9 abr 2015

CARACTER PUBLICO DE LOS CAMINOS

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE CAMINOS PUBLICOS

Respondemos a una consulta realizada sobre la declaración del carácter público de un camino.
consulta sobre caminos publicos

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OTORGAR CARACTER PUBLICO A LOS CAMINOS

  • Deben ser los propios Ayuntamientos quienes digan cuáles son los caminos públicos, pues es su obligación hacer un Inventario de las propiedades públicas.
  • El requisito de la propiedad administrativa, es necesaria para hablar de dominio público.
  • En cuanto al procedimiento establecido para otorgar la condición de público a un camino, éste comienza con el correspondiente Inventario de bienes y derechos que ha de aprobar el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que incluya los bienes que forman parte del dominio público municipal.
  • Este Inventario de bienes es sometido a información pública, por un período de dos meses, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda presentar alegaciones a la inclusión ó exclusión de cualquier bien.
  • En el caso de presentar alegaciones contra la inclusión ó exclusión de un bien, comienza ya un Expediente Administrativo entre la Administración municipal y el particular, en el que éste podrá utilizar las pruebas y recursos pertinentes, y que, está sometido a la Ley de Procedimiento Administrativo
  • En último caso, la resolución que dicte el Ayuntamiento, también, puede ser objeto de Recurso Contencioso-Administrativo.
  • Esperamos haber aclarado un poco más estos conceptos; en todo caso, ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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