25 feb 2016

LOS TESTAMENTOS

Los Testamentos y sus clases

¿Cuáles son las clases de Testamentos?


El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de una parte de ellos.

¿ Qué especialidades tiene la Ley de Derecho Civil de Galicia en los testamentos?

    El Código Civil, en el artículo 669, prohíbe que dos o más personas puedan testar mancomunadamente; es decir, de manera conjunta, en un mismo testamento, ya sea a favor una de otra, o ya sea en beneficio de un tercero. Sin embargo, el Derecho Civil de Galicia, sí admite el testamento mancomunado, aunque a esta especialidad, nos referiremos en otro artículo.
    También, el Código Civil, al entender que el testamento es un acto personalísimo, prohíbe que se haga por medio de comisario o mandatario, algo admitido por la Ley Gallega, y que consistiría, en el testamento que uno de los cónyuges realiza en ejercicio de la facultad de testar que le concede el otro cónyuge, aunque esto será materia, también, de otro artículo.

Clases de testamentos

    El testamento puede ser, común o especial.
    El testamento común puede ser: ológrafo, abierto o cerrado.
  • Ológrafo, cuando el testador lo escribe por sí mismo.
  • Abierto, el otorgado ante un Notario hábil para actuar en el lugar de otorgamiento.
  • El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el documento que presenta ante el Notario que vaya a autorizarlo

  • ¿Cuáles son los testamentos especiales?

      Son testamentos especiales: el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
  • El testamento militar, es el otorgado en tiempos de guerra, por los militares en campaña, los voluntarios, prisioneros y demás personas empleadas del ejército; éste habrá de otorgarse ante un Oficial que tenga la categoría de Capitán. También sería aplicable a los integrantes de un ejército que esté en país extranjero.
  • El marítimo, son los testamentos, tanto abiertos como cerrados, otorgados por los que vayan a bordo de un viaje marítimo.
  • El testamento hecho en país extranjero, sería el otorgado por los españoles fuera del territorio nacional, y que ha de estar sujeto a las leyes del país en que se hallen. Pero también los españoles que se encuentren en el extranjero, pueden otorgar testamento abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza sus funciones en el lugar de otorgamiento, con sujeción a la legislación española.

  • ¿Quiénes no pueden ser testigos en un testamento?

  • Los menores de edad, los que no entiendan el idioma del testador y aquellos que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical; tampoco los parientes del Notario en diferentes grados legalmente establecidos, ni los que tengan con él relación de trabajo.
  • Además, en el testamento abierto, que como hemos dicho es el otorgado ante Notario, tampoco podrán ser testigos, los herederos o legatarios en él instituidos, ni los cónyuges ni parientes de éstos .

  • La próxima semana analizaremos de manera más pormenorizada las distintas clases de testamentos y los requisitos para la validez de los mismos.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    18 feb 2016

    LAS SUCESIONES

    Los Testamentos y las Sucesiones

    ¿Qué es el Testamento y la Sucesión?


    Siguiendo con las especialidades que contiene la Ley de Derecho Civil de Galicia, y antes de adentrarnos en el Derecho de Sucesiones propio, vamos a hacer, primeramente, una breve explicación de las sucesiones y de los testamentos.

    ¿Qué es la sucesión?

  • La sucesión consistiría en los derechos que transmite una persona desde el momento de su muerte. (artículo 657 del Código Civil).
  • ¿Qué es la herencia?

    La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
  • La sucesión tiene lugar, por la voluntad de la persona manifestada en testamento, y a falta de testamento, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima. Señalar que también, tiene lugar la sucesión, en una parte en testamento, y en otra por disposición de la ley.
  • ¿Qué es un heredero y un legatario?

  • Heredero es el que sucede a título universal y legatario, el que sucede a título particular, es decir, heredero es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, de modo universal, mientras que el legatario, es aquella que adquiere sólo bienes concretos y determinados de la herencia, sin responder del pasivo. Por lo tanto, la posición de heredero puede provenir de la ley, además de la voluntad del difunto; mientras que la del legatario sólo puede provenir de la voluntad del difunto manifestada en testamento.
  • ¿Quién puede otorgar testamento?

  • El artículo 662 del Código Civil señala que, “Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe, expresamente”.
  • El artículo 663 del Código Civil señala que, “Están incapacitados para testar, los menores de catorce años, de uno u otro sexo y el que habitual ó accidentalmente, no se hallare en su cabal juicio”. El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
  • ¿Una persona incapacitada por Sentencia judicial, que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar, puede otorgar testamento?

    En este caso, el Notario habrá de designar a dos facultativos que, previamente, le reconozcan, y no autorizará el testamento, sino cuando éstos respondan de su capacidad. Por último, para apreciar la capacidad del testador se atenderá al estado en que se halle al momento de otorgar el testamento.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    11 feb 2016

    EXTINCION DEL CONTRATO DE VITALICIO

    El Contrato de VitalicioII

    ¿Puede resolverse y terminar el vitalicio, antes de que fallezca el alimentista que recibe los alimentos?


    El vitalicio puede terminar anticipadamente por voluntad de las partes, del cedente o del cesionario, ¿Cuándo?




    ¿El cesionario puede desistir del contrato?

  • El cesionario obligado a prestar los alimentos, puede desistir del contrato, en cualquier momento.
  • Pero se exige que lo notifique fehacientemente al cedente, con seis meses de antelación.
  • La consecuencia es que deberá devolver los bienes y derechos recibidos en virtud del contrato, con sus frutos, y sin más cargas ni gravámenes, que los que tuvieren antes de la cesión.


  • ¿Por qué motivos el cedente puede resolver el contrato?

  • Si existe conducta gravemente injuriosa o ultrajante del obligado a prestar los alimentos, de su cónyuge, pareja o hijos, en el caso de que convivan con el alimentista.
  • Incumplimiento total o parcial de la prestación de alimentos, o de los términos en que fue pactada.
  • Cuando según la posición social y económica de las partes, el cesionario no cuide o no atienda en lo necesario al alimentista, en todo lo que haga posible el capital cedido, manteniendo su calidad de vida.
  • Si son varios los obligados de forma conjunta e indivisible a prestar los alimentos, basta que alguna de las causas indicadas concurra en cualquiera de ellos, para que el cedente pueda resolver el contrato.
  • Si alguno de estos obligados de forma conjunta, desiste, el cedente podrá resolver el contrato.

  • ¿ Y si son varios los cedentes?

  • Cualquiera de ellos podrá ejercitar la acción de resolución respecto a los bienes cedidos.
  • Si la cesión se hizo conjuntamente por ambos cónyuges, la resolución ejercitada por el sobreviviente, hará ineficaz el contrato.
  • Los herederos del cedente tendrán la acción de resolución, cuando el alimentista sea un tercero, pero solo podrán ejercitarla en vida de éste.

  • ¿Cúales son los efectos de la resolución del contrato?

  • El cedente recuperará los bienes y derechos cedidos.
  • Quedarán sin efecto las enajenaciones y gravámenes que el cesionario haya hecho, con la única limitación respecto a terceros de lo establecido en la legislación hipotecaria.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    4 feb 2016

    EL VITALICIO

    El Contrato de Vitalicio

    El Vitalicio en la Ley del Derecho Civil de Galicia


    Por el Vitalicio, una o varias personas se obligan respecto a otra u otras, a prestarles alimentos a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.




    ¿En qué consiste la prestación alimenticia?

    Deberá comprender el sustento, la habitación, la vestimenta y la asistencia médica; así como las ayudas y cuidados, incluso afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes.

    ¿Quiénes pueden celebrar este contrato?

  • Podrá constituirse a favor del cedente de los bienes o derechos o de un tercero.
    Pero no podrá constituirse en consideración a la vida de un tercero que no sea el alimentista.
  • Podrá constituirse entre ascendientes y descendientes, sin perjuicio de la obligación legal de alimentos entre parientes .
  • Podrá establecerse que sean varios los obligados a prestar los alimentos. En este caso, salvo que se disponga otra cosa, la prestación tendrá carácter solidario.
  • Se podrá pactar que todos los obligados presten los alimentos de forma conjunta e indivisible.

  • ¿Cómo se celebra el contrato?

    Para que tenga efectos frente a terceros ha de constar en Escritura Pública.

    ¿Cúando finaliza el contrato?

  • La obligación de prestar alimentos durará hasta el fallecimiento del alimentista (el que los percibe).
  • Salvo pacto en contrario, la obligación de prestar los alimentos se transmite a los sucesores del obligado/s a prestarlos.


  • Además existen causas de resolución del contrato, seguiremos viéndolas la próxima semana.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.