20 nov 2014

LOS AUTORES DEL DELITO Y SU EJECUCIÓN

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LOS AUTORES DEL DELITO Y SU EJECUCIÓN Sujeto Activo del delito: es el que realiza la acción que está descrita en la Ley como delito, o el que omite el comportamiento exigible, cuando se trata de delitos de omisión. Hay que diferenciar el sujeto activo, del autor del delito, penalmente responsable. Ej: una persona con una deficiencia mental grave, podrá ejecutar una acción constitutiva de delito, pero no será penalmente responsable, no será autor del delito.
Son personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas: los autores y los cómplices.

Son Autores de los delitos y faltas


  • Los Autores directos o materiales, que realizan el hecho por sí solos.
  • Los coautores, los que lo realizan conjuntamente con otros.
  • los autores mediatos, que son los que se sirven de otro como instrumento (se utiliza a un menor de edad para cometer un robo)
  • los inductores y los cooperadores necesarios, los que cooperan a la ejecución del delito con un acto sin el cual no se habría cometido.
  • Cómplices, los que sin ser autores, cooperan a la ejecución, con actos anteriores o simultáneos.

GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO
Desde que la persona tiene idea de cometer un delito, hasta que lleva a efecto su ejecución, hay un proceso que se denomina “iter criminis” en el que se puede diferenciar, una fase interna y otra externa. La fase interna,es una fase puramente mental, que no trasciende de ninguna forma al exterior, y que por tanto no puede ser castigada, conforme al principio "el pensamiento no delinque".
La fase externa, se proyecta al mundo exterior por determinados actos o intenciones expresas, que pueden ser merecedoras de castigo. Aquí están incluidos los actos preparatorios del delito , que son manifestaciones de la intención de cometer un delito pero que no exigen todavía la realización de un acto de ejecución. Son la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir. Los actos de ejecución : la tentativa y la consumación.

  • Conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
  • Hay proposición cuando el que ha decidido cometer un delito, invita a otro y otros a realizarlo también.
Tanto la conspiración como la proposición sólo se castigarán en los casos expresamente previstos en la Ley. Se castigarán tanto el delito consumado como la tentativa de delito, las faltas sólo se castigan cuando se han consumado. Hay tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, realizando todos o parte de los actos que deberían producir el resultado, pero ese no se produce por causas ajenas a su voluntad. (se intenta matar a una persona envenenándole la bebida, pero no se produce la muerte, porque la dosis de veneno era insuficiente, sería un caso de tentativa, castigada penalmente).

En el mismo caso, si la dosis del veneno es suficiente, habrá consumación del delito . Se ejecutan todos los actos que han de producir el resultado delictivo y éste efectivamente se produce.
La tentativa de un delito se castiga con menos gravedad que el delito consumado.

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