30 nov 2017

COSTAS JUDICALES

LAS COSTAS JUDICIALES

¿Qué son las costas en un juicio?





Las costas son los gastos que se originan en un proceso judicial.

¿Qué gastos están incluidos en las costas?


  • Los honorarios del abogado y del procurador.

  • Los gastos de los anuncios o edictos que deban publicarse en el curso del proceso.

  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

  • Gastos de los peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio.

  • Copias, certificaciones, testimonios que haya que solicitar para el juicio.

  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.


  • ¿Quién tiene que pagar las costas?


    En principio, cada parte tiene que hacer frente a todos los gastos necesarios para la tramitación del juicio. Cada parte pagará su abogado, su procurador, el perito que haya llevado al juicio etc.

    ¿Qué es la condena en costas?


    La parte que vea todas sus pretensiones rechazadas; es decir, que la Sentencia que pone fin al juicio, no le sea favorable en absoluto, será condenada en costas.

    La condena en costas supone que tendrá que hacer frente a todos los gastos del juicio incluidos en las costas; no solo los propios, sino también los de la parte contraria.

    La parte favorecida por esa condena en costas recuperará los gastos a los que haya que tenido que hacer frente para ese juicio.

    ¿Las Sentencias siempre imponen las costas al que pierde?


  • No, si el Tribunal entiende que había dudas en el proceso, no impondrá las costas.

  • Tampoco en los casos de estimación parcial; cuando reconoce y concede lo que se solicitaba en el juicio pero no en su totalidad, o no exactamente como se pedía, sino sólo en parte.

  • Hay procesos en los que no se imponen las costas: los de familia (divorcios, separaciones, modificaciones de medidas), tampoco en los laborales.


  • ¿Qué significa cuando la Sentencia dice: "Sin hacer especial pronunciamiento en costas", "cada parte abonará las costas causadas a su instancia"?


    Que no hay condena en costas y por tanto, cada parte pagará sus propios gastos.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    16 nov 2017

    REQUISITOS PARA LA REDUCCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE EMPRESAS

    REDUCCIONES POR LA ADQUISICIÓN DE EMPRESAS
    Terminamos con la reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional y ya con todas las reducciones del Impuesto de Sucesiones.





    ¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de la referida reducción?


  • El patrimonio neto del causante no podrá superar la cantidad de 250.000 euros, excluida la vivienda habitual.

  • La aceptación de la transmisión hereditaria deberá hacerse en escritura pública: en dicha escritura se ha de hacer constar que el dinero heredado se destinará a la constitución adquisición de una empresa o negocio profesional, y en el caso de una bien de otra naturaleza, que se destinará a esa actividad.

  • No se aplicará la reducción, si esta declaración no consta en dicho documento público, ni en el caso de que se rectifique dicho documento para enmendar la omisión, salvo que se haga dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.

  • La constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la aceptación de la herencia.

  • El centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, ha de encontrarse situado en Galicia y debe mantenerse en los cuatro años siguientes al devengo del impuesto.

  • En este período de cuatro años, debe formalizarse y mantenerse un contrato laboral a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia, distintas del contribuyente que aplique la reducción y de los socios, socias o partícipes de la empresa o negocio profesional.


  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    9 nov 2017

    REDUCCIONES AL IMPUESTO DE SUCESIONES

    REDUCCIONES POR LA ADQUISICIÓN DE EMPRESAS

    ¿En qué consiste la reducción por adquisición de empresa?





    Está prevista para la adquisición de bienes destinados a la creación, constitución de una empresa o de un negocio profesional.

    ¿Cuál es su importe?


  • Consiste en una reducción del 95% de la base imponible del impuesto con un límite de 118.750 euros.

  • En el caso de que el heredero tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el límite será de 237.500 euros.

  • La adquisición ha de ser por hijos, hijas y descendientes, de cualquier tipo de bien, siempre que vaya destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional.

  • Se aplicará una sola reducción, con independencia de si hay una ó varias transmisiones mortis causa, a favor de una misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes.


  • ¿Qué se entiende por la constitución de empresa o negocio?

    Significa el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o la constitución de una sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios sea superior a cinco.

    La constitución de la empresa o negocio profesional, se entiende producida cuando se cause alta por vez primera en el censo de empresarios o profesionales.

    En el caso de sociedades, los socios deben ser personas físicas que no estuviesen de alta con anterioridad en dicho censo.


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    2 nov 2017

    IMPUESTO DE SUCESIONES: REDUCCIONES

    ¿Qué otras reducciones existen en el impuesto de sucesiones en Galicia?





    Reducción por la adquisición de predios rústicos incluidos en la Rede Galega de Espazos Protexidos


  • Consiste en una reducción del 95% del valor de fincas rústicas de dedicación forestal que estén incluidas en la Rede Galega de Espazos Protexidos.

  • La adquisición de dichos terrenos ha de corresponder al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado por consanguinidad.

  • Las personas adquirentes han de mantener en su patrimonio los predios adquiridos durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto.


  • ¿Cómo se acredita la inclusión en el espacio protegido?

    Para acreditar la inclusión de los terrenos adquiridos en la Rede Galega de Espazos Protexidos y su dedicación forestal, es necesario presentar certificación expedida por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

    Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de una gestión y comercialización conjunta que realicen agrupaciones de propietarios forestales que tengan personalidad jurídica


  • Consiste en una reducción del 99% del valor de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión y comercialización conjunta que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica.

  • Otra condición es que el adquirente ha de mantener las fincas forestales adquiridas durante el plazo, contenido en los Estatutos de la agrupación de propietarios, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.

  • Para la aplicación de esta reducción, será necesario presentar certificación expedida por la Consellería de Medio Rural que acredite la inclusión de las parcelas en la agrupación de propietarios forestales.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.