Respondemos a una consulta realizada sobre la declaración del carácter público de un camino.
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OTORGAR CARACTER PUBLICO A LOS CAMINOS
- Deben ser los propios Ayuntamientos quienes digan cuáles son los caminos públicos, pues es su obligación hacer un Inventario de las propiedades públicas.
- El requisito de la propiedad administrativa, es necesaria para hablar de dominio público.
- En cuanto al procedimiento establecido para otorgar la condición de público a un camino, éste comienza con el correspondiente Inventario de bienes y derechos que ha de aprobar el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que incluya los bienes que forman parte del dominio público municipal.
- Este Inventario de bienes es sometido a información pública, por un período de dos meses, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda presentar alegaciones a la inclusión ó exclusión de cualquier bien.
- En el caso de presentar alegaciones contra la inclusión ó exclusión de un bien, comienza ya un Expediente Administrativo entre la Administración municipal y el particular, en el que éste podrá utilizar las pruebas y recursos pertinentes, y que, está sometido a la Ley de Procedimiento Administrativo
- En último caso, la resolución que dicte el Ayuntamiento, también, puede ser objeto de Recurso Contencioso-Administrativo.
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