3 sept 2015

LA PATRIA POTESTAD

LA PENSIÓN ALIMENTICIA

¿Qué es la patria potestad ?

Es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones de los padres respecto a sus hijos menores de edad, ( a quienes han de educar, dar una formación integral, alimentar, etc) y a sus bienes. Los padres son los representantes legales de sus hijos menores y los administradores de sus bienes.

¿Quién ejerce la patria potestad?

  • Ambos padres, a no ser que alguno de los dos haya sido privado de ella por una sentencia judicial.
  • Si hay desacuerdo grave entre ellos sobre las decisiones a tomar, podrán acudir al Juez, que después de oír a ambos y al menor si tiene suficiente madurez, y en todo caso si es mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos.
  • Si los desacuerdos son reiterados o hay alguna otra causa grave que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de ellos o distribuir las funciones entre los mismos; esta medida sólo podrá mantenerse durante el plazo que se fije, que no podrá ser superior a 2 años.
  • ¿Qué es la guarda y custodia?

  • Es una de las facultades comprendidas en la patria potestad, implica una convivencia diaria con el menor, prestándole cuidado, atención y decidiendo todas las cuestiones de la vida cotidiana del hijo.
  • ¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia?

  • La principal diferencia, es que la patria potestad corresponde siempre a ambos progenitores sobre su hijo, mientras sea menor, haya o no matrimonio, o se haya producido una separación o divorcio, que no afectará a la patria potestad.
  • Por el contrario, la guarda y custodia, si los progenitores han terminado su relación o matrimonio, tendrá que ser ejercida por aquel con quien el menor conviva; de forma exclusiva, o por ambos cuando se establezca una guarda y custodia compartida.
  • ¿Puede privarse a un padre o madre de la patria potestad?

  • Sí, pero solo puede hacerse por una Sentencia dictada por un juez en un procedimiento judicial.
  • Ha de existir una causa realmente grave para ello, como sería una condena penal por abandono del menor, por delito de maltrato contra él o contra la libertad sexual; también cuando se haya reclamado la filiación y ésta se haya determinado contra la oposición del padre.
  • ¿Hasta cuando existe la patria potestad?

  • Hasta que el hijo cumpla los 18 años, en ese momento se extingue automáticamente sin necesidad de ninguna solicitud o declaración. El hijo pasa a tener plena capacidad de obrar, para regir su persona y administrar sus bienes.
  • Continúa la obligación de prestarle alimentos, mientras no tenga independencia económica.
  • También se extingue por la emancipación del menor, que tendrá lugar cuando, cumplidos los 16 años, viva independiente de sus padres.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, la patria potestad pasará a ser ejercida en exclusiva por el otro. Si fallecen los dos, será necesario nombrar un tutor al menor, pudiendo los padres dejar dispuesto la persona que desempeñe ese cargo.
  • ¿Puede existir la patria potestad sobre un hijo mayor de edad ?

  • Sí, es lo que se llama la patria potestad prorrogada y tiene lugar cuando el hijo ha sido incapacitado; en este caso, los padres mientras vivan, seguirán ejerciendo la patria potestad, sin necesidad de nombrar un tutor al incapaz.

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