¿Cuándo se entiende que está enclavada una finca?
La extensión total de la parcela o grupo de parcelas enclavadas, sea inferior al tercio de la extensión de la finca en la que están comprendidas.
¿En qué casos no puede exigirse la permuta forzosa?
Cuando la finca enclavada o grupo de enclavadas sean de extensión seis veces mayor que la unidad mínima de cultivo.
En el caso de ser fincas de regadío con plantación de árboles frutales y de extensión superior a dos veces la unidad mínima de cultivo.
Cuando tengan casa de labor permanentemente habitada.
En el caso de existir en las mismas, una instalación industrial o minera.
¿Y si se trata de suelo urbano?
No podrá haber permuta forzosa conforme a esta Ley.
Tampoco cuando, sin ser suelo urbano, por su proximidad al suelo urbano, carreteras, playas, puertos, o cualquier otra circunstancia similar, tengan un valor en venta superior al triple del precio que, normalmente, corresponda a las tierras de su misma clase y cultivo.
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