La cotitularidad de cuentas bancarias o figurar como autorizado en las mismas, no implica la cotitularidad de los fondos existentes en esa cuenta.
Como abogada, se me ha planteado el caso de
una retirada de fondos de una cuenta, realizada por uno de los cotitulares o
autorizado en la misma, con la que no está conforme el otro cotitular, que
quiere reclamar al que retiró el dinero, alegando que aunque figurase
como cotitular o autorizado, no era realmente el propietario de esos fondos.
Efectivamente esto es así y la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo es clara en
ese sentido. Frente al banco, es indiscutible, que cualquiera que figure en una
cuenta puede disponer de los fondos de la misma. Pero entre los cotitulares, habrá que atender a sus relaciones y sobre todo, a la originaria pertenencia del
saldo de esa cuenta; es decir, de dónde
procede el dinero con el que se nutre esa cuenta. Por ejemplo: dos personas sin
vínculo matrimonial entre sí, que figuran como titulares en una cuenta, que se
nutre exclusivamente con la nómina que cobra uno de ellos, el saldo que arroje
esa cuenta será de la exclusiva propiedad de aquel que ingresa su nómina,
porque a él le pertenece originariamente el dinero que está allí depositado.
Esto tiene también relevancia en caso de fallecimiento de uno de los
cotitulares, el otro, por el mero hecho de serlo, no podrá quedarse con el dinero de esa cuenta, sino que tendrá que determinarse a quien pertenecen esos
fondos. Si son del fallecido, pasarán a ser de sus herederos y no del que
figure como cotitular, salvo que éste sea también heredero, en ese caso, recibirá la parte que le corresponda como
tal.
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