26 nov 2014

DENUNCIAR: DONDE, COMO.

dónde y cómo denunciar
PONER UNA DENUNCIA POR ROBO, AGRESIÓN. ¿CÓMO Y DÓNDE HACERLO?

LA DENUNCIA

Los términos denuncia y demanda , se confunden frecuentemente, pero su significado y sus efectos son totalmente diferentes. En la entrada demanda-denuncia expliqué este tema, ahora vamos a centrarnos en la denuncia.
¿Dónde y cómo poner una denuncia?
Se puede presentar en la Guardia Civil, en la Policía Nacional o en el Juzgado de Guardia. Los 365 días del año hay siempre un Juzgado de guardia en cada partido judicial. La Policía nacional, ofrece la posibilidad de presentarla a través de internet, en su página,  tenéis información completa. No se necesita abogado, ni procurador. La denuncia se podrá hacer verbalmente ante el funcionario correspondiente, que la recogerá por escrito, o bien directamente por escrito. En los Juzgados de guardia existen impresos para ese fin. Se harán constar todos los datos de que se disponga respecto al hecho denunciado, y/o  persona a la que se denuncia, lugar, fecha, testigos presenciales etc. Tendrá que firmarse y se entregará una copia al denunciante.
¿Quién puede denunciar?
Toda persona que haya presenciado un hecho aparentemente delictivo puede y tiene obligación de denunciarlo , y por supuesto quien sea la víctima de un delito . Las personas que por razón de su cargo o profesión tengan conocimiento de un presunto delito, deben también denunciarlo. Un médico que atiende a una persona lesionada, que dice que se cayó, pero él, por sus conocimientos y experiencia médica, cree que esas lesiones son el resultado de una agresión, lo denunciará y dará parte al Juzgado de guardia, aunque la persona lesionada no quiera poner denuncia. No tienen obligación de denunciar los familiares directos del presunto culpable, los abogados y procuradores respecto de los hechos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su profesión; en virtud del secreto profesional , ni los sacerdotes, por el secreto de confesión.
En el caso de una agresión o una lesión, como la derivada de un accidente de tráfico o de otro tipo, lo primero, será acudir a un centro hospitalario y recibir asistencia médica. El propio centro dará parte al Juzgado de Guardia y ahí habrá que acudir después, a presentar la denuncia y personarse como víctima del hecho, a los efectos de percibir una indemnización por los días de hospitalización, de baja, y de posibles secuelas físicas. En este caso sí hay que hacerlo a través de  abogado y procurador.
¿Presentada la denuncia, qué ocurre?
Si se ha presentado ante uno de los Cuerpos de las Fuerzas de Seguridad del Estado, elaborarán el correspondiente atestado, en el que recogerán todos los datos, informaciones, resultados de las diligencias practicadas, informes de peritos, como sería un análisis de huellas dactilares, fotografías, etc. y lo entregarán en el Juzgado de instrucción correspondiente. Si la denuncia se ha hecho directamente en el Juzgado, éste ordenará la práctica de todas las averiguaciones y diligencias que sean necesarias, que constituyen la fase de instrucción. Si el hecho denunciado es una falta, y están identificadas las personas a llamar, se señalará una fecha para el juicio de faltas y se citará a todos los denunciante/s, denunciado/s y testigos.

20 nov 2014

LOS AUTORES DEL DELITO Y SU EJECUCIÓN

autores del delito
LOS AUTORES DEL DELITO Y SU EJECUCIÓN Sujeto Activo del delito: es el que realiza la acción que está descrita en la Ley como delito, o el que omite el comportamiento exigible, cuando se trata de delitos de omisión. Hay que diferenciar el sujeto activo, del autor del delito, penalmente responsable. Ej: una persona con una deficiencia mental grave, podrá ejecutar una acción constitutiva de delito, pero no será penalmente responsable, no será autor del delito.
Son personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas: los autores y los cómplices.

Son Autores de los delitos y faltas


  • Los Autores directos o materiales, que realizan el hecho por sí solos.
  • Los coautores, los que lo realizan conjuntamente con otros.
  • los autores mediatos, que son los que se sirven de otro como instrumento (se utiliza a un menor de edad para cometer un robo)
  • los inductores y los cooperadores necesarios, los que cooperan a la ejecución del delito con un acto sin el cual no se habría cometido.
  • Cómplices, los que sin ser autores, cooperan a la ejecución, con actos anteriores o simultáneos.

GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO
Desde que la persona tiene idea de cometer un delito, hasta que lleva a efecto su ejecución, hay un proceso que se denomina “iter criminis” en el que se puede diferenciar, una fase interna y otra externa. La fase interna,es una fase puramente mental, que no trasciende de ninguna forma al exterior, y que por tanto no puede ser castigada, conforme al principio "el pensamiento no delinque".
La fase externa, se proyecta al mundo exterior por determinados actos o intenciones expresas, que pueden ser merecedoras de castigo. Aquí están incluidos los actos preparatorios del delito , que son manifestaciones de la intención de cometer un delito pero que no exigen todavía la realización de un acto de ejecución. Son la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir. Los actos de ejecución : la tentativa y la consumación.

  • Conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
  • Hay proposición cuando el que ha decidido cometer un delito, invita a otro y otros a realizarlo también.
Tanto la conspiración como la proposición sólo se castigarán en los casos expresamente previstos en la Ley. Se castigarán tanto el delito consumado como la tentativa de delito, las faltas sólo se castigan cuando se han consumado. Hay tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, realizando todos o parte de los actos que deberían producir el resultado, pero ese no se produce por causas ajenas a su voluntad. (se intenta matar a una persona envenenándole la bebida, pero no se produce la muerte, porque la dosis de veneno era insuficiente, sería un caso de tentativa, castigada penalmente).

En el mismo caso, si la dosis del veneno es suficiente, habrá consumación del delito . Se ejecutan todos los actos que han de producir el resultado delictivo y éste efectivamente se produce.
La tentativa de un delito se castiga con menos gravedad que el delito consumado.

13 nov 2014

LOS DELITOS

Son acciones y omisiones, dolosas o imprudentes penadas por la Ley

Los delitos se califican en graves y menos graves según la pena que tengan señalada en el Código Penal. Sólo aquellas conductas expresamente previstas en una Ley Penal, como delito, pueden ser juzgadas y castigadas. La Ley tiene que estar vigente en el momento de ejecutar la acción, porque nunca se podrá aplicar retroactivamente una ley desfavorable o perjudicial. Si por el contrario, en el tiempo que media entre la ejecución del delito y el juicio, se aprobase y entrase en vigor una nueva Ley más favorable; que reduzca la pena para ese delito, se aplicaría la nueva Ley.
Son delitos las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes. Vamos a explicar estos conceptos.
En cuanto a la acción, es un comportamiento activo, de ejecución directa. La omisión supone una inactividad o pasividad a consecuencia de la cual se produce un daño. Los delitos pueden ser cometidos por omisión cuando exista una obligación legal o contractual de actuar. Sería el caso de un socorrista en una piscina, que por su trabajo está expresamente obligado a vigilar y prestar auxilio a los bañistas, si no cumple esa obligación y se produce una muerte, podrá ser acusado de un delito de homicidio por omisión. También se podría cometer un delito por omisión, si se crea previamente una situación de riesgo, y luego no se ayuda a las personas afectadas por esa conducta previa.
DOLO E IMPRUDENCIA
Actúa dolosamente, quien conscientemente y con voluntad de hacerlo, ejecuta una acción u omite un comportamiento que está previsto como delito en una Ley Penal. La imprudencia, también denominada culpa, que da lugar a los delitos imprudentes o culposos, existe cuando se actúa sin respetar las normas mínimas de cuidado, atención, diligencia que son exigibles a toda persona. Un conductor que va con su coche por la calle (ve a lo lejos cruzando, una persona a la que expresamente quiere causar un daño, porque tiene conflictos con ella), y en ese momento, aprovechando la ocasión, acelera su coche para atropellarla, cometerá un delito doloso de lesiones u homicidio, porque actuó sabiendo que podía causar ese resultado y con voluntad de hacerlo. En el mismo caso de un conductor, que por una zona peatonal, va en su coche a una velocidad superior a la permitida, y que al llegar a un paso de peatones no le da tiempo a frenar y atropella a la persona que en ese momento cruzaba, lesionándola o matándola, habrá cometido un delito de lesiones u homicidio por imprudencia, porque no quería causar ese resultado, pero éste se ha producido por no haber respetado las normas de cuidado, atención y diligencia exigibles a todo conductor. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley, no todos los delitos pueden cometerse por imprudencia .