29 oct 2015

LOS SERVENTÍOS

LOS SERVENTÍOS EN GALICIA

¿Qué es un Serventío?

El Serventío es una de las figuras más características del Derecho Civil de Galicia, y consiste en:

  • El paso, camino o acceso de servicio a varias fincas que se hace sobre terrenos de propiedad particular, que no es camino público, sino privado, y que ceden quienes lo utilizan para su uso en común. Se trataría de un terreno distinto de las fincas con las que linda, no siendo parte integrante de ninguna de ellas, y que es de cotitularidad común, es decir, pertenece en condominio a todos los usuarios.
  • Por lo tanto, nos encontramos ante un camino privado de titularidad común, y sin asignación de cuotas en el mismo, sea cual fuere lo que cada uno de los usuarios hubiere aportado para su constitución. Estamos ante una comunidad germánica, sin cuotas e indivisible, en la que no hay predio dominante y sirviente, por su carácter contrario a la titularidad privada.
  • Así, todos los colindantes con el camino y copropietarios del mismo, tienen un derecho de uso, disfrute y posesión común del camino, sin que nadie pueda impedir el acceso, ni sean de aplicación los criterios de la servidumbre de paso sobre presunciones de libertad de los fundos, necesidad de título de adquisición, ni se pueda hablar, como ya hemos dicho, de predio dominante y sirviente, ni de propiedad exclusiva del mismo.
  • La serventía está constituida sobre terrenos de propiedad particular de cada uno de los colindantes, quienes vienen obligados a respetar el paso de los demás por el camino, sin que el mismo pueda ser alterado sin el consentimiento unánime de los copropietarios y sin posibilidad de acción de división.
  • La regulación de la serventía está contenida en los artículos 76 a 81 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, presumiéndose la existencia de la misma (artículo 78) en los siguientes casos:

  • Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra ó vilar.
  • Cuando el paso o camino fue establecido en la partición de una herencia o en la división de una cosa común, como servicio para todas o algunas de las fincas resultantes.
  • Cuando el camino aparece referido en los títulos de propiedad de las fincas que se sirven por él.
  • Cuando el paso o camino es usado por los colindantes para acceder a sus fincas situadas sin otra salida a camino público.
  • Por último, todos los usuarios de la serventía están obligados a contribuir, a partes iguales, a los gastos de conservación de la misma, en los términos que acuerde la mayoría y cualquier modificación o alteración de la misma, requerirá el acuerdo unánime de los copropietarios.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

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