3 abr 2013

CUENTAS BANCARIAS

Cuentas bancarias

La cotitularidad de cuentas bancarias o figurar como autorizado en las mismas, no implica la cotitularidad de los fondos existentes en esa cuenta.

Cuentas bancarias Como abogada, se me ha planteado el caso de una retirada de fondos de una cuenta, realizada por uno de los cotitulares o autorizado en la misma, con la que no está conforme el otro cotitular, que quiere reclamar al que retiró el dinero, alegando que aunque figurase como cotitular o autorizado, no era realmente el propietario de esos fondos. Efectivamente esto es así y la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo es clara en ese sentido. Frente al banco, es indiscutible, que cualquiera que figure en una cuenta puede disponer de los fondos de la misma. Pero entre los cotitulares, habrá que atender a sus relaciones y sobre todo, a la originaria pertenencia del saldo de esa cuenta; es decir,  de dónde procede el dinero con el que se nutre esa cuenta. Por ejemplo: dos personas sin vínculo matrimonial entre sí, que figuran como titulares en una cuenta, que se nutre exclusivamente con la nómina que cobra uno de ellos, el saldo que arroje esa cuenta será de la exclusiva propiedad de aquel que ingresa su nómina, porque a él le pertenece originariamente el dinero que está allí depositado. Esto tiene también relevancia en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, el otro, por el mero hecho de serlo, no podrá quedarse con el dinero de esa cuenta, sino que tendrá que determinarse a quien pertenecen esos fondos. Si son del fallecido, pasarán a ser de sus herederos y no del que figure como cotitular, salvo que éste sea también heredero, en ese caso,  recibirá la parte que le corresponda como tal. 
                                               



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