Los Juicios Civiles
Todo conflicto civil entre partes, que no tenga señalada en la Ley una tramitación específica, se decidirá siguiendo los trámites o de un Juicio Verbal o de un Juicio Ordinario. Estos son pues, las dos clases de juicios civiles. Cada uno de ellos tiene asignados en la Ley, los asuntos que se van a decidir en uno u otro procedimiento. Esa asignación se hace en primer lugar, por razón de la materia; es decir, por razón del asunto en concreto que se esté discutiendo. Así: una demanda de una comunidad de propietarios de un edificio, salvo que sea exclusivamente de reclamación de cantidad, se tramitará como un Juicio Ordinario.
Si el asunto a decidir, no está concretamente asignado a uno u otro juicio, entonces se acude al criterio de la cuantía, que sencillamente supone que toda demanda cuya cuantía exceda de los 6.000 euros o cuyo interés económico sea imposible de calcular, se decidirá en un Juicio Ordinario. Toda demanda cuya cuantía no exceda de los 6.000 euros se decidirá en un Juicio Verbal. Cada uno de estos procedimientos, Verbal y Ordinario, tiene una tramitación específica en la Ley, en cuanto a plazos, desarrollo de las actuaciones, momento de proponer y practicar las pruebas etc.
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