18 feb 2016

LAS SUCESIONES

Los Testamentos y las Sucesiones

¿Qué es el Testamento y la Sucesión?


Siguiendo con las especialidades que contiene la Ley de Derecho Civil de Galicia, y antes de adentrarnos en el Derecho de Sucesiones propio, vamos a hacer, primeramente, una breve explicación de las sucesiones y de los testamentos.

¿Qué es la sucesión?

  • La sucesión consistiría en los derechos que transmite una persona desde el momento de su muerte. (artículo 657 del Código Civil).
  • ¿Qué es la herencia?

    La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
  • La sucesión tiene lugar, por la voluntad de la persona manifestada en testamento, y a falta de testamento, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima. Señalar que también, tiene lugar la sucesión, en una parte en testamento, y en otra por disposición de la ley.
  • ¿Qué es un heredero y un legatario?

  • Heredero es el que sucede a título universal y legatario, el que sucede a título particular, es decir, heredero es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, de modo universal, mientras que el legatario, es aquella que adquiere sólo bienes concretos y determinados de la herencia, sin responder del pasivo. Por lo tanto, la posición de heredero puede provenir de la ley, además de la voluntad del difunto; mientras que la del legatario sólo puede provenir de la voluntad del difunto manifestada en testamento.
  • ¿Quién puede otorgar testamento?

  • El artículo 662 del Código Civil señala que, “Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe, expresamente”.
  • El artículo 663 del Código Civil señala que, “Están incapacitados para testar, los menores de catorce años, de uno u otro sexo y el que habitual ó accidentalmente, no se hallare en su cabal juicio”. El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
  • ¿Una persona incapacitada por Sentencia judicial, que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar, puede otorgar testamento?

    En este caso, el Notario habrá de designar a dos facultativos que, previamente, le reconozcan, y no autorizará el testamento, sino cuando éstos respondan de su capacidad. Por último, para apreciar la capacidad del testador se atenderá al estado en que se halle al momento de otorgar el testamento.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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