El Contrato de VitalicioII
¿Puede resolverse y terminar el vitalicio, antes de que fallezca el alimentista que recibe los alimentos?
El vitalicio puede terminar anticipadamente por voluntad de las partes, del cedente o del cesionario, ¿Cuándo?
¿El cesionario puede desistir del contrato?
El cesionario obligado a prestar los alimentos, puede desistir del contrato, en cualquier momento. Pero se exige que lo notifique fehacientemente al cedente, con seis meses de antelación. La consecuencia es que deberá devolver los bienes y derechos recibidos en virtud del contrato, con sus frutos, y sin más cargas ni gravámenes, que los que tuvieren antes de la cesión.
¿Por qué motivos el cedente puede resolver el contrato?
Si existe conducta gravemente injuriosa o ultrajante del obligado a prestar los alimentos, de su cónyuge, pareja o hijos, en el caso de que convivan con el alimentista. Incumplimiento total o parcial de la prestación de alimentos, o de los términos en que fue pactada. Cuando según la posición social y económica de las partes, el cesionario no cuide o no atienda en lo necesario al alimentista, en todo lo que haga posible el capital cedido, manteniendo su calidad de vida. Si son varios los obligados de forma conjunta e indivisible a prestar los alimentos, basta que alguna de las causas indicadas concurra en cualquiera de ellos, para que el cedente pueda resolver el contrato. Si alguno de estos obligados de forma conjunta, desiste, el cedente podrá resolver el contrato.
¿ Y si son varios los cedentes?
Cualquiera de ellos podrá ejercitar la acción de resolución respecto a los bienes cedidos. Si la cesión se hizo conjuntamente por ambos cónyuges, la resolución ejercitada por el sobreviviente, hará ineficaz el contrato. Los herederos del cedente tendrán la acción de resolución, cuando el alimentista sea un tercero, pero solo podrán ejercitarla en vida de éste.
¿Cúales son los efectos de la resolución del contrato?
El cedente recuperará los bienes y derechos cedidos.Quedarán sin efecto las enajenaciones y gravámenes que el cesionario haya hecho, con la única limitación respecto a terceros de lo establecido en la legislación hipotecaria.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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