Este blog comenzará de nuevo en enero con sus entradas, y seguiremos respondiendo a todas vuestras dudas legales.
15 oct 2015
LA ADQUISICIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE PASO EN GALICIA
¿Existen diferencias en la Ley de Derecho Civil de Galicia, para la adquisición de la servidumbre de paso, en relación con la regulación contenida en el Código Civil aplicable en España?
Para ello hemos de partir de la clasificación de las servidumbres, así éstas pueden ser:
En virtud de esta distinción, la servidumbre de paso, puede clasificarse como, discontinua, pudiendo ser aparente y no aparente, aunque lo más importante es que el artículo 539 del Código Civil establece que: las servidumbres discontinuas, sean ó no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título, es decir, de contrato ó pacto. Ésta es la principal diferencia con respecto a la regulación introducida por la Ley de Derecho Civil de Galicia, que prevé la adquisición de la servidumbre de paso por la prescripción de 20 años, algo que el Código Civil únicamente, prevé para las servidumbres continuas y aparentes (por ejemplo, la servidumbre de luces y vistas), contando el plazo de prescripción de la siguiente manera:
8 oct 2015
LA SERVIDUMBRE DE PASO
¿Qué pasa cuando una finca ó propiedad no tiene salida a camino público?
Hoy vamos a empezar un bloque dedicado a las servidumbres recogidas en el Código Civil y la primera, la servidumbre de paso, para más adelante adentrarnos en las novedades que introdujo la Ley de Derecho Civil de Galicia en la regulación de la servidumbre de paso y en las serventías, figura típica de nuestro Derecho Civil.
La servidumbre de paso está regulada en los artículos 564 a 570 del Código Civil.
El artículo 564 establece:
El propietario de una finca ó heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Además, ha de tenerse en cuenta también que:
1 oct 2015
VISITAS DE LOS ABUELOS Y SUS NIETOS
Ante malas relaciones familiares ¿tienen derecho los abuelos a relacionarse con sus nietos?
A veces, derivado de las malas relaciones entre padres e hijos, debido a una separación o divorcio o, incluso, tras el fallecimiento de alguno de los progenitores, los menores pierden el contacto con sus abuelos, parientes o allegados, por ser meros destinatarios de las decisiones de sus padres. Afortunadamente, desde el año 2003 tenemos en nuestro Derecho Civil una norma que reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, y de los nietos con sus abuelos.
Literalmente el artículo 160 del Código Civil dice: No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados; pero no determina el alcance de esas relaciones, sino que se estará a cada caso concreto, siendo el juez quien valore las circunstancias y establezca un contacto apropiado para cada caso concreto, pudiendo ir estas relaciones desde un mero contacto físico de los nietos con sus abuelos un día al mes, hasta un régimen de estancias con pernocta, pudiendo establecer un régimen progresivo de las comunicaciones, teniendo en cuenta factores como la edad de los menores, la relación anterior con los abuelos, etc. A su vez, ante una ruptura de pareja, el Código Civil en su artículo 90 establece que podrá recogerse en el Convenio regulador, si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos, quienes prestarán su consentimiento ante el juez.
Si los progenitores del menor te impiden tener contacto con él, deberás presentar una demanda en reclamación de régimen de visitas y comunicaciones contra los padres del menor proponiendo un régimen de visitas y comunicaciones, a la que podrán allanarse los padres –mostrar su conformidad- u oponerse. En caso de oposición, deberán contestar a la demanda alegando que existe justa causa para impedir que se lleve a cabo ese contacto con el menor, siendo el juez quien valore si existe o no justa causa o si reconoce el derecho a los abuelos, dictando Sentencia al respecto.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
24 sept 2015
En un divorcio o separación amistosa, ¿Qué cuestiones hay que decidir, para que la ruptura pueda ser de mutuo acuerdo?
Si había sociedad de gananciales, se puede liquidar la misma; si no se hace así, los gananciales quedarán disueltos con el divorcio pero estará pendiente su liquidación, que podrá hacerse en cualquier momento posterior ante Notario, o en el Juzgado, si hay discusión. La liquidación supone el reparto de los bienes entre los excónyuges. Si hay vivienda en propiedad, habrá que decidir su reparto, que tendrá que hacerse adjudicándosela uno y compensando al otro su parte, o vendiéndola a un tercero y repartiéndose el precio de la venta.
Es independiente de la propiedad de la misma. Habrá que decidir quién se queda con su uso y disfrute. Si hay hijos menores , ellos tienen preferencia para permanecer en la vivienda junto con el progenitor que tenga su guarda y custodia.
Es en este apartado donde hay que tomar varias decisiones importantes que afectarán a la vida de los menores.
17 sept 2015
LAS VISITAS A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS
El padre o madre que no viva con su hijo menor, ¿Cuándo y Cómo tendrá derecho a verlo y tenerlo en su compañía?
El régimen mínimo de visitas que se viene estableciendo en la práctica es: los fines de semana alternos, (de viernes a domingo), la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano; pudiendo fijarse también una tarde más por semana; pero no hay ningún régimen mínimo establecido por Ley; por tanto, en cada caso, y en función de las circunstancias concurrentes, puede establecerse otro distinto.
Será el Juez en la Sentencia que dicte, quien fije el régimen de visitas.
Cuando se establecen únicamente las visitas durante el día. Los menores tendrán que dormir siempre en su domicilio habitual, donde conviven con el progenitor que tiene la guarda y custodia.
Sí, serán aquellas que se irán ampliando a medida que los hijos vayan cumpliendo años; suelen fijarse así, bien de común acuerdo o por el Juez a petición de uno de los padres, cuando los hijos son muy pequeños en el momento de la separación.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
10 sept 2015
LA GUARDA Y CUSTODIA
¿Quién ejerce la guarda y custodia sobre los hijos menores, en caso de separación, divorcio o ruptura de la pareja?
La ejercerá uno u otro progenitor, o ambos, dependiendo del tipo de guarda que se establezca.
Es la que corresponde sólo al padre/madre que continúa viviendo con sus hijos. El otro progenitor que no conviva, tendrá un régimen de visitas para poder estar con ellos, tenerlos en su compañía, y que será el tiempo y días, que ambos decidan de mutuo acuerdo, o que fije el Juez, a falta de acuerdo.
Es la que ambos padres tienen y ejercen por igual, repartiendo el tiempo que convivirán con sus hijos, por períodos semanales, quincenales o mensuales.
Cuando contra alguno de los padres se esté siguiendo un proceso penal por antentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Tampoco cuando el Juez advierta indicios fundados de violencia doméstica.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
3 sept 2015
LA PATRIA POTESTAD
¿Qué es la patria potestad ?
Es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones de los padres respecto a sus hijos menores de edad, ( a quienes han de educar, dar una formación integral, alimentar, etc) y a sus bienes. Los padres son los representantes legales de sus hijos menores y los administradores de sus bienes.
¿Quién ejerce la patria potestad?
Ambos padres, a no ser que alguno de los dos haya sido privado de ella por una sentencia judicial. Si hay desacuerdo grave entre ellos sobre las decisiones a tomar, podrán acudir al Juez, que después de oír a ambos y al menor si tiene suficiente madurez, y en todo caso si es mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos. Si los desacuerdos son reiterados o hay alguna otra causa grave que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de ellos o distribuir las funciones entre los mismos; esta medida sólo podrá mantenerse durante el plazo que se fije, que no podrá ser superior a 2 años.
¿Qué es la guarda y custodia?
Es una de las facultades comprendidas en la patria potestad, implica una convivencia diaria con el menor, prestándole cuidado, atención y decidiendo todas las cuestiones de la vida cotidiana del hijo.
¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia?
La principal diferencia, es que la patria potestad corresponde siempre a ambos progenitores sobre su hijo, mientras sea menor, haya o no matrimonio, o se haya producido una separación o divorcio, que no afectará a la patria potestad. Por el contrario, la guarda y custodia, si los progenitores han terminado su relación o matrimonio, tendrá que ser ejercida por aquel con quien el menor conviva; de forma exclusiva, o por ambos cuando se establezca una guarda y custodia compartida. ¿Puede privarse a un padre o madre de la patria potestad?
Sí, pero solo puede hacerse por una Sentencia dictada por un juez en un procedimiento judicial. Ha de existir una causa realmente grave para ello, como sería una condena penal por abandono del menor, por delito de maltrato contra él o contra la libertad sexual; también cuando se haya reclamado la filiación y ésta se haya determinado contra la oposición del padre. ¿Hasta cuando existe la patria potestad?
Hasta que el hijo cumpla los 18 años, en ese momento se extingue automáticamente sin necesidad de ninguna solicitud o declaración. El hijo pasa a tener plena capacidad de obrar, para regir su persona y administrar sus bienes. Continúa la obligación de prestarle alimentos, mientras no tenga independencia económica. También se extingue por la emancipación del menor, que tendrá lugar cuando, cumplidos los 16 años, viva independiente de sus padres. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, la patria potestad pasará a ser ejercida en exclusiva por el otro. Si fallecen los dos, será necesario nombrar un tutor al menor, pudiendo los padres dejar dispuesto la persona que desempeñe ese cargo. ¿Puede existir la patria potestad sobre un hijo mayor de edad ?
Sí, es lo que se llama la patria potestad prorrogada y tiene lugar cuando el hijo ha sido incapacitado; en este caso, los padres mientras vivan, seguirán ejerciendo la patria potestad, sin necesidad de nombrar un tutor al incapaz. ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
2 jul 2015
Llegó el verano y el momento de tomarnos un descanso en nuestro blog
Pero sólo es un pequeño paréntesis, en septiembre estaremos aquí de nuevo, aclarando dudas, respondiendo preguntas y tratando muchos temas legales que nos afectan. Nuestros e-mails están aquí encima en CONTACTO, ¿Tenéis alguna pregunta, duda, algún tema que os interese se trate aquí? Escribidnos. Y Un Feliz Verano a todo/as.
25 jun 2015
LAS PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS
¿Qué es la pensión de alimentos ?
18 jun 2015
PENSIÓN COMPENSATORIA
¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo se tiene derecho a ella ?
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
11 jun 2015
EL DESAHUCIO DE LA VIVIENDA HABITUAL
La vivienda habitual de las familias, ante un desahucio derivado de una ejecución hipotecaria
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
4 jun 2015
Los fiadores en un préstamo y las cláusulas que les afectan
"Los fiadores responden en los mismos plazos, términos y condiciones, de las obligaciones contraídas por el deudor principal.
Renuncian a los beneficios de orden, división y previa excusión.
Responden solidariamente entre sí y con el deudor principal”.
Por otro lado, igual que se incluyen esas cláusulas, también se pueden negociar con la entidad e incluir otras, que establezcan que los fiadores-avalistas respondan sólo hasta una cantidad o con algún otro tipo de limitación.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
28 may 2015
LOS INTERESES DE DEMORA
¿Hay algún límite al interés fijado en un préstamo personal?
En los contratos celebrados con consumidores, el Juzgado o Tribunal de oficio, puede controlar y revisar esa cláusula del contrato y declararla nula; sin necesidad de que se alegue o se pida la nulidad.
Que el préstamo únicamente generará el interés remuneratorio, pero no habrá ningún otro recargo por la falta de pago.
21 may 2015
LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO
¿Se pueden declarar nulas las cláusulas suelo y reclamar las cantidades que se cobraron indebidamente por su aplicación?
Se declaran abusivas porque hay un importante desequilibrio entre las partes, el Banco y el cliente, e impiden que se abarate el préstamo para el cliente.
Hay una infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
14 may 2015
LAS CLAUSULAS SUELO
¿Sabéis qué son las cláusulas suelo y lo que suponen en tu hipoteca?
Antes de responder, aquí tenéis un ejemplo de cláusula suelo en un préstamo hipotecario:
“Límites de variabilidad del tipo de interés. Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al seis por ciento nominal anual”.
Esta cláusula, impide aplicar un tipo de interés inferior al fijado en la misma.
No permite que el interés del préstamo baje de una determinada cantidad, de modo que el tipo variable fijado en la hipoteca, en la práctica se convierte en fijo, en beneficio de la entidad bancaria, evitando que se abarate el préstamo para el cliente, por la bajadas previsibles de los tipos de interés.
En el año 2000 los Bancos y Cajas, comienzan a incluirlas en sus préstamos hipotecarios. A partir del año 2003, la política monetaria europea, que ya depende del Banco Central Europeo, determina el mantenimiento de tipos de interés bajos, y previsibles bajadas de intereses en los años sucesivos; es en ese momento, cuando las entidades bancarias generalizan las cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios.
Es también un límite al tipo de interés, pero en este caso por arriba, impide que los intereses superen el tope fijado, teóricamente, en beneficio del cliente; pero en la práctica, las cláusulas techo no se llegaron a aplicar, porque los intereses no subieron.
En el año 2010, en un informe del Banco de España, ya se indicaba que la cláusula techo nunca se iba a aplicar, a diferencia de las cláusulas suelo que sí se aplicaron y siguen vigentes en muchas hipotecas, impidiendo que las cuotas del préstamo bajen tanto como deberían. Como conclusión: frecuentemente oímos en las Noticias, "bajada del euribor, este año ha bajado tanto...; esto supone un ahorro de tantos euros anuales en una hipoteca media"; pero esto no sucederá si en tú hipoteca hay una cláusula suelo.
7 may 2015
FISCALIDAD PREFERENTES
Unos apuntes más sobre las preferentes y el impuesto de la renta
- Después ya de tanto tiempo transcurrido desde que saltó todo el tema de las preferentes y subordinadas, seguro que todavía existen muchas personas, que por falta de información ó porque acudieron al proceso de canje y piensan que no les compensa plantear una reclamación, no han tomado medidas para recuperar la inversión.
- A estas personas, hay que informarles, de que están a tiempo de reclamar la nulidad del contrato suscrito, ya que esta acción es imprescriptible, porque se entiende que el negocio jurídico no ha existido, y ello siempre que la Entidad financiera haya ocultado los verdaderos riesgos de un producto de este tipo, como ya hemos dicho en publicaciones anteriores.
- En este sentido, como ya explicamos con anterioridad, las consecuencias supondrían el restablecimiento de las prestaciones entre ambas partes, es decir, la Entidad financiera tendría que devolver al cliente el dinero invertido con sus intereses desde la fecha de formalización del contrato, y él tendría que devolver, los intereses percibidos por su parte.
- Otro aspecto importante de las preferentes y subordinadas, es que los afectados podrán compensar, en la declaración de IRPF de este año, las pérdidas que les han ocasionado estos productos financieros, con cualquier renta positiva del ahorro, y no como hasta ahora que sólo se podía hacer con los rendimientos del capital mobiliario.
- Se podrán compensar las pérdidas que se hayan generado entre el 2010 y el 2014, y tal como indica el Ministerio de Hacienda, “supone un avance en términos de justicia y cohesión social” ya que trata de contrarrestar las situaciones que las preferentes generaron en el pasado a los afectados, que se vieron obligados a tributar por la ganancia obtenida con la venta de las acciones que habían recibido del proceso de canje, cuando, en realidad, lo que habían sufrido era una pérdida de dinero por la venta forzosa de esos títulos.
30 abr 2015
SENTENCIAS
Las sentencias que condenan a las entidades bancarias a devolver el dinero invertido en las participaciones preferentes.
23 abr 2015
RECLAMAR POR PARTICIPACIONES PREFERENTES II
En relación con la reclamación del dinero invertido en participaciones preferentes u obligaciones subordiandas, nos plantean varias preguntas, las respondemos a continuación.
16 abr 2015
RECLAMACIONES POR PARTICIPACIONES PREFERENTES
Vamos a explicar qué son las participaciones preferentes y cómo se puede actuar, en caso de ser titular de las mismas. Lo veremos en esta entrada y en las siguientes.
- ¿Qué son las participaciones preferentes?
- Son un producto de inversión con un riesgo elevado de pérdidas, un instrumento complejo de riesgo, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.
- El nombre del producto, participaciones preferentes, es engañoso en sí mismo, porque el titular no tiene participación en nada, ni tiene ningún derecho para exigir su pago al Banco o Caja emisor.
- Al utilizar esa denominación, y no llamársele acción, o valor, se facilitó su colocación a los clientes, pequeños ahorradores, que no querían arriesgar su dinero y que creían que era un producto seguro.
- No tienen fecha fija de vencimiento, por lo que el Banco o Caja, no estaba obligado a reembolsar el principal nunca.
- ¿Cómo se vendieron o colocaron las participaciones preferentes?
- En España y también en Galicia, se colocaron o comercializaron a través de las sucursales de las Cajas y Bancos, entre sus clientes fieles, en su mayoría pequeños ahorradores con un perfil conservador, que no querían arriesgar su dinero en bolsa o en productos complejos.
- En otros países de Europa, por el contrario, se destinaron a inversores profesionales y a instituciones.
- ¿A quiénes se destinaron las participaciones preferentes?
- A clientes fieles y que confiaban en su Caja o Banco, que adquirían el producto por la recomendación del personal de la oficina; personal al que, en muchos casos, conocían desde hacía tiempo y de su total confianza.
- Los clientes eran, mayoritariamente, personas sin experiencia en productos complejos y de riesgo. Tenían su dinero en cuentas corrientes o en depósitos a plazo fijo, eran ahorradores, que no es razonable pensar que pasasen de un depósito bancario a un producto de riesgo.
- ¿Qué sucedía antes de la crisis bancaria?
- Cuando un cliente a quien se le habían vendido participaciones preferentes, quería recuperar su dinero, el Banco o Caja se las vendía a otro cliente propio, por el dinero invertido; así el cliente inicial, recuperaba su dinero.
- Con todo esto, lo que se conseguía era mantener una apariencia de falta de riesgo y de que el dinero invertido se recuperaba, pero ese precio de venta era ficticio y no se correspondía con el valor real del producto. La situación se mantuvo hasta el momento en que el mercado se paralizó y los preferentistas quedaron atrapados, sin poder recuperar su dinero.
- ¿Cómo se reclama por participaciones preferentes, se está a tiempo,? ¿y si la persona titular falleció?
- Respondemos a estas y otras preguntas aquí. ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
9 abr 2015
CARACTER PUBLICO DE LOS CAMINOS
Respondemos a una consulta realizada sobre la declaración del carácter público de un camino.
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OTORGAR CARACTER PUBLICO A LOS CAMINOS
- Deben ser los propios Ayuntamientos quienes digan cuáles son los caminos públicos, pues es su obligación hacer un Inventario de las propiedades públicas.
- El requisito de la propiedad administrativa, es necesaria para hablar de dominio público.
- En cuanto al procedimiento establecido para otorgar la condición de público a un camino, éste comienza con el correspondiente Inventario de bienes y derechos que ha de aprobar el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que incluya los bienes que forman parte del dominio público municipal.
- Este Inventario de bienes es sometido a información pública, por un período de dos meses, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda presentar alegaciones a la inclusión ó exclusión de cualquier bien.
- En el caso de presentar alegaciones contra la inclusión ó exclusión de un bien, comienza ya un Expediente Administrativo entre la Administración municipal y el particular, en el que éste podrá utilizar las pruebas y recursos pertinentes, y que, está sometido a la Ley de Procedimiento Administrativo
- En último caso, la resolución que dicte el Ayuntamiento, también, puede ser objeto de Recurso Contencioso-Administrativo.
26 mar 2015
Los caminos públicos afectados por la corta y saca de madera.
Continuamos tratando un tema importante para propietarios de montes , además de los ya vistos anteriormente.
- ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIALES SEGÚN SU PROPIEDAD?
- CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES: son propiedad del Ayuntamiento y están afectados al uso público, deben discurrir sobre terrenos de dominio público. Si los terrenos sobre los que discurre el camino, o su ensanchamiento, son de propiedad privada, la Administración podrá adquirirlos, mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación ordinaria, incluida la expropiación forzosa por causa de interés público.
- CAMINOS PARTICULARES: son de exclusiva competencia de sus titulares, quienes deberán hacerse cargo de su conservación, salvo delegación o cesión expresa de los titulares del camino a la Administración, para su gestión y/o mantenimiento.
- CAMINOS DE SERVIDUMBRE: son de titularidad privada, pero los propietarios colindantes con derechos de servidumbre, tienen derecho de paso por los mismos.
- ZONAS DENTRO DE UN CAMINO PÚBLICO
- zona de dominio público, que es el terreno ocupado por la plataforma del camino y sus elementos funcionales entre las dos aristas exteriores de la cuneta, terraplén o desmonte.
- zona de servidumbre, que consiste en dos franjas de terreno de dos metros a ambos lados de los mismos.
- REGULACIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS
- La regulación de los caminos públicos corresponde a la Administración titular de los mismos, mientras que sobre los particulares no tiene competencia.
- Deben ser los propios Ayuntamientos quienes digan cuáles son los caminos públicos, pues es su obligación hacer un Inventario de las propiedades públicas.
- Para que un camino tenga carácter de público, será necesario que el Ayuntamiento sea su propietario.
- Suele ocurrir que los caminos públicos discurren por terrenos cuya propiedad a favor del Ayuntamiento no consta. Falta así, el requisito de la propiedad administrativa, que es necesaria para hablar de dominio público.
- Para solventar estos problemas se considera que, en los caminos rurales abiertos al uso público desde tiempo inmemorial, se ha producido, primero, la adquisición de los terrenos por usucapión (adquisición de la propiedad por el transcurso de un determinado período de tiempo), al amparo del Código Civil, y después, estos terrenos han quedado, tácitamente, afectos al uso público y siempre, previa la apertura de un expediente administrativo por el órgano administrativo.
17 mar 2015
RECLAMACIONES POR TALAS, CONTRA LAS COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS
9 mar 2015
LOS TENDIDOS ELECTRICOS II
Si la empresa eléctrica se extralimita, cortando árboles que se encuentran en terreno no expropiado o sobre el que no existe servidumbre, ¿Qué hacer?
- En primer lugar, habrá que presentar una reclamación por escrito ante la Empresa Eléctrica.
- También una denuncia en la Guardia Civil .
- Otra denuncia en la Consellería de Industria, ya que ésta, normalmente, tiene que autorizar las limpiezas del monte.
- Todos estos pasos sirven, para que luego podamos pedir, la indemnización de daños por los árboles talados, dado que la empresa eléctrica, nunca indemniza esos daños por la vía amistosa, sino que hay que acudir a los Tribunales.