31 may 2018

DISTANCIAS FORESTAIS

AS DISTANCIAS FORESTAIS

¿Cáles son as distancias nas repoboacións forestais?


A partir de hoxe vamos tratar un tema de actualidade en Galicia, que é o das distancias das repoboacións forestais.



En primeiro lugar, é necesario sinalar que, a raíz da Lei 9/2017, de Medidas Fiscais e Administrativas, que modifica a Lei 3/2007, do 9 de abril, de Prevención e Defensa contra os Incendios Forestais, o asunto das distancias volve a estar en primeira plana da actualidade, pero en todo caso, as distancias xa existían nesta última Lei mencionada de Incendios Forestais e e na Lei 7/2012, do 28 de xuño, de Montes de Galicia.

¿Qué distancias están establecidas?


  • Con parcelas forestais: 2 metros.

  • Con terreos situados en solo rústico de especial protección agropecuaria: 10 metros.

  • Con terreos dedicados a labradío, cultivo, prados ou pastos que non teñan a clasificación de especial protección agropecuaria: 4 metros no caso das frondosas recollidas no Anexo 1 e 10 metros no resto de especies.

  • Desde o límite do dominio público das vías (autoestradas, autovías, corredores, vías rápidas e estradas convencionais) ou do ferrocarril: 4 metros no caso das frondosas e 10 metros no resto de especies.

  • Pistas forestais: 2 metros para as frondosas, 4 metros no resto de especies e 6 metros nos Concellos declarados pola Xunta como zona de alto risco de incendio.

  • Para líneas eléctricas (consideradas desde o conductor máis externo, tendo en conta a desviación máxima producida polo vento), paramentos de subestacións eléctricas, estacións de telecomunicacións e estacións de regulación de gas: 5 metros para todas as especies.

  • Canles fluviais de máis de 2 metros de ancho: 5 metros para frondosas e 15 metros para o resto de especies. A distancia contaráse desde o límite do dominio público.

  • Edificacións, vivendas illadas, urbanizacións, depósitos de lixo, instalación industrias situadas a menos de 400 metros do monte e fóra de solo urbano e de núcleo rural: 15 metros para frondosas e 50 metros para o resto de especies.

  • Solo urbano, solo de núcleo rural e solo urbanizable delimitado: 15 metros no caso de frondosas e 50 metros resto de especies.

  • Cámpings, gasolineiras e industrias ou instalacións preexistentes en que se desenvolvan actividades perigosas: 25 metros para especies de frondosas e 50 metros para o resto de especies.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    24 may 2018

    DIVORCIO EN LA UNIÓN EUROPEA

    DIVORCIO DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    ¿Pueden los extranjeros divorciarse en España y los españoles en el extranjero?





    Sí, conforme al Reglamento comunitario que regula lo relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

    ¿En qué país se podrá solicitar el divorcio o la separación, aunque la nacionalidad de los cónyuges sea distinta?

  • El de la residencia habitual de los cónyuges.

  • El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.

  • El lugar de residencia habitual del demandado.

  • En caso de demanda conjunta, en el lugar de la residencia habitual de uno de los cónyuges, o la residencia habitual del demandante, si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.


  • ¿ Qué Ley se aplicará a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo ?


    Los cónyuges podrán designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, siempre que sea una de las siguientes leyes:

  • La ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio.

  • La Ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio.

  • La Ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el Convenio.

  • La Ley del foro.


  • ¿ Si los cónyuges no eligen la Ley aplicable?

  • Se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de presentar la demanda.

  • La Ley del lugar en que hayan tenido su última residencia habitual, siempre que no haya transcurrido más de un año y que uno de ellos aún resida allí en el momento de presentación de la demanda.

  • La Ley de la nacionalidad de ambos en el momento de interposición de la demanda, o en su defecto, ante cuyos órganos presenten la demanda.


  • ¿Y en caso de conversión de la separación en divorcio?

    La ley aplicable al divorcio será la que se haya aplicado a la separación, salvo que los cónyuges escojan otra conforme a lo establecido anteriormente.


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    10 may 2018

    NULIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

    RECLAMACIONES POR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

    ¿Es válido el cobro de la plusvalía municipal?





    El Tribunal Constitucional en una Sentencia de 11 de mayo de 2017 se pronuncia sobre este impuesto.

    ¿Qué se dice en esa Sentencia del Tribunal Constitucional?

  • Que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario a la Constitución.

  • Que sí lo es en aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones en las que no ha existido aumento de valor del terreno al momento de la transmisión; y que por tanto son situaciones inexpresivas de capacidad económica.


  • ¿Quién ha de determinar si existe o no ese incremento de valor?

    La Sentencia dice que es el legislador el que ha de hacer las modificaciones pertinentes en la regulación del impuesto, para determinar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

    Es este pronunciamiento el que provoca problemas de interpretación en los Tribunales porque esa reforma legal del impuesto todavía no se ha producido. Como consecuencia de ello hay Tribunales que interpretan que las normas declaradas inconstitucionales siguen en vigor y otros que entienden que no.

    ¿Los Ayuntamientos siguen exigiendo el pago de la plusvalía ?

    Sí, porque entienden que únicamente en los casos en los que no ha existido incremento de valor, no sería exigible el impuesto.

    ¿Se puede reclamar por el pago de la plusvalía ?

  • Si se ha pagado el impuesto sin que hubiese ningún incremento de valor del terreno se puede reclamar la devolución del 100%.

  • Además en muchos casos, los Ayuntamientos podrían haber cobrado de más debido a un error en la forma de calcular el precio del suelo.

  • ¿Cuál es el plazo para reclamar?

  • Es de cuatro años desde la transmisión de la vivienda, si se pagó voluntariamente.

  • El plazo es de un mes si se pagó a requerimiento del Ayuntamiento.



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    3 may 2018

    EL TIPO DE GRAVAMEN EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

    EL TIPO DE GRAVAMEN EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

    Los Ayuntamientos fijan el tipo de gravamen


    El tipo de gravamen no puede exceder del 30%.



    Dentro de ese límite, los ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.

    ¿ Cuál es la cuota íntegra del impuesto ?

    Será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

    ¿ Cuál es la cuota líquida ?

    Será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones que estén establecidas por las ordenanzas fiscales.

    ¿Cuáles podrán ser esas bonificaciones?

  • Una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

  • una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

  • Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.




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