27 dic 2012

LA DEMANDA

La demanda

Encabezamiento 

la demanda
En una entrada anterior, demanda-denuncia, expliqué las diferencias entre ambas. Con la demanda se inicia un procedimiento civil, sea Ordinario o Verbal. Consta de un encabezamiento, en el que irán los datos del Procurador que representa al demandante, y todos los datos de éste: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio. Si actúa a su vez en nombre de otra persona, como podría ser un menor de edad, se hará constar expresamente. A continuación se expresará la demanda que se formula, demanda de juicio ordinario o verbal, y se expresará la acción que se ejercita en esa demanda; p.ej: acción de reclamación de cantidad, acción de resolución de un contrato, acción de desahucio etc. El dato siguiente indispensable, es el nombre del demandado/s; es decir,  la persona frente a la que se dirige esa demanda y frente a la que se pide algo (que pague una cantidad, que sea desalojado de un domicilio). Tendrán que figurar todos sus datos personales y dirección, ello es indispensable, dado que la demanda presentada tendrá que notificársele por el Juzgado, para que pueda contestarla en el plazo que se le dé, o para que pueda comparecer en el Juicio Verbal, el día y a la hora que se le indique con esa notificación de la demanda.
                                                              

14 dic 2012

LA CUANTIA

La cuantía

LA CUANTÍA EN LOS JUICIOS CIVILES

cuantía demanda

¿Cómo se fija el valor del asunto?

En el post anterior expliqué, que en función de la materia sobre la que se plantea la demanda, y sobre la que se va a discutir y decidir en el juicio, se seguirán los trámites de un juicio verbal o de un ordinario. Si la materia en concreto no está asignada en la Ley a uno u otro, se atenderá a la cuantía del asunto. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la norma que regula los procedimientos civiles, establece reglas para la determinación de la cuantía. Esas reglas tendremos que tenerlas en cuenta y aplicarlas los abogados, a la hora de fijar la cuantía de la demanda que redactemos y presentemos en el Juzgado, en nombre de nuestro cliente. Evidentemente, si lo que se reclama en la demanda es una cantidad de dinero determinada, la cuantía será esa cantidad; y por tanto, si es superior a 6.000 euros se seguirán los trámites del Juicio Ordinario y si es inferior los del Verbal. En ese caso no habrá duda, en los demás casos tendremos, como digo, que atender a los criterios fijados en la Ley. Así: si se reclama la entrega de un bien, sea mueble o inmueble, la cuantía vendrá determinada por el valor del mismo en el mercado, al tiempo de presentar la demanda. Si se reclama un bien comprado, que no fue entregado, la cuantía será el precio fijado en ese contrato de compraventa, siempre que siendo un inmueble, ese precio no sea inferior a su valor catastral. La cuantía del asunto, va a determinar el importe de las minutas del abogado y procurador y por tanto, el que pierda el juicio y sea condenado en costas, tendrá que pagar esas minutas de la parte contraria. Las normas de honorarios de los abogados, establecen también unas reglas para fijar la minuta en función de la cuantía del asunto, a mayor cuantía mayor importe de la minuta.
                                                                  

5 dic 2012

CLASES DE JUICIOS CIVILES

Los Juicios Civiles

Todo conflicto civil entre partes, que no tenga señalada en la Ley una tramitación específica, se decidirá siguiendo los trámites o de un Juicio Verbal o de un Juicio Ordinario. Estos son pues, las dos clases de juicios civiles. Cada uno de ellos tiene asignados en la Ley, los asuntos que se van a decidir en uno u otro procedimiento. Esa asignación se hace en primer lugar, por razón de la materia; es decir, por razón del asunto en concreto que se esté discutiendo. Así: una demanda de una comunidad de propietarios de un edificio, salvo que sea exclusivamente de reclamación de cantidad, se tramitará como un Juicio Ordinario.
Si el asunto a decidir, no está concretamente asignado a uno u otro juicio, entonces se acude al criterio de la cuantía, que sencillamente supone que toda demanda cuya cuantía exceda de  los 6.000 euros o cuyo interés económico sea imposible de calcular, se decidirá en un Juicio Ordinario. Toda demanda cuya cuantía no exceda de los 6.000 euros se decidirá en un Juicio Verbal. Cada uno de estos procedimientos, Verbal y Ordinario, tiene una tramitación específica en la Ley, en cuanto a plazos, desarrollo de las actuaciones, momento de proponer y practicar las pruebas etc.