15 oct 2015

LA ADQUISICIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE PASO EN GALICIA

LA SERVIDUMBRE DE PASO EN GALICIA

¿Existen diferencias en la Ley de Derecho Civil de Galicia, para la adquisición de la servidumbre de paso, en relación con la regulación contenida en el Código Civil aplicable en España?

Para ello hemos de partir de la clasificación de las servidumbres, así éstas pueden ser:

  • Continuas: son aquellas cuyo uso es y puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre, por ejemplo, el paso de fluido eléctrico y las vistas.
  • Discontinuas: son aquellas que se usan a intervalos más o menos largos y que dependen de actos del hombre, por ejemplo, la servidumbre de paso.
  • Prediales ó personales: prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble y personales, las constituidas en beneficio de una ó más personas ó de una comunidad.
  • Aparentes: son las que están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas, por ejemplo, de nuevo, la servidumbre de luces y vistas.
  • No aparentes: son las que no presentan indicio exterior alguno de su existencia, por ejemplo, la prohibición de elevar una construcción a determinada altura ó el derecho de vuelo.
  • Positivas: sería la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa ó de hacerla por sí mismo, por ejemplo, la servidumbre de paso.
  • Negativas: sería la servidumbre que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre, por ejemplo, la servidumbre de luces y vistas.
  • Legales: son aquellas impuestas por la ley como consecuencia de la situación natural de las fincas y teniendo en cuenta un interés particular ó colectivo, por ejemplo, la servidumbre de desagüe.
  • Voluntarias: son aquellas establecidas por la voluntad de los propietarios, por testamento ó por prescripción.
  • En virtud de esta distinción, la servidumbre de paso, puede clasificarse como, discontinua, pudiendo ser aparente y no aparente, aunque lo más importante es que el artículo 539 del Código Civil establece que: las servidumbres discontinuas, sean ó no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título, es decir, de contrato ó pacto. Ésta es la principal diferencia con respecto a la regulación introducida por la Ley de Derecho Civil de Galicia, que prevé la adquisición de la servidumbre de paso por la prescripción de 20 años, algo que el Código Civil únicamente, prevé para las servidumbres continuas y aparentes (por ejemplo, la servidumbre de luces y vistas), contando el plazo de prescripción de la siguiente manera:

  • En las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera empezado a ejercer la servidumbre.
  • En las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante, hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre. La próxima semana seguiremos con la adquisición de la servidumbre de paso en el Derecho Civil gallego.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

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