LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: OBLIGADOS AL PAGO
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO EN LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES
¿Quién es el Sujeto Pasivo a título de contribuyente?
La persona física o jurídica, o la entidad que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando se trate de transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo.
La persona física o jurídica, o la entidad que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando se trate de transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso.
¿Quién no tiene obligación de pago de la plusvalía?
Las siguientes personas o entidades:
El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.
Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.
La Cruz Roja Española.
Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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