30 abr 2015

SENTENCIAS

LAS SENTENCIAS EN LAS RECLAMACIONES POR PREFERENTES

Las sentencias que condenan a las entidades bancarias a devolver el dinero invertido en las participaciones preferentes.

¿Por qué las entidades bancarias son condenadas a devolver todas las cantidades invertidas?
  • Porque los documentos que entregaban, no eran suficientes, ni adecuados, para que los clientes supiesen que las participaciones preferentes eran un producto complejo y de riesgo.
  • Los empleados no daban una información completa y suficiente del producto, de sus características más determinantes.
  • No se informaba de que era un producto de riesgo, que podía generar pérdidas.
  • Sobre todo, no se informaba de que era un producto totalmente distinto de las cuentas corrientes y de los depósitos a plazo fijo tradicionales.
  • La entidad bancaria no ofrecía el producto que se ajustaba al perfil del cliente, sino el que más convenía a sus intereses.
  • Como consecuencia de todo lo anterior, las Sentencias declaran: que las entidades bancarias incumplieron gravemente sus obligaciones legales, que los clientes no tenían la información necesaria para valorar los riesgos de la suscripción del producto, que su consentimiento estaba viciado, y por tanto, el contrato es declarado nulo, condenando a la entidad a devolver la totalidad del dinero invertido con sus intereses.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    23 abr 2015

    RECLAMAR POR PARTICIPACIONES PREFERENTES II

    RECLAMACIONES POR PARTICIPACIONES PREFERENTES II

    En relación con la reclamación del dinero invertido en participaciones preferentes u obligaciones subordiandas, nos plantean varias preguntas, las respondemos a continuación.

    ¿Contra quién se dirige la demanda?
    La demanda se presenta frente al Banco o Caja del que se era cliente y que vendió el producto. Si ya no existe, o ha cambiado de nombre, se presenta contra la nueva entidad que ocupa el lugar de la anterior.
    ¿Hay que pagar tasas judiciales para demandar?
    No, los particulares ya no tienen que pagar las tasas, lo que supone un importante ahorro a la hora de acudir al Juzgado.
    ¿Qué documentos hacen falta para demandar?
    Los contratos celebrados con el Banco o Caja, y que entregó cuando se adquirieron las participaciones; es decir, los documentos de venta o suscripción de valores, o los de depósito y administración de valores.
    ¿y si el titular de las participaciones ya falleció, se puede demandar?
  • Sí, en ese caso, son los herederos del titular los que tienen que demandar.
  • Harán falta además de los contratos, la aceptación de herencia si está hecha, si no lo está, el certificado de defunción del titular, el testamento si lo hay, o de no haberlo, la declaración de herederos.
  • ¿Todavía se está a tiempo de demandar?
  • Sí, se está a tiempo de presentar las demandas reclamando la devolución de todo el dinero invertido, pero es conveniente no dejar pasar mucho tiempo más.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    16 abr 2015

    RECLAMACIONES POR PARTICIPACIONES PREFERENTES

    RECLAMACIONES POR PARTICIPACIONES PREFERENTES

    Vamos a explicar qué son las participaciones preferentes y cómo se puede actuar, en caso de ser titular de las mismas. Lo veremos en esta entrada y en las siguientes.

    Tenemos en el despacho varios clientes que tenían participaciones preferentes, a quienes presentamos sus demandas frente a las entidades bancarias. Todos los casos se resolvieron a favor de nuestros clientes, que recuperaron todo el dinero invertido, con sus intereses, desde la fecha de celebración del contrato.
    ¿Qué son las participaciones preferentes?
  • Son un producto de inversión con un riesgo elevado de pérdidas, un instrumento complejo de riesgo, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.
  • El nombre del producto, participaciones preferentes, es engañoso en sí mismo, porque el titular no tiene participación en nada, ni tiene ningún derecho para exigir su pago al Banco o Caja emisor.
  • Al utilizar esa denominación, y no llamársele acción, o valor, se facilitó su colocación a los clientes, pequeños ahorradores, que no querían arriesgar su dinero y que creían que era un producto seguro.
  • No tienen fecha fija de vencimiento, por lo que el Banco o Caja, no estaba obligado a reembolsar el principal nunca.
  • ¿Cómo se vendieron o colocaron las participaciones preferentes?
  • En España y también en Galicia, se colocaron o comercializaron a través de las sucursales de las Cajas y Bancos, entre sus clientes fieles, en su mayoría pequeños ahorradores con un perfil conservador, que no querían arriesgar su dinero en bolsa o en productos complejos.
  • En otros países de Europa, por el contrario, se destinaron a inversores profesionales y a instituciones.
  • ¿A quiénes se destinaron las participaciones preferentes?
  • A clientes fieles y que confiaban en su Caja o Banco, que adquirían el producto por la recomendación del personal de la oficina; personal al que, en muchos casos, conocían desde hacía tiempo y de su total confianza.
  • Los clientes eran, mayoritariamente, personas sin experiencia en productos complejos y de riesgo. Tenían su dinero en cuentas corrientes o en depósitos a plazo fijo, eran ahorradores, que no es razonable pensar que pasasen de un depósito bancario a un producto de riesgo.
  • ¿Qué sucedía antes de la crisis bancaria?
  • Cuando un cliente a quien se le habían vendido participaciones preferentes, quería recuperar su dinero, el Banco o Caja se las vendía a otro cliente propio, por el dinero invertido; así el cliente inicial, recuperaba su dinero.
  • Con todo esto, lo que se conseguía era mantener una apariencia de falta de riesgo y de que el dinero invertido se recuperaba, pero ese precio de venta era ficticio y no se correspondía con el valor real del producto. La situación se mantuvo hasta el momento en que el mercado se paralizó y los preferentistas quedaron atrapados, sin poder recuperar su dinero.
  • ¿Cómo se reclama por participaciones preferentes, se está a tiempo,? ¿y si la persona titular falleció?
  • Respondemos a estas y otras preguntas aquí.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    9 abr 2015

    CARACTER PUBLICO DE LOS CAMINOS

    PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE CAMINOS PUBLICOS

    Respondemos a una consulta realizada sobre la declaración del carácter público de un camino.
    consulta sobre caminos publicos

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OTORGAR CARACTER PUBLICO A LOS CAMINOS

  • Deben ser los propios Ayuntamientos quienes digan cuáles son los caminos públicos, pues es su obligación hacer un Inventario de las propiedades públicas.
  • El requisito de la propiedad administrativa, es necesaria para hablar de dominio público.
  • En cuanto al procedimiento establecido para otorgar la condición de público a un camino, éste comienza con el correspondiente Inventario de bienes y derechos que ha de aprobar el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que incluya los bienes que forman parte del dominio público municipal.
  • Este Inventario de bienes es sometido a información pública, por un período de dos meses, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda presentar alegaciones a la inclusión ó exclusión de cualquier bien.
  • En el caso de presentar alegaciones contra la inclusión ó exclusión de un bien, comienza ya un Expediente Administrativo entre la Administración municipal y el particular, en el que éste podrá utilizar las pruebas y recursos pertinentes, y que, está sometido a la Ley de Procedimiento Administrativo
  • En último caso, la resolución que dicte el Ayuntamiento, también, puede ser objeto de Recurso Contencioso-Administrativo.
  • Esperamos haber aclarado un poco más estos conceptos; en todo caso, ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.