, por su proximidad al suelo urbano, carreteras, playas, puertos, o cualquier otra circunstancia similar, tengan un valor en venta superior al triple del precio que, normalmente, corresponda a las tierras de su misma clase y cultivo.



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    18 ene 2018

    REQUISITOS DE LA PERMUTA FORZOSA

    REQUISITOS PARA LA PERMUTA FORZOSA DE FINCAS RÚSTICAS

    ¿Qué se entiende por finca a los efectos de permuta forzosa?





    Es el trozo de terreno, delimitado por una línea poligonal y perteneciente a un solo propietario o a varios en común.

    ¿Qué se entiende por enclavado a los efectos de esta Ley?

    Tendrán la consideración de enclavados las parcelas o grupos de parcelas en que concurran dos requisitos:

    Por un lado, en cuanto a la situación física, tiene que darse alguna de estas tres situaciones:

  • Que, individualmente o en conjunto, estén comprendidas en el área de otra finca.

  • Que, individualmente o en conjunto, aunque no estén totalmente comprendidas en el área de otra finca, tengan con ella linderos comunes superiores al 70% de su perímetro.

  • Que separe dos o más fincas, pertenecientes a otros propietarios, de tal manera que tengan linderos comunes superiores al 30% de su perímetro con las fincas entre las que están situadas.


  • Por otro lado, en cuanto a la situación jurídica, ha de darse una de estas circunstancias:

  • Que la parcela o grupo de parcelas pertenezcan a distinto dueño que la finca circundante o fincas por ellas separadas.

  • Que la parcela o grupo de parcelas, en el caso de que pertenezcan al mismo dueño que la circundante o que las fincas separadas por aquellas, estén siendo poseídas por otra persona que sea titular de un derecho real de disfrute o de arrendamiento o aparcería.


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    11 ene 2018

    LA PERMUTA FORZOSA DE FINCAS RÚSTICAS

    LA PERMUTA FORZOSA DE FINCAS RÚSTICAS

    ¿Qué es la permuta forzosa?





    A partir de hoy vamos a ocuparnos de una institución desconocida en la práctica jurídica, y que en Galicia podría utilizarse como un instrumento adecuado de cara a eliminar el excesivo fraccionamiento de la propiedad o minifundio, existente en nuestro territorio.

    ¿Dónde está regulada?

    Por la Ley de 11 de mayo de 1959, cuyo contenido pasó posteriormente a los artículos 261 a 269 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y que no han sido derogados por la normativa posterior.

    ¿Cuál es la finalidad de esta Ley?

    Fundamentalmente, reorganizar la propiedad rural; es decir, solucionar el problema originado por la existencia de fincas que están enclavadas en otras.

    Para ello la Ley crea un derecho de adquisición del enclavado en favor del dueño de la finca principal.

    ¿ Qué otras cuestiones regula la Ley?

    Aunque la Ley lleva el nombre de Permuta de Fincas, también comprende otros dos fenómenos jurídicos, que no implican permuta:

  • La rectificación de lindes entre dos fincas, con la consiguiente permuta de parte o partes de una de las fincas, por otra parte u otras partes de la colindante, conservando cada una de las fincas su respectiva entidad.

  • La subrogación real de derechos de disfrute o la modificación del arrendamiento o aparcería, que no altera la finca en sí, sino que sólo implica el cambio de la localización dentro de la finca de ese derecho de disfrute de arrendamiento o aparcería.

  • En principio, la Ley deja total libertad a la iniciativa privada para perfeccionar el mecanismo de las permutas, así, el instrumento coactivo que la misma crea para la aplicación de las permutas, sólo tendrá lugar, cuando no se pueda llegar a un convenio o acuerdo amigable entre los interesados.


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