10 sept 2015

LA GUARDA Y CUSTODIA

GUARDA Y CUSTODIA, EXCLUSIVA Y COMPARTIDA

¿Quién ejerce la guarda y custodia sobre los hijos menores, en caso de separación, divorcio o ruptura de la pareja?



La ejercerá uno u otro progenitor, o ambos, dependiendo del tipo de guarda que se establezca.

¿Qué es la guarda y custodia exclusiva?

Es la que corresponde sólo al padre/madre que continúa viviendo con sus hijos. El otro progenitor que no conviva, tendrá un régimen de visitas para poder estar con ellos, tenerlos en su compañía, y que será el tiempo y días, que ambos decidan de mutuo acuerdo, o que fije el Juez, a falta de acuerdo.

¿Qué es la guarda y custodia compartida?

Es la que ambos padres tienen y ejercen por igual, repartiendo el tiempo que convivirán con sus hijos, por períodos semanales, quincenales o mensuales.

¿Quién y cuándo puede establecer la custodia compartida?

  • Ambos progenitores de común acuerdo en el Convenio regulador de su separación, divorcio o ruptura de la relación de pareja.
  • También ambos, aunque inicialmente la ruptura no sea amistosa, pero lleguen después a un acuerdo durante la tramitación del procedimiento judicial.
  • El Juez, a petición de uno de los padres, cuando entienda que de esta forma se protege mejor el interés del menor.
  • ¿En qué casos NUNCA habrá custodia compartida?

    Cuando contra alguno de los padres se esté siguiendo un proceso penal por antentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Tampoco cuando el Juez advierta indicios fundados de violencia doméstica.

    ¿Qué dice el Tribunal Supremo respecto a la custodia compartida?

  • Que no es una medida excepcional, sino normal y deseable porque permite la efectiva relación de los hijos con ambos progenitores.
  • Que el interés del menor es el que debe fundamentar la decisión que se adopte.
  • Se tendrá en cuenta la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el hijo y sus aptitudes personales.
  • Se atenderá también a los deseos manifestados por los menores que tengan suficiente entendimiento.
  • Que exista respeto mutuo entre los padres, en sus relaciones personales, y comunicación en temas relacionados con los hijos.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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