1 oct 2015

VISITAS DE LOS ABUELOS Y SUS NIETOS

LAS VISITAS DE LOS ABUELOS A SUS NIETOS

Ante malas relaciones familiares ¿tienen derecho los abuelos a relacionarse con sus nietos?



A veces, derivado de las malas relaciones entre padres e hijos, debido a una separación o divorcio o, incluso, tras el fallecimiento de alguno de los progenitores, los menores pierden el contacto con sus abuelos, parientes o allegados, por ser meros destinatarios de las decisiones de sus padres. Afortunadamente, desde el año 2003 tenemos en nuestro Derecho Civil una norma que reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, y de los nietos con sus abuelos.

¿Cuál es el alcance del derecho?

Literalmente el artículo 160 del Código Civil dice: No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados; pero no determina el alcance de esas relaciones, sino que se estará a cada caso concreto, siendo el juez quien valore las circunstancias y establezca un contacto apropiado para cada caso concreto, pudiendo ir estas relaciones desde un mero contacto físico de los nietos con sus abuelos un día al mes, hasta un régimen de estancias con pernocta, pudiendo establecer un régimen progresivo de las comunicaciones, teniendo en cuenta factores como la edad de los menores, la relación anterior con los abuelos, etc. A su vez, ante una ruptura de pareja, el Código Civil en su artículo 90 establece que podrá recogerse en el Convenio regulador, si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos, quienes prestarán su consentimiento ante el juez.

¿Cómo tengo que hacer?

Si los progenitores del menor te impiden tener contacto con él, deberás presentar una demanda en reclamación de régimen de visitas y comunicaciones contra los padres del menor proponiendo un régimen de visitas y comunicaciones, a la que podrán allanarse los padres –mostrar su conformidad- u oponerse. En caso de oposición, deberán contestar a la demanda alegando que existe justa causa para impedir que se lleve a cabo ese contacto con el menor, siendo el juez quien valore si existe o no justa causa o si reconoce el derecho a los abuelos, dictando Sentencia al respecto.

¿Siempre se tiene derecho?

  • No, si los padres del menor se oponen a que su hijo tenga relación con alguno de sus abuelos, parientes o allegados, el juez resolverá atendiendo a las circunstancias, pudiendo negarles este derecho si existe justa causa, como en el caso de que contravengan disposiciones judiciales anteriores o haya constancia fehaciente de que esas malas relaciones puedan influir negativamente en el menor a consecuencia de una mala actitud por parte del abuelo.
  • Por el contrario, aunque los padres del menor se opongan, la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos cuando las malas relaciones entre abuelos y padres del menor no afecten al interés del menor, ya que las relaciones de los nietos con sus abuelos son consideradas beneficiosas para su desarrollo emocional y social. Por lo tanto, ha de existir justa causa que impida esas comunicaciones, no existiendo justa causa por el mero hecho de haber malas relaciones entre los abuelos y los padres del menor, ya que estas malas relaciones no afectan al interés del menor.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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