26 abr 2018

BASE IMPONIBLE EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

LA BASE IMPONIBLE DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

¿Cuál es la base imponible de este impuesto?





La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

¿Cuál es el valor del terreno?

  • En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  • Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.

  • En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales (que veremos más adelante) se aplicarán sobre la parte del valor del terreno que represente el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales se aplicarán sobre la parte del valor del terreno que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

  • En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno.
  • Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, y que veremos en la próxima entrada.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    19 abr 2018

    DEVENGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

    EL DEVENGO Y GESTIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

    ¿Qué es el devengo de un impuesto?





    Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible, y por tanto, el momento en que nace la obligación tributaria.

    El devengo siempre vendrá fijado por una Ley, ya que es un elemento esencial del impuesto.

    ¿ Cuándo se devenga la plusvalía municipal ?

  • En la fecha de la transmisión: cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte.

  • En la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión: cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio.


  • ¿Y Si el contrato es nulo o queda sin efecto?

    Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquel:

  • El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme.


  • ¿Y si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes?

  • No procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.


  • ¿Quién y en qué plazo ha de presentar la declaración del impuesto?

  • Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, para practicar la liquidación procedente.
  • Deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

  • Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

  • Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    12 abr 2018

    EXENCIONES EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

    LAS EXENCIONES Y ACTOS NO SUEJTOS A LA PLUSVALÍA MUNCIPAL

    ¿Qué actos están exentos de este impuesto?





    Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

  • La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

  • Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención.

  • Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca.



  • ¿Qué requisitos son necesarios en el caso de daciones en pago por deudas hipotecarias ?

  • Que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.

  • A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.



  • ¿Qué actos no están sujetos a este impuesto?

  • Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen, y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

  • Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

  • No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.



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    5 abr 2018

    LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: OBLIGADOS AL PAGO

    SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO EN LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES

    ¿Quién es el Sujeto Pasivo a título de contribuyente?






  • La persona física o jurídica, o la entidad que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando se trate de transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo.


  • La persona física o jurídica, o la entidad que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando se trate de transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso.


  • ¿Quién no tiene obligación de pago de la plusvalía?

    Las siguientes personas o entidades:

  • El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.

  • El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.

  • Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

  • Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.

  • La Cruz Roja Española.

  • Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.



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