11 feb 2016

EXTINCION DEL CONTRATO DE VITALICIO

El Contrato de VitalicioII

¿Puede resolverse y terminar el vitalicio, antes de que fallezca el alimentista que recibe los alimentos?


El vitalicio puede terminar anticipadamente por voluntad de las partes, del cedente o del cesionario, ¿Cuándo?




¿El cesionario puede desistir del contrato?

  • El cesionario obligado a prestar los alimentos, puede desistir del contrato, en cualquier momento.
  • Pero se exige que lo notifique fehacientemente al cedente, con seis meses de antelación.
  • La consecuencia es que deberá devolver los bienes y derechos recibidos en virtud del contrato, con sus frutos, y sin más cargas ni gravámenes, que los que tuvieren antes de la cesión.


  • ¿Por qué motivos el cedente puede resolver el contrato?

  • Si existe conducta gravemente injuriosa o ultrajante del obligado a prestar los alimentos, de su cónyuge, pareja o hijos, en el caso de que convivan con el alimentista.
  • Incumplimiento total o parcial de la prestación de alimentos, o de los términos en que fue pactada.
  • Cuando según la posición social y económica de las partes, el cesionario no cuide o no atienda en lo necesario al alimentista, en todo lo que haga posible el capital cedido, manteniendo su calidad de vida.
  • Si son varios los obligados de forma conjunta e indivisible a prestar los alimentos, basta que alguna de las causas indicadas concurra en cualquiera de ellos, para que el cedente pueda resolver el contrato.
  • Si alguno de estos obligados de forma conjunta, desiste, el cedente podrá resolver el contrato.

  • ¿ Y si son varios los cedentes?

  • Cualquiera de ellos podrá ejercitar la acción de resolución respecto a los bienes cedidos.
  • Si la cesión se hizo conjuntamente por ambos cónyuges, la resolución ejercitada por el sobreviviente, hará ineficaz el contrato.
  • Los herederos del cedente tendrán la acción de resolución, cuando el alimentista sea un tercero, pero solo podrán ejercitarla en vida de éste.

  • ¿Cúales son los efectos de la resolución del contrato?

  • El cedente recuperará los bienes y derechos cedidos.
  • Quedarán sin efecto las enajenaciones y gravámenes que el cesionario haya hecho, con la única limitación respecto a terceros de lo establecido en la legislación hipotecaria.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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