8 oct 2015

LA SERVIDUMBRE DE PASO

LA SERVIDUMBRE DE PASO

¿Qué pasa cuando una finca ó propiedad no tiene salida a camino público?

Hoy vamos a empezar un bloque dedicado a las servidumbres recogidas en el Código Civil y la primera, la servidumbre de paso, para más adelante adentrarnos en las novedades que introdujo la Ley de Derecho Civil de Galicia en la regulación de la servidumbre de paso y en las serventías, figura típica de nuestro Derecho Civil.

La servidumbre de paso está regulada en los artículos 564 a 570 del Código Civil.
El artículo 564 establece: El propietario de una finca ó heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

En consecuencia:
  • La finca que se encuentre enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, puede exigir el paso por las fincas vecinas.
  • Predio dominante es el que hace uso del paso y predio sirviente, el que está obligado a dar ese paso
  • Si ese paso es permanente, es decir, para todas las necesidades del predio dominante, habrá de indemnizar al predio sirviente, en el valor del terreno que le ocupe con el paso y en los perjuicios que le ocasione.

  • Además, ha de tenerse en cuenta también que:
  • El paso ha de darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente.
  • La anchura de esa servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
  • En el momento en que una finca enclavada tenga acceso a camino público, bien porque tenga acceso directo por haberse abierto camino público o por haber adquirido una finca contigua a camino público, la servidumbre de paso se extingue.
  • Por último, señalar que cuando fuera indispensable para reparar ó construir algún edificio, pasar materiales por finca ajena, ó colocar en ella andamios u otros objetos para la obra, el dueño de esta finca está obligado a consentirlo, indemnizándole del posible perjuicio que se le cause.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario