21 dic 2017

14 dic 2017

LA TASACIÓN DE COSTAS

¿Qué es la tasación de costas?





Es el procedimiento que se lleva a cabo para cuantificar las costas del procedimiento.

¿Cuándo se tasan las costas?


Al finalizar el procedimiento cuando se han impuesto las costas a una de las partes.

El Secretario judicial es el que tasará las costas, previa solicitud, a la que habrá de acompañarse la minuta del abogado, procurador, gastos del perito y demás que se incluyan etc.

¿Hay algún límite en el importe de la tasación de costas?


Sí, el condenado en costas tendrá que pagar como máximo una cantidad que no exceda del tercio de la cuantía del procedimiento por cada uno de los litigantes que hayan intervenido en el proceso. Es decir, si son varios intervinientes beneficiados por la condena en costas, y cada uno de ellos ha acudido al juicio con su abogado y procurador propio, el límite del tercio se aplica para cada uno de ellos y no en conjunto.

¿Y si se tiene reconocido el derecho a la justicia gratuita?


Al beneficiario de justicia gratuita, aquí vimos los requisitos para la justicia gratuita, se le designa un abogado y procurador de oficio para que lo defienda y represente en el procedimiento judicial.

El derecho a justicia gratuita no impide que se le impongan las costas del procedimiento, pero no tendrá obligación de pagarlas salvo que en el plazo de tres años desde que finalizó el procedimiento mejorase su fortuna.


¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

30 nov 2017

COSTAS JUDICALES

LAS COSTAS JUDICIALES

¿Qué son las costas en un juicio?





Las costas son los gastos que se originan en un proceso judicial.

¿Qué gastos están incluidos en las costas?


  • Los honorarios del abogado y del procurador.

  • Los gastos de los anuncios o edictos que deban publicarse en el curso del proceso.

  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

  • Gastos de los peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio.

  • Copias, certificaciones, testimonios que haya que solicitar para el juicio.

  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.


  • ¿Quién tiene que pagar las costas?


    En principio, cada parte tiene que hacer frente a todos los gastos necesarios para la tramitación del juicio. Cada parte pagará su abogado, su procurador, el perito que haya llevado al juicio etc.

    ¿Qué es la condena en costas?


    La parte que vea todas sus pretensiones rechazadas; es decir, que la Sentencia que pone fin al juicio, no le sea favorable en absoluto, será condenada en costas.

    La condena en costas supone que tendrá que hacer frente a todos los gastos del juicio incluidos en las costas; no solo los propios, sino también los de la parte contraria.

    La parte favorecida por esa condena en costas recuperará los gastos a los que haya que tenido que hacer frente para ese juicio.

    ¿Las Sentencias siempre imponen las costas al que pierde?


  • No, si el Tribunal entiende que había dudas en el proceso, no impondrá las costas.

  • Tampoco en los casos de estimación parcial; cuando reconoce y concede lo que se solicitaba en el juicio pero no en su totalidad, o no exactamente como se pedía, sino sólo en parte.

  • Hay procesos en los que no se imponen las costas: los de familia (divorcios, separaciones, modificaciones de medidas), tampoco en los laborales.


  • ¿Qué significa cuando la Sentencia dice: "Sin hacer especial pronunciamiento en costas", "cada parte abonará las costas causadas a su instancia"?


    Que no hay condena en costas y por tanto, cada parte pagará sus propios gastos.


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    16 nov 2017

    REQUISITOS PARA LA REDUCCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE EMPRESAS

    REDUCCIONES POR LA ADQUISICIÓN DE EMPRESAS
    Terminamos con la reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional y ya con todas las reducciones del Impuesto de Sucesiones.





    ¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de la referida reducción?


  • El patrimonio neto del causante no podrá superar la cantidad de 250.000 euros, excluida la vivienda habitual.

  • La aceptación de la transmisión hereditaria deberá hacerse en escritura pública: en dicha escritura se ha de hacer constar que el dinero heredado se destinará a la constitución adquisición de una empresa o negocio profesional, y en el caso de una bien de otra naturaleza, que se destinará a esa actividad.

  • No se aplicará la reducción, si esta declaración no consta en dicho documento público, ni en el caso de que se rectifique dicho documento para enmendar la omisión, salvo que se haga dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.

  • La constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la aceptación de la herencia.

  • El centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, ha de encontrarse situado en Galicia y debe mantenerse en los cuatro años siguientes al devengo del impuesto.

  • En este período de cuatro años, debe formalizarse y mantenerse un contrato laboral a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia, distintas del contribuyente que aplique la reducción y de los socios, socias o partícipes de la empresa o negocio profesional.


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    9 nov 2017

    REDUCCIONES AL IMPUESTO DE SUCESIONES

    REDUCCIONES POR LA ADQUISICIÓN DE EMPRESAS

    ¿En qué consiste la reducción por adquisición de empresa?





    Está prevista para la adquisición de bienes destinados a la creación, constitución de una empresa o de un negocio profesional.

    ¿Cuál es su importe?


  • Consiste en una reducción del 95% de la base imponible del impuesto con un límite de 118.750 euros.

  • En el caso de que el heredero tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el límite será de 237.500 euros.

  • La adquisición ha de ser por hijos, hijas y descendientes, de cualquier tipo de bien, siempre que vaya destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional.

  • Se aplicará una sola reducción, con independencia de si hay una ó varias transmisiones mortis causa, a favor de una misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes.


  • ¿Qué se entiende por la constitución de empresa o negocio?

    Significa el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o la constitución de una sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios sea superior a cinco.

    La constitución de la empresa o negocio profesional, se entiende producida cuando se cause alta por vez primera en el censo de empresarios o profesionales.

    En el caso de sociedades, los socios deben ser personas físicas que no estuviesen de alta con anterioridad en dicho censo.


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    2 nov 2017

    IMPUESTO DE SUCESIONES: REDUCCIONES

    ¿Qué otras reducciones existen en el impuesto de sucesiones en Galicia?





    Reducción por la adquisición de predios rústicos incluidos en la Rede Galega de Espazos Protexidos


  • Consiste en una reducción del 95% del valor de fincas rústicas de dedicación forestal que estén incluidas en la Rede Galega de Espazos Protexidos.

  • La adquisición de dichos terrenos ha de corresponder al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado por consanguinidad.

  • Las personas adquirentes han de mantener en su patrimonio los predios adquiridos durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto.


  • ¿Cómo se acredita la inclusión en el espacio protegido?

    Para acreditar la inclusión de los terrenos adquiridos en la Rede Galega de Espazos Protexidos y su dedicación forestal, es necesario presentar certificación expedida por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

    Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de una gestión y comercialización conjunta que realicen agrupaciones de propietarios forestales que tengan personalidad jurídica


  • Consiste en una reducción del 99% del valor de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión y comercialización conjunta que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica.

  • Otra condición es que el adquirente ha de mantener las fincas forestales adquiridas durante el plazo, contenido en los Estatutos de la agrupación de propietarios, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.

  • Para la aplicación de esta reducción, será necesario presentar certificación expedida por la Consellería de Medio Rural que acredite la inclusión de las parcelas en la agrupación de propietarios forestales.



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    26 oct 2017

    REDUCCIONES IMPUESTO SUCESIONES

    HERENCIAS, GASTOS DEDUCIBLES

    ¿Qué otros gastos se pueden deducir de la herencia?




    Podemos deducir los gastos de última enfermedad abonados por los herederos, siempre que se justifiquen. También los gastos de entierro y funeral, debidamente jusitificados.

    Reducción por adquisición de empresas individuales o negocios profesionales situados en Galicia


    Se practicará una reducción del 99% del valor de dicha empresa individual o negocio profesional, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • Que el centro de gestión de la empresa o del negocio profesional, o su domicilio fiscal esté situado en Galicia y se mantenga en los cinco años posteriores al devengo del impuesto.

  • Que la adquisición de dicha empresa o negocio corresponda al cónyuge, descendientes y adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado, del fallecido.

  • Que el adquirente mantenga lo adquirido en los cinco años siguientes al devengo del impuesto.


  • Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias situadas en Galicia


    Consiste en una reducción del 99% del valor de una explotación agraria situada en Galicia. Han de concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto, el fallecido o su cónyuge tengan la condición de agricultor/a profesional.

  • Que la adquisición de la citada explotación agraria corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado incluido del fallecido.

  • Que la persona que adquiera la explotación agraria ha de mantenerla en su patrimonio durante los cinco años posteriores a la fecha de devengo del impuesto.

  • Que la explotación agraria ejerciera de manera efectiva, actividades agrarias, durante un período superior a los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto.



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    19 oct 2017

    REDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    IMPUESTO DE SUCESIONES

    ¿Qué es la reducción por adquisición de vivienda habitual?





    Se aplicará siempre que los adquirentes sean descendientes o adoptados, ascendientes, adoptantes o pariente colateral por consanguinidad.

    ¿En qué consiste esta reducción?


    Es una reducción con un límite de 600.000 euros, que va en un porcentaje del 95% hasta el 99% en función del valor real del inmueble, así:

  • Hasta 150.000 euros del valor del inmueble, el porcentaje es del 99%

  • de 150.000 a 300.000 euros, la reducción es del 97%.

  • Más de 300.000 euros, la reducción sería del 95%.
  • En el caso de pariente colateral, para tener derecho a la reducción, éste deberá ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento

    ¿Y si el que adquiere es el cónyuge sobreviviente?


    Si la adquisición corresponde al cónyuge, la reducción será del 100% del valor con un límite de 600.000 euros.

    ¿ Qué se entiende por vivienda habitual?


    Es aquella en la que residía el causante propietario de la misma, en el momento de su fallecimiento.

    No pierde esa condición, cuando éste por razones físicas o psíquicas, se trasladase a recibir cuidados en un centro o a vivir con los familiares que solicitan la reducción.

    ¿Tiene que cumplir algún requisito los adquirentes de esa vivienda habitual?


  • Las personas que adquieran de esta manera la vivienda habitual, deben conservarla en los cinco años posteriores al devengo del impuesto.

  • Si se produjese la venta de dicha vivienda en ese plazo, y la totalidad del importe de la misma se reinvierte en la adquisición de una vivienda situada en Galicia, que vaya a ser la vivienda habitual del adquirente, no se perderá el derecho a la reducción.



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    28 sept 2017

    IMPUESTO DE SUCESIONES EN GALICIA

    LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

    ¿Cómo se liquida el impuesto de sucesiones?





    Cuándo fallece una persona, sus herederos y legatarios están obligados a presentar la liquidación del impuesto de su sucesión, por los bienes y derechos que reciban del fallecido en herencia o legado.

    En el caso de pactos sucesorios entre vivos, pacto de mejora o apartación, también habrá que presentar la liquidación del impuesto.

    ¿Dónde hay que liquidar el impuesto?


    El impuesto se liquidará y se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde el fallecido (causante de la herencia) haya tenido su domicilio habitual en el momento del fallecimiento.

    ¿Cuál es el plazo?

  • Seis meses desde que se produce el fallecimiento.

  • En el caso de pactos sucesorios, el plazo de seis meses se cuenta desde el otorgamiento de la escritura pública.


  • ¿ Qué documentos hay que presentar?


    Si se trata de adquisiciones por causa de muerte:

  • Fotocopias de los D.N.I. de los herederos.

  • Certificado de defunción del causante, que se obtiene en el Registro Civil del lugar del fallecimiento.

  • Certificado de últimas voluntades que se obtiene del Ministerio de Justicia. En este documento consta si el fallecido había otorgado testamento, donde y en qué fecha.

  • Copia autorizada del testamento o en su caso de la declaración de herederos.

  • Los contratos de seguro que haya celebrado el causante

  • Certificado de los saldos de las cuentas bancarias.

  • Si se solicita la aplicación de deducciones, habrá que presentar los documentos que justifiquen las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.

  • Copia del último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles, si el fallecido tenía alguno en propiedad o copropiedad.

  • El impreso debidamente cubierto correspondiente al Modelo D650; salvo que se presente telemáticamente la declaración en cuyo caso habrá que imprimir y presentar el ejemplar para el interesado.


  • ¿Qué reducciones se aplican al impuesto?


    Existen una seria de reducciones de carácter subjetivo: por parentesco, por discapacidad.

    Las reducciones de carácter objetivo se refieren a determinados bienes que se transmitan, así:

  • Reducción por adquisición de la vivienda habitual.

  • Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y sus elementos.

  • Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.

  • Por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la red gallega de espacios protegidos.

  • Por la adquisición de fincas forestales pertenecientes a una comunidad de propietarios con personalidad jurídica.



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    21 sept 2017

    NUEVAS RECLAMACIONES POR LA CLÁUSULA SUELO

    NUEVAS RECLAMACIONES POR CLÁUSULA SUELO Y GASTOS HIPOTECARIOS

    La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo y sus efectos





    ¿Cuál es la situación antes y después del 21 de diciembre del 2016?


    En esa fecha se dictó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que trae nuevas consecuencias y posibilidades de reclamación frente a la aplicación de las cláusulas suelo.

    ¿Qué sucedía con las reclamaciones en España antes de esa Sentencia?


    El 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo español dictó la Sentencia, que estableció que las cláusulas suelo eran abusivas por falta de trasparencia y por tanto nulas.

    También estableció que los Bancos no tenían que devolver las cantidades que habían cobrado indebidamente antes del mes de mayo del año 2013, por la aplicación de esa cláusula.

    ¿ Cuáles son los efectos de la Sentencia europea?

    El Tribunal Europeo establece que han de devolverse todas las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras desde que la cláusula suelo se aplicó; es decir, cuando el tipo de interés comenzó a bajar y ello no benefició a los clientes del préstamo hipotecario porque la cláusula suelo impidió una rebaja de su cuota hipotecaria.

    A partir del año 2009 es cuando comenzó la bajada del Euribor por debajo del 3%, e incluso a finales de ese año se situó por debajo del 1%.

    Todos esos años desde el 2009, las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios tuvieron eficacia impidiendo el abaratamiento de las cantidades pagadas mensualmente por la hipoteca.

    ¿Y los gastos de la Hipoteca?


    Estos gastos puede ser reclamados porque se estableció la nulidad de la cláusula que obligaba a su pago por los clientes del préstamo hipotecario.

    ¿Cuáles son esos gastos?


    Los de tasación del inmueble, los de Notaria por la Escritura del Préstamo hipotecario y los del Registro de la Propiedad.

    En una entrada anterior vimos la reclamación de los gastos de la Hipoteca.


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    14 sept 2017

    LA RAI

    LA RENTA ACTIVA DE REINSERCIÓN

    ¿Qué es la renta activa de reinserción?





    Si se está en el paro y no se tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo, ni al subsidio por desempleo, se puede solicitar la la renta activa de reinserción.

    ¿Cuáles son los requisitos?


  • Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo y mantener esa situación durante todo el tiempo de cobro de la prestación.

  • Ser menor de 65 años.

  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del IPREM.

  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en el caso de víctimas de violencia de género, violencia doméstica y personas con discapacidad.

  • No haber sido beneficiario de 3 derechos del programa de renta activa anteriores.


  • ¿Qué documentación hay que presentar?

  • Cubrir el modelo oficial de solicitud.

  • Datos del solicitante y, en su caso, del cónyuge e hijos o hijas que conviven o están a su cargo.

  • Datos bancarios de la cuenta de la que se sea titular para el cobro de la prestación.

  • Libro de Familia.

  • En el caso de ser víctima de violencia de género o doméstica habrá que aportar la Sentencia judicial, orden de protección judicial informe del Ministerio Fiscal o de los Servicios sociales.


  • ¿Cuál es la duración y cuantía de la RAI?

    La duración será de 11 meses como máximo con efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

    El pago se realiza por meses de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente.

    La cuantía mensual para este año 2017 es de 430,27 euros hasta un máximo de 530,78 euros.

    ¿Dónde se presenta la solicitud

    Puede presentarse electrónicamente, en cualquier oficina del Servicio Público de empleo tras pedir cita previa, en cualquier registro público o por correo.


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    7 sept 2017

    DESEMPLEO DE MAYORES DE 55 AÑOS

    EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

    ¿Qué es el subsidio de desempleo para mayores de 55 años?




    Se reconoce a los mayores de 55 años o más que han agotado la prestación por desempleo, y cumplen los requisitos exigidos.

    ¿Cuáles son los requisitos?


  • Estar en desempleo.

  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva.

  • La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

  • Suscribir el compromiso de actividad.

  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.

  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.

  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


  • ¿Cuándo hay que cumplir estos requisitos?

    Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones, de la presentación de la declaración anual de rentas y durante toda la percepción del subsidio.

    Si no se reúnen los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se podrá obtener el subsidio si dentro del plazo de un año, desde la fecha del hecho causante, se cumplen.

    Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o la de finalización de la causa de suspensión.

    ¿Cuál es la duración del subisidio?

    La duración será hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

    ¿Cuál es la cuantía del subisidio?

    La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    Para este año 2017 la cuantía es de 430,27 euros, hasta un máximo de 530,78 euros.

    En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
    El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.


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    25 may 2017

    LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

    ¿Qué requisitos son necesarios y cuándo se puede cobrar el paro?





    En primer lugar, la cantidad a percibir se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

    ¿Cuándo se solicita?


  • En el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado.

  • Si la empresa pagó al trabajador las vacaciones, porque nos las disfrutó antes del despido o fin del contrato, la solicitud se presentará en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.


  • ¿Qué requisitos son necesarios para percibirla?


  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

  • Encontrarse en paro y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación.

  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.

  • Haber trabajado y cotizado a desempleo, al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores.

  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.

  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.


  • ¿Cuál es la duración de la prestación?


    Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.

    ¿Y si el trabajo era a tiempo parcial?


    Si se trabajó a tiempo parcial cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.


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    19 may 2017

    PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO

    ¿Qué es la prestación por hijo a cargo?





    Es una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de edad y que tenga reconocida una incapacidad igual o superior al 65%. También se reconoce para los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

    ¿Qué requisitos son necesarios?

  • El hijo ha de convivir y depender económicamente del beneficiario.
  • Ha de existir dependencia económica del hijo, no se cumple este requisito si el hijo percibe unas rentas superiores al 100% del SMI.
  • Han de residir legalmente en territorio español
  • Los ingresos no pueden ser superiores a 11.576,83€. Esta cantidad se incrementa un 15% por cada hijo o menor a cargo.
  • No existe límite de ingresos cuando el hijo o menor tiene reconocida una discapacidad


  • ¿Quiénes son los beneficiarios?

    Además de los progenitores pueden ser beneficiarios los propios hijos que sean huérfanos de padre y madre, y los mayores con discapacidad del 65% pero que no hayan sido judicialmente incapacitados y conserven su capacidad de obrar.

    ¿En caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho quién es beneficiario?

  • El que de común acuerdo decidan ambos progenitores.
  • A falta de acuerdo aquel a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
  • Cuando judicialmente se haya reconocido una guarda y custodia compartida la prestación, previa solicitud, se reconocerá a cada uno de ellos en proporción al tiempo en que haya sido reconocida la custodia.
  • ¿Qué documentos son necesarios para la solicitud?

  • Certificado de empadronamiento del beneficiarios y causantes.
  • Libro de familia o Certificados de nacimiento.
  • Justificantes de ingresos, documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
  • En el caso de separación o divorcio, la sentencia judicial
  • Resolución administrativa que reconozca el grado de discapacidad.
  • En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa.

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    12 may 2017

    LAS LIBRANZAS EN LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

    PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA DEPENDENCIA

    ¿Cuáles son las prestaciones económicas que incluye ?





    Para terminar con el análisis de la dependencia, hoy vamos a detenernos en el catálogo de prestaciones económicas que incluye.

    Las prestaciones económicas de la dependencia, se denominan libranzas y son:

    Libranza para cuidados en el entorno familiar: es una prestación económica, de carácter excepcional, destinada a personas en situación de dependencia, que son atendidas en su domicilio por un cuidador no profesional de su entorno.

    La cuantía de esta prestación depende del grado de dependencia reconocido, de la capacidad económica del dependiente así como del número de horas dedicadas a su cuidado.

    Libranza de asistente personal: es una prestación económica dedicada a la contratación, por la persona en situación de dependencia, de un asistente personal profesional que le ayude a tener una vida más autónoma.

    Su cuantía también depende del grado y nivel de dependencia reconocido, de la capacidad económica del dependiente así como del número de horas dedicadas al cuidado, y nunca podrá ser superior al realmente abonado por el servicio recibido.

    Libranza para adquisición de un servicio: es una prestación económica destinada a pagar uno de los servicios mencionados en el artículo anterior, es decir, teleasistencia, servicio de ayuda en el hogar, servicio de atención diurna, residencial, cuando estos no sean prestados mediante la red pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Su cuantía, también, depende como en el resto de las libranzas del grado y nivel reconocido, de la capacidad económica y de la dedicación horaria a los cuidados.

    Servizo Galego de Apoio á Mobilidade Persoal: es un servicio de ayuda al desplazamiento de dependientes o personas con discapacidad a programas, centros ó servicios.


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    4 may 2017

    LAS PRESTACIONES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

    PRESTACIONES POR LA DEPENDENCIA

    ¿Cuáles son las prestaciones a las que tienen derecho las personas declaradas en situación de dependencia?





    En primer lugar, es necesario señalar que, actualmente, la Xunta prioriza los servicios frente a las prestaciones económicas.

    ¿Qué servicios se incluyen por la dependencia?


    Teleasistencia y geolocalización: dispositivos que facilitan la atención inmediata de la persona usuaria en el ámbito de su entorno, en situaciones de emergencia, aislamiento o soledad.

    En el caso de la teleasistencia, sería un dispositivo conectado a la línea telefónica, y en el caso de la geolocalización, sería un dispositivo que proporciona información sobre la situación y movimientos de la persona usuaria.

    Ayuda en el hogar: atención personal que se presta a la persona usuaria para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, así como la atención para las actividades domésticas con la finalidad de incrementar su autonomía y la permanencia en su domicilio. .

    Atención diurna: consistiría en la atención completa a una persona dependiente en un centro, durante el día, para mejorar su autonomía personal y apoyar a su familia.

    Atención nocturna: atención integral de la persona dependiente en un centro, durante el período nocturno, para apoyar a la familia de ésta ó a sus cuidadores.

    Atención residencial: atención continuada del dependiente durante las 24 horas del día, en un centro residencial. Puede tener carácter permanente, cuando el centro sea la residencia habitual de la persona, o tener carácter temporal, cuando sea una estancia temporal, vacaciones, enfermedad o períodos de descanso de los familiares o cuidadores.


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    27 abr 2017

    EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

    ¿Cómo es el procedimiento para el reconocimiento de la dependencia?





    El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia tiene dos fases:

  • Una primera fase en la que se valora al solicitante y se le reconoce el grado de dependencia.

  • Una segunda fase en la que se aprueba un Plan Individual de Atención por el que se garantiza al dependiente un servicio de atención o una prestación económica.


  • ¿Dónde se inicia el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia?

    En la Xefatura Territorial da Consellería de Política Social que corresponda según el lugar de residencia del solicitante.

    ¿Quiénes componen los órganos de valoración de la dependencia?

    Se trata de equipos compuestos de médicos, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales y fisioterapeutas.
    Una vez presentada la solicitud y efectuado el reconocimiento, dichos equipos emiten un dictamen determinando el grado y el nivel de dependencia y especificando los cuidados que esa persona puede necesitar.

    ¿En qué consiste el Plan Individual de Atención?

    Determina de entre los servicios y prestaciones previstas para el grado y nivel de dependencia reconocido, aquellas que son más adecuadas para la persona en situación de dependencia.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    20 abr 2017

    LA DEPENDENCIA Y SUS GRADOS

    LOS GRADOS DE LA DEPENDENCIA

    Hoy veremos la dependencia y sus grados.





    ¿Qué son los grados de dependencia?

    Los grados de dependencia determinan la cantidad y el tipo de ayuda que se necesita de otra persona.

    ¿Cuántos grados de dependencia hay?

    Hay tres grados:

  • Grado I, dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, por lo menos una vez al día, o tiene necesidades intermitentes de apoyo para su autonomía.
  • Grado II, dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero sin requerir el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado III, gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y por su pérdida de autonomía física, sensorial, mental e intelectual precisa del apoyo permanente de otra persona.


  • ¿ Cuáles son las actividades básicas de la vida diaria?

    Serían aquellas actividades elementales de la persona que le permiten desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia, abarcando:
  • El cuidado personal: asearse, lavarse, vestirse, comer, beber, y labores domésticas básicas, realizar la compra, cuidado de la casa, hacer las comidas,….
  • La movilidad esencial: levantarse, acostarse, desplazarse dentro del hogar o en el contorno, cambiar de postura,……
  • Las funciones básicas mentales o intelectuales: reconocer a las personas, orientarse, entender y realizar órdenes sencillas,…

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    6 abr 2017

    LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

    EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

    Hoy vamos a tratar el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia





    ¿Qué es la situación de dependencia?

    Sería el estado de carácter permanente en que se encuentran algunas personas, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, que provoca pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, de manera que esas personas, precisan la atención de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

    ¿Qué requisitos se necesitan para que una persona se encuentre en situación de dependencia?

    Primero, que exista una limitación física, intelectual o sensorial que disminuya las capacidades de la persona.

    Segundo, que la persona tenga una incapacidad para realizar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria.

    Y tercero, que necesite la asistencia de una tercera persona.

    ¿Qué organismo es el encargado del reconocimiento de la situación de dependencia?

    Es la Consellería de Política Social, a través del Servizo Galego de Atención á Dependencia.

    ¿Qué personas pueden ser beneficiarias de las prestaciones o servicios que ofrece la atención a la dependencia?

    Serían todos los ciudadanos del Estado español que se encuentren en situación de dependencia y que lleven residiendo en territorio español al menos cinco años, dos de ellos tienen que ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    También son beneficiarios los menores de tres años que presenten una discapacidad grave.

    Los emigrantes retornados, también tienen derecho a los servicios asistenciales de la atención a la dependencia, en igual contenido que el resto de ciudadanos.


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    30 mar 2017

    LA DEPENDENCIA

    LAS RECLAMACIONES POR DEPENDENCIA

    ¿Qué sucede cuando el dependiente fallece?


    Hoy vamos a comentar una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, el 1 de febrero de 2017, en relación con una reclamación formulada por la esposa de un solicitante al que se le había reconocido la situación de dependencia y que falleció durante la tramitación del expediente.



    Esta Sentencia declara el derecho de la esposa al cobro de las prestaciones económicas devengadas desde que se produjo la solicitud de dependencia hasta el fallecimiento del solicitante.

    ¿Cuáles son los requisitos que deben darse para tener derecho al cobro de dichas prestaciones?

  • En primer lugar, es necesario el reconocimiento del Grado y Nivel de dependencia correspondiente, realizado por la Consellería de Traballo e Benestar.


  • En segundo lugar, una vez reconocido dicho Grado y Nivel de dependencia, la Administración ha de aprobar un Plan Individual de Atención al dependiente. En este sentido, el artículo 15 del Decreto 15/2010, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, señala que, “el procedimiento para la determinación del Programa Individual de Atención se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la resolución del grado y nivel de dependencia” y el artículo 18, establece que, “el vencimiento de dicho plazo máximo sin dictarse resolución expresa, ha de entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo”.

    El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de 18 de abril de 2012, decretó, “la nulidad del artículo 18 en lo que se refiere al silencio negativo para la elaboración del Programa Individual de Atención”.


  • En el caso juzgado en la Sentencia comentada del Juzgado de Santiago de Compostela: la esposa del fallecido era la cuidadora de éste, declarando la citada resolución que el dependiente antes del fallecimiento, ya había adquirido el derecho al abono de la prestación económica porque aunque el Plan Individual de Atención no fue aprobado por la Administración, el transcurso del plazo de tres meses sin resolver determinó su aprobación por silencio positivo.


  • En consecuencia, la esposa del dependiente fallecido, como cuidadora de éste, tiene derecho a las prestaciones del sistema por la libranza realizada por ésta (cuidados en el entorno familiar), porque la Administración no resolvió sobre el Plan Individual de Atención, y por ello, sobre la idoneidad de la prestación solicitada.

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    23 mar 2017

    EFECTOS DE LA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL

    LAS CONSECUENCIAS DE LA REVISIÓN

    ¿Qué ocurre si se revisa el grado de incapacidad?





    La consecuencia de la revisión de la incapacidad será:

  • Que se confirme el grado de incapacidad que ya se tenía.

  • Que se modifique ese grado y por tanto la prestación que se percibe.

  • Que se declare extinguida la incapacidad y la prestación que se venía percibiendo.


  • ¿Cuándo procede la revisión por agravación?

    Son necesarios los siguientes requisitos:

  • Que se haya producido un empeoramiento en las lesiones originarias, bien por agravación de las mismas, bien por aparición de nuevas dolencias.

  • Que ese empeoramiento tenga la suficiente gravedad y trascendencia para justificar la revisión del grado de invalidez, de tal modo que el incapacitado se encuentre impedido para el desempeño de las tareas propias de cualquier profesión u oficio.


  • ¿Cómo valoran los Tribunales esa agravación?


    A través de un juicio o análisis comparativo entre dos situaciones fácticas; por un lado, la que motivó como consecuencia de alteraciones orgánicas o funcionales la anterior declaración de invalidez permanente, y por otro lado, la existente con posterioridad a la solicitud de aquélla; por tanto:

    Si las dolencias primitivas han empeorado o, si por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad el cuadro clínico del trabajador es más grave, que el que sirvió de base para no otorgarle o reconocerle un grado de incapacidad permanente, procederá la revisión por agravación.

    Si dicho empeoramiento o agravación tiene la entidad suficiente o repercute de tal forma en la capacidad laboral residual de quien lo padece, se podrá incluir su nueva situación en un grado de incapacidad permanente superior.

    La revisión por mejoría, ¿cuándo puede producirse?


    Que el beneficiario haya mejorado efectivamente, efectuando una comparación entre la situación existente cuando se le concedió la prestación y el estado actual en el momento que se realiza la revisión, de modo que si la situación ha mejorado, se hará la revisión a la baja.

    ¿Y la revisión por desempeñar un trabajo el incapacitado?


    Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
    La única incompatibilidad para la pensión de incapacidad permanente absoluta es la relativa a las actividades que sean "incompatibles" en el sentido de perjudiciales o inadecuadas para el estado del incapacitado. El desarrollo por éste de actividades no perjudiciales dará lugar, no a una incompatibilidad, sino a una revisión por mejoría o por error de diagnóstico


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    16 mar 2017

    REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL

    LA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL

    ¿Quién, cómo y cuándo puede revisar la incapacidad ya reconocida?



    Sólo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia, puede revisar y calificar la incapacidad, reconociendo el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente en sus distintos grados.

    ¿Cuáles son las causas de la revisión?


  • Que exista una agravación en la enfermedad padecida.

  • Que se produzca una mejoría del estado del incapacitado.

  • Que haya habido un error de diagnóstico.

  • Que el pensionista realice trabajos por cuenta ajena o propia.


  • ¿Cuándo puede solicitarse la revisión del grado de incapacidad?


    La Resolución que reconoció el derecho a la prestación por incapacidad permanente indicará el plazo a partir del cual se puede solicitar la revisión por agravación o mejoría, siempre que el incapacitado no tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.

    Pero si la incapacidad deriva de enfermedad profesional, podrá revisarse el grado de incapacidad y la prestación aunque el beneficiario haya cumplido la edad de jubilación.

    ¿Puede solicitarse la revisión antes del plazo indicado en la Resolución que reconoció la incapacidad?

    Sí, podrá también solicitarse la revisión antes del plazo indicado, en los siguientes supuestos:

  • Si el pensionista realiza cualquier trabajo por cuenta ajena o propia. La revisión podrá solicitarla él o iniciarla de oficio el I.N.S.S.

  • Si hubo un error de diagnóstico, podrá revisarse en cualquier momento hasta el cumplimiento de la edad de jubilación.

  • Si concurren nuevas dolencias.


  • ¿Quién puede solicitar esa revisión?


    Como acabamos de ver, la revisión se puede solicitar por el interesado pero también el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede promover la revisión del grado de incapacidad.

    ¿Y cuáles serán las consecuencias de esa revisión?. Lo veremos el próximo jueves.


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    9 mar 2017

    PRESTACIÓN A FAVOR DE FAMILIARES DEL FALLECIDO

    LA PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES

    ¿Quiénes puede ser beneficiarios de esta pensión?



    En primer lugar, los nietos y hermanos del causante, que sean huérfanos de padre y de madre, varones o mujeres.

    ¿Qué requisitos hay que cumplir en el momento del fallecimiento del causante?

  • Que sean menores de dieciocho años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje equivalente a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  • Que sean menores de veintidós años, cuando no realicen un trabajo lucrativo, o cuando efectuándolo, los ingresos que obtengan no superen, anualmente el 75% del salario mínimo interprofesional vigente.

  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de sesenta años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

  • Padre y abuelos con sesenta años o incapacitados para todo trabajo.

  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, bien sean varones o mujeres, mayores de cuarenta y cinco años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, y que acrediten dedicación al cuidado del causante.


  • ¿Qué otros requisitos se exigen?

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con dos años de antelación al fallecimiento.

  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

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    23 feb 2017

    CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD

    ¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad?



  • Es el 20% de la base reguladora del causante.

  • Además si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede una indemnización a cada huérfano de una mensualidad de la base reguladora.


  • ¿Existe alguna especialidad en la cuantía en los casos de orfandad absoluta?

    Sí, si no existen progenitores se incrementan las prestaciones que corresponden al huérfano, si se dan estos requisitos:
  • Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa con el importe de aplicar a la base reguladora el 52%.
  • Si existiese algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementará con el porcentaje de la pensión de viudedad que no hubiese sido asignado.
  • Cuando fallezca el progenitor sobreviviente, la pensión de orfandad se incrementará con el porcentaje que tenía asignado la extinguida pensión de viudedad.
  • En cualquiera de los tres supuestos, si existen varios huérfanos el incremento se distribuirá entre ellos, a partes iguales.
  • En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la indemnización que corresponda a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o pareja de hecho del fallecido.

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    16 feb 2017

    LA PENSIÓN DE ORFANDAD

    ¿Qué es la pensión de orfandad?





    Es aquella pensión que corresponde a los hijos, cualquiera que sea su filiación, del causante fallecido.

    ¿Tiene alguna especialidad esta prestación en cuanto a los beneficiarios?

    Sí, también puede corresponder a los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas, no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social y no existan familiares, según la legislación civil, con la obligación o posibilidad de prestarles alimentos.

    ¿Qué requisitos deben cumplir los hijos indicados en los párrafos anteriores?

  • En primer lugar, deben ser menores de 21 años.
  • Mayores de esa edad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.


  • En los casos de orfandad absoluta, es decir, de inexistencia de ambos progenitores adoptantes, y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:

  • Si el huérfano no realiza un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, o si realizándolo, sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, la pensión de orfandad se extiende hasta los 25 años.
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el curso escolar, la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes, inmediatamente posterior al del inicio del curso académico.

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    9 feb 2017

    PENSIÓN DE VIUDEDAD V

    PENSIÓN DE VIUDEDAD Y VARIOS BENEFICIARIOS

    Varios beneficiarios de la pensión de viudedad


    Continuando con la pensión de viudedad, vamos a referirnos hoy a las especialidades de la cuantía en los casos de separación judicial o divorcio, a las compatibilidades y a la extinción de la misma.



    En los casos de separación judicial divorcio, si hay un solo beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.

    ¿Qué ocurre si existe más de un beneficiario?

    La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

    A partir del 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, la pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.

    ¿Qué compatibilidades tiene la pensión de viudedad?

    Es compatible con cualquier renta del trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.

    ¿Cuándo se extingue la pensión de viudedad?

    Se extingue por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Pero se podrán mantener la pensión, en estos casos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida, también, una pensión de incapacidad permanente absoluta, de gran invalidez o una discapacidad en grado superior al 65%.

  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista.
    Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de los ingresos en cómputo anual.

  • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, incluida la pensión de viudedad, que no superen, anualmente, dos veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

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    26 ene 2017

    RECLAMACIÓN PREVIA POR LAS CLÁSULAS SUELO

    RECLAMACIÓN PREVIA POR CLÁUSULAS SUELO

    ¿Cómo reclamar ante el Banco?


    El Decreto que entró en vigor el 21 de enero de 2017, establece un procedimiento previo ante los Bancos para reclamar por las cláusulas suelo.




    Antes de nada hay que decir, que este procedimiento previo no es obligatorio para los clientes, sino que se puede acudir directamente al Juzgado para pedir la nulidad de su cláusula y la devolución de cantidades.

    ¿Qué tienen que hacer los Bancos y entidades de crédito?

  • Establecer un sistema de reclamación previa a la demanda judicial.
  • Este sistema es voluntario para el cliente.
  • En el plazo de un mes desde el 21 de enero, deberán establecer el procedimiento de reclamación previa.
  • Deberán crear en sus oficinas y darle la publicidad adecuada, un departamento o servicio especializado para atender estas reclamaciones.


  • ¿Qué ocurre una vez presentada la reclamación ante el Banco?

  • Que el Banco diga que no hay nada que devolver, en cuyo caso finaliza el procedimiento y habrá que acudir al Juzgado para exigirle las cantidades que se pagaron indebidamente.
  • Que el Banco diga que sí procede la devolución de cantidades.
    En este caso, el Banco comunicará al cliente de forma desglosada la cantidad a devolver con sus intereses.


  • ¿ Qué postura puede adoptar el cliente ante esa comunicación del Banco?

  • Si el cliente dice que está conforme con ese cálculo, el Banco le hará la entrega en efectivo de la cantidad a devolver con sus intereses.
  • Si el cliente no está de acuerdo con el cálculo, podrá acudir al Juzgado.


  • ¿Qué plazo tiene el Banco para responder a la reclamación?

  • En el plazo de tres meses, el Banco habrá de comunicar al cliente; bien el rechazo de su solicitud, o bien, el cálculo desglosado de la cantidad a ofrecer, así como, en caso de acuerdo, hacer la entrega en efectivo de la cantidad correspondiente.

    Todo ello dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación.


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    19 ene 2017

    LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

    ¿Cuál es el importe de la pensión de viudedad?





    Siguiendo con las pensiones de viudedad, hoy vamos a ocuparnos de las especialidades que presenta la cuantía de las mismas:

    ¿Cuál es el porcentaje de la pensión de viudedad?

    Ya lo habíamos dicho en el primer artículo con carácter general es el 52% de la base reguladora.

    ¿Existe alguna especialidad?

    Sí, en algunos casos, es el 70% de la base reguladora, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Primero, que el pensionista de viudedad, tenga cargas familiares.


  • ¿Qué se entiende por cargas familiares?

    Que el pensionista conviva con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados, o menores acogidos.

    Se considera que existe incapacidad, cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
    Además, los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, divididos entre el número de miembros que la forman, no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extras.

  • Segundo, que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista.


  • ¿A qué nos referimos con esta afirmación?

    Cuando el importe anual de la pensión es superior al 50% de los ingresos totales del pensionista.

  • Tercero, que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos, no superen la cantidad de 17.415,98 euros (límite 2016):


  • Esta cantidad es la resultante de sumar la cantidad límite prevista en las pensiones contributivas para el reconocimiento del complemento a mínimos más el importe anual de la pensión de viudedad con cargas familiares.

    ¿Qué ocurre si se excede ese límite de ingresos?

    Pues que se reduce la cuantía de la pensión para que no supere ese límite.

    ¿Tienen que cumplirse todos los requisitos?

    Sí, han de cumplirse todos al mismo tiempo.

    ¿Y si deja de cumplirse alguno de ellos?

    Se aplicará el porcentaje del 52%.

    ¿Existe complemento de maternidad?

    Sí, en los fallecimientos posteriores al 31-12-2015, cuando la beneficiaria haya sido una mujer que haya tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se aplicará un porcentaje adicional del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% con cuatro o más hijos.


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    12 ene 2017

    PENSION DE VIUEDAD EN CASO DE DIVORCIO

    Separados y divorciados antes del 1 de enero del 2008





    Dentro de la pensión de viudedad, y para terminar con los supuestos en que exista separación judicial o divorcio entre el solicitante y el cónyuge fallecido, hoy vamos a ocuparnos de las personas separadas o divorciadas judicialmente antes del 01-01-2008 que no sean acreedoras de la pensión compensatoria y que no reúnan los requisitos generales exigidos, explicados en el artículo último; es decir, que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años, que el matrimonio haya durado, al menos, diez años, y que tuvieran hijos comunes.

    ¿Qué requisitos tendría que cumplir entonces?


  • Tener 65 o más años.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión pública.
  • Y que la duración del matrimonio con el causante no haya sido inferior a 15 años.


  • ¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?


    Sí, también tendrá derecho a la pensión, el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que:
  • El fallecimiento del causante sea posterior al 01-01-2008.
  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos del lugar de residencia ó el documento público en el que conste la formalización de dicha pareja, todo ello con una antelación mínima de 2 años al fallecimiento del causante.
  • Que exista una convivencia estable y notoria inmediatamente, antes del fallecimiento del causante, con una duración, ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que durante el tiempo de convivencia, ninguno de los miembros de la pareja de hecho estuviere impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
  • Por último, los ingresos del solicitante, durante el año anterior al fallecimiento, no pueden ser superiores al 50% de la suma de los propios más los del causante en el mismo período, ó al 25% en caso de que no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O, alternativamente, que esos ingresos sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento; ese límite se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI, por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el solicitante.

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