Es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones de los padres respecto a sus hijos menores de edad, ( a quienes han de educar, dar una formación integral, alimentar, etc) y a sus bienes. Los padres son los representantes legales de sus hijos menores y los administradores de sus bienes.
¿Quién ejerce la patria potestad?
Ambos padres, a no ser que alguno de los dos haya sido privado de ella por una sentencia judicial. Si hay desacuerdo grave entre ellos sobre las decisiones a tomar, podrán acudir al Juez, que después de oír a ambos y al menor si tiene suficiente madurez, y en todo caso si es mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos. Si los desacuerdos son reiterados o hay alguna otra causa grave que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de ellos o distribuir las funciones entre los mismos; esta medida sólo podrá mantenerse durante el plazo que se fije, que no podrá ser superior a 2 años.
¿Qué es la guarda y custodia?
Es una de las facultades comprendidas en la patria potestad, implica una convivencia diaria con el menor, prestándole cuidado, atención y decidiendo todas las cuestiones de la vida cotidiana del hijo.
¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia?
La principal diferencia, es que la patria potestad corresponde siempre a ambos progenitores sobre su hijo, mientras sea menor, haya o no matrimonio, o se haya producido una separación o divorcio, que no afectará a la patria potestad. Por el contrario, la guarda y custodia, si los progenitores han terminado su relación o matrimonio, tendrá que ser ejercida por aquel con quien el menor conviva; de forma exclusiva, o por ambos cuando se establezca una guarda y custodia compartida. ¿Puede privarse a un padre o madre de la patria potestad?
Sí, pero solo puede hacerse por una Sentencia dictada por un juez en un procedimiento judicial. Ha de existir una causa realmente grave para ello, como sería una condena penal por abandono del menor, por delito de maltrato contra él o contra la libertad sexual; también cuando se haya reclamado la filiación y ésta se haya determinado contra la oposición del padre. ¿Hasta cuando existe la patria potestad?
Hasta que el hijo cumpla los 18 años, en ese momento se extingue automáticamente sin necesidad de ninguna solicitud o declaración. El hijo pasa a tener plena capacidad de obrar, para regir su persona y administrar sus bienes. Continúa la obligación de prestarle alimentos, mientras no tenga independencia económica. También se extingue por la emancipación del menor, que tendrá lugar cuando, cumplidos los 16 años, viva independiente de sus padres. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, la patria potestad pasará a ser ejercida en exclusiva por el otro. Si fallecen los dos, será necesario nombrar un tutor al menor, pudiendo los padres dejar dispuesto la persona que desempeñe ese cargo. ¿Puede existir la patria potestad sobre un hijo mayor de edad ?
Sí, es lo que se llama la patria potestad prorrogada y tiene lugar cuando el hijo ha sido incapacitado; en este caso, los padres mientras vivan, seguirán ejerciendo la patria potestad, sin necesidad de nombrar un tutor al incapaz. ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.