5 abr 2018

LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: OBLIGADOS AL PAGO

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO EN LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES

¿Quién es el Sujeto Pasivo a título de contribuyente?






  • La persona física o jurídica, o la entidad que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando se trate de transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo.


  • La persona física o jurídica, o la entidad que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando se trate de transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso.


  • ¿Quién no tiene obligación de pago de la plusvalía?

    Las siguientes personas o entidades:

  • El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.

  • El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.

  • Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

  • Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.

  • La Cruz Roja Española.

  • Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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