LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS EN ESPAÑA, A EXAMEN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
La Sentencia dictada por el alto tribunal europeo, se basa en una Directiva de la Unión Europea del año 1993, y resuelve, que la normativa española va en contra de dicha directiva, en materia de protección de consumidores.
Como consecuencia de esa Sentencia, se va a proceder a la elaboración de una nueva Ley Hipotecaria española y a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de procedimientos de ejecución hipotecaria. Se dice que con la nueva regulación, se exigirá que existan tres cuotas impagadas para poder iniciar el procedimiento de ejecución y que se limitará el interés de demora. Habrá que esperar a ver en qué se plasma efectivamente la reforma anunciada. La ocasión sería idónea para afrontar temas importantes en esta materia, como la dación en pago y atender a las peticiones de aplicación retroactiva, que se contienen en la iniciativa legislativa popular presentada en el Congreso de los Diputados. A la espera de que se apruebe la nueva normativa y de poder ver hasta donde llega la reforma, los Juzgados y Tribunales, en base a esa Sentencia y a las peticiones y alegaciones que hagamos los abogados, en defensa de los derechos de nuestros clientes, que sean ejecutados hipotecarios, podrán paralizar el procedimiento, podrán declarar la nulidad de cláusulas contenidas en la Escritura de hipoteca y podrán en definitiva, atender a una mayor protección de los mismos, cuando se vean amenazados por un desahucio inminente de su vivienda y por una deuda, que no se saldará con ese desahucio, sino que seguirá generando intereses, creciendo y dando lugar a nuevos embargos de sus ingresos futuros y de otros bienes de su propiedad, o que puedan adquirir.
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