30 abr 2013

NON BIS IN INDEM

¿Hoy me preguntaron, qué significa "non bis in idem"?

Es una expresión latina, que quiere decir, no dos veces en lo mismo.

Este principio de "non bis in idem", se aplica en materia sancionadora administrativa y penal, de modo que, quien sea condenado penalmente por unos hechos, no podrá ser sancionado administrativamente por esos mismos hechos. De igual modo, nadie podrá ser juzgado y condenado dos veces por los mismos hechos. Este principio es de aplicación, porque hay ocasiones, en que unos mismos hechos, pueden ser delito y al mismo tiempo infracción administrativa. Ej:  La conducción con una tasa de alcohol superior a los límites legales, es delito y también es una infracción de tráfico; pues bien, iniciado un procedimiento penal contra ese conductor, el procedimiento administrativo sancionador (el de  tráfico), quedará en suspenso, hasta que se dicte la Sentencia penal. Si esa sentencia es condenatoria, el procedimiento administrativo sancionador se archivará, y no podrá imponerse ninguna sanción más, a ese conductor, por esos hechos.  Si la sentencia penal es absolutoria, sí podría sancionarse administrativamente ese hecho de la conducción con un límite de alcohol superior al permitido, salvo que la sentencia penal declare que no existió el hecho en sí; es decir, que no había ese índice de alcoholemia, o que el acusado no era en realidad el que conducía, etc. En estos supuestos, al no existir el hecho sancionable, tampoco cabría la sanción administrativa.
Hay excepciones al principio "non bis in idem", que veremos en otra entrada.
                                                          

                                                                 
                                                                    

19 abr 2013

NOTICIAS Y ENLACES

Hoy traigo una noticia, sobre una nueva Sentencia favorable a una titular de participaciones preferentes.

Aquí os dejo un extracto de la noticia, publicada esta semana en el Diario de Ferrol,  sobre participaciones  preferentes, al que ya dediqué una entrada anterior.
Incluyo también, algunos enlaces de páginas interesantes, para quien quiera profundizar más en este tema y en el de las hipotecas: stop desahuciosafectados por la hipoteca,
usuarios de bancahttp://www.facua.org/  http://www.ocu.org/. 

Nueva condena de un juzgado de Ferrol a Novagalicia Banco por las preferentes

| Actualizado 17 Abril 2013.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, Elvira Méndez Ibias, acaba de dictar una nueva sentencia condenatoria en materia de participaciones preferentes. En el fallo se establece que Novagalicia Banco tendrá que restituir a una clienta los 30.000 euros que esta invirtió, junto con los oportunos intereses legales desde la fecha de la suscripción. De la citada suma se deducirán las cantidades que el banco le abonó durante los años de vigencia del contrato, que, consecuentemente, queda anulado.
Cuando en el año 2008 la demandante fue a recuperar los 30.000 euros invertidos, en la oficina bancaria la dijeron que no los podía recuperar en ese momento, sin más explicaciones.
Por ese motivo solicitó en el Juzgado la nulidad de pleno derecho del contrato de suscripción de participaciones preferentes y, en consecuencia, la condena de Novagalicia Banco a restituirle todo el dinero, más los intereses generados.
La demanda fue admitida a trámite y la entidad bancaria pidió la desestimación de la misma, argumentando que los demandantes adquirieron las preferentes para obtener mayor rentabilidad y que percibieron 7.399,90 euros en concepto de intereses, así como que la acción había caducado por el transcurso de más de cuatro años.
En base a toda la documentación aportada, la jueza de Primera Instancia número 2 estimó parcialmente la demanda, condenando a Novagalicia Banco en los términos antes expresados. El fallo se fundamenta en que la demandante, clienta de más de 30 años de Caixa Galicia, firmó el contrato en la creencia de que había suscrito un depósito de plazo fijo a cinco años. Añade que el matrimonio tenía plena confianza en el empleado que se las vendió, ya fallecido, que era vecino suyo y que cuando tenían dinero en la cuenta corriente los llamaba para que lo metieran en otros productos financieros.
Hace referencia, asimismo, a que la afectada afirmó que su consentimiento estaba viciado por error, puesto que Caixa Galicia no le dio la información adecuada para comprender lo que le estaban ofreciendo.

16 abr 2013

REFORMATIO IN PEIUS

REFORMATIO IN PEIUS

¿Cuál es el significado de la expresión latina "reformatio in peius"?

reformatio in peius

Su traducción literal es: reformar en perjuicio o reformar para peor.

Supone que, en caso de que exista una sentencia penal condenatoria o  una resolución administrativa desfavorable, si son recurridas por el condenado, o por el perjudicado por esa decisión administrativa, la resolución de ese recurso, no puede agravar o perjudicar más a aquel que ha recurrido.

En definitiva, una vez resuelto el recurso, la situación del recurrente tendrá que verse mejorada; o, como mucho, dejarse exactamente igual que estaba antes de recurrir. Lo que no es admisible en nuestro Derecho, al regir esa prohibición de "reformatio in peius", es que el recurrente vea su situación agravada o sus intereses más perjudicados, después de haber recurrido contra una resolución penal o administrativa desfavorable.

3 abr 2013

CUENTAS BANCARIAS

Cuentas bancarias

La cotitularidad de cuentas bancarias o figurar como autorizado en las mismas, no implica la cotitularidad de los fondos existentes en esa cuenta.

Cuentas bancarias Como abogada, se me ha planteado el caso de una retirada de fondos de una cuenta, realizada por uno de los cotitulares o autorizado en la misma, con la que no está conforme el otro cotitular, que quiere reclamar al que retiró el dinero, alegando que aunque figurase como cotitular o autorizado, no era realmente el propietario de esos fondos. Efectivamente esto es así y la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo es clara en ese sentido. Frente al banco, es indiscutible, que cualquiera que figure en una cuenta puede disponer de los fondos de la misma. Pero entre los cotitulares, habrá que atender a sus relaciones y sobre todo, a la originaria pertenencia del saldo de esa cuenta; es decir,  de dónde procede el dinero con el que se nutre esa cuenta. Por ejemplo: dos personas sin vínculo matrimonial entre sí, que figuran como titulares en una cuenta, que se nutre exclusivamente con la nómina que cobra uno de ellos, el saldo que arroje esa cuenta será de la exclusiva propiedad de aquel que ingresa su nómina, porque a él le pertenece originariamente el dinero que está allí depositado. Esto tiene también relevancia en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, el otro, por el mero hecho de serlo, no podrá quedarse con el dinero de esa cuenta, sino que tendrá que determinarse a quien pertenecen esos fondos. Si son del fallecido, pasarán a ser de sus herederos y no del que figure como cotitular, salvo que éste sea también heredero, en ese caso,  recibirá la parte que le corresponda como tal.