16 nov 2017

REQUISITOS PARA LA REDUCCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE EMPRESAS

REDUCCIONES POR LA ADQUISICIÓN DE EMPRESAS
Terminamos con la reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional y ya con todas las reducciones del Impuesto de Sucesiones.





¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de la referida reducción?


  • El patrimonio neto del causante no podrá superar la cantidad de 250.000 euros, excluida la vivienda habitual.

  • La aceptación de la transmisión hereditaria deberá hacerse en escritura pública: en dicha escritura se ha de hacer constar que el dinero heredado se destinará a la constitución adquisición de una empresa o negocio profesional, y en el caso de una bien de otra naturaleza, que se destinará a esa actividad.

  • No se aplicará la reducción, si esta declaración no consta en dicho documento público, ni en el caso de que se rectifique dicho documento para enmendar la omisión, salvo que se haga dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.

  • La constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la aceptación de la herencia.

  • El centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, ha de encontrarse situado en Galicia y debe mantenerse en los cuatro años siguientes al devengo del impuesto.

  • En este período de cuatro años, debe formalizarse y mantenerse un contrato laboral a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia, distintas del contribuyente que aplique la reducción y de los socios, socias o partícipes de la empresa o negocio profesional.


  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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