27 may 2020

SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PARTICULARES

LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA DEUDORES






  • Desde el 2015 se estableció la posibilidad que los deudores de buena fe, sean empresarios o consumidores, queden liberados de las deudas que no puedan pagar.

  • El 1 de septiembre de 2020, entrará en vigor el R.D. Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que refunde y regula los aspectos de este llamado mecanismo de “segunda oportunidad” para deudores.

  • ¿Qué requisitos tiene esta segunda oportunidad?

  • Que se trate de deudores de buena fe .

  • Pueden ser tanto consumidores como empresarios.


  • ¿Cómo se desarrolla?


    Se configura en tres fases:

  • Un acuerdo extrajudicial de pagos.

  • El concurso consecutivo.

  • La exoneración de parte del pasivo insatisfecho.


  • ¿Qué alcance tiene la exoneración del pasivo?


    El beneficio de exoneración se extenderá a la parte insatisfecha de determinados créditos, para el deudor que hubiese aceptado someterse al plan de pagos, y a la parte que, conforme a éste, vaya a quedar insatisfecha.

    ¿Qué ocurre con los créditos públicos?

  • El deudor tiene la obligación de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del crédito público.

  • Pero a los acreedores públicos no se les convoca a la reunión de acreedores.

  • Los acreedores públicos no quedan vinculados por el acuerdo adoptado.


  • En la siguiente entrada, continuaremos con el tema.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    13 may 2020

    PLANES DE PENSIONES Y COVID-19

    RESCATE DE PLANES DE PENSIONES

    ¿Se puede rescatar un plan de pensiones como consecuencia del Covid-19?




    ¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?

    Cuando se alcance la edad de jubilación, pero también cuando existe un problema importante, como una situación de desempleo de larga duración, una enfermedad grave o un riesgo de desahucio.

    ¿OTROS SUPUESTOS PARA EL RESCATE?

  • Cuando un trabajador es incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).


  • Los autónomos que han cesado en su actividad a causa del confinamiento, o aquellos que, sin haber cesado en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, un 75% en su facturación.


  • Ser titular de un establecimiento cuya apertura al público se ha visto suspendida por las medidas de contención.


  • ¿Cuáles son las condiciones del rescate?

  • Las personas que estuvieran en cualquiera de estas situaciones podrán rescatar del plan de pensiones, el equivalente al sueldo que han dejado de percibir o la merma de ingresos.


  • La solicitud de reembolso deberá hacerse por el partícipe ante la Entidad titular del plan, y este reembolso deberá efectuarse dentro del plazo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa del supuesto en el que se encuentra.


  • La prestación obtenida, fiscalmente tendrá la consideración de rendimiento del trabajo a efectos del I.R.P.F., estando sujeta a tributación al 100%, aunque las prestaciones derivadas de aportaciones anteriores a 31/12/2006, se beneficiarán de una reducción fiscal del 40% de su importe.


  • Un supuesto especial de liquidez, ya se había aprobado en 2015, con la posibilidad de rescatar el plan de pensiones si llevaba constituido 10 años. Sin embargo, este supuesto especial no se podrá materializar hasta 2025.

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    4 may 2020

    CONSECUENCIAS DEL COVID-19 EN LA FAMILIA

    Consecuencias familiares del COVID-19



    ¿SE PUEDEN SOLICITAR MODIFICACIONES DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS A CONSECUENCIA DE LA CRISIS DERIVADA DE LA PANDEMIA?




    ElReal Decreto Ley 16/2020, de 29 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a las consecuencias del COVID-19 establece un procedimiento especial y rápido para la resolución de las cuestiones de derecho de familia derivadas de la crisis sanitaria.

    ¿Cuándo y cómo se aplica este procedimiento?

  • Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

  • Se tramitarán por este procedimiento, aquellas demandas que pretendan la modificación de medidas establecidas en Sentencia, en relación con la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones de alimentos a favor de éstos, pensiones de alimentos a favor de otros familiares, pensiones compensatorias a favor del ex cónyuge.

  • Cuando por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se han alterado las circunstancias personales y económicas del solicitante.
  • Por lo tanto, Aquella persona que, por Sentencia de separación o divorcio, tenga la obligación de abonar una pensión de alimentos a sus hijos u a otros familiares, o una pensión compensatoria al ex cónyuge, en caso de que vea alterada su situación económica con una pérdida de ingresos, debido a la crisis sanitaria, puede solicitar la modificación de dichas pensiones conforme a la variación que haya tenido en esos ingresos.

    De la misma manera, quién por Sentencia de separación o divorcio, tenga fijado un régimen de visitas o de custodia compartida en relación con los hijos, que no haya podido ejercer, estrictamente, por la situación de confinamiento derivada de la crisis sanitaria, podrá solicitar una modificación de medidas para restaurar su equilibrio; es decir, aquellos que no hayan podido ver a sus hijos o ejercer la custodia compartida por el confinamiento.


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