25 feb 2016

LOS TESTAMENTOS

Los Testamentos y sus clases

¿Cuáles son las clases de Testamentos?


El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de una parte de ellos.

¿ Qué especialidades tiene la Ley de Derecho Civil de Galicia en los testamentos?

    El Código Civil, en el artículo 669, prohíbe que dos o más personas puedan testar mancomunadamente; es decir, de manera conjunta, en un mismo testamento, ya sea a favor una de otra, o ya sea en beneficio de un tercero. Sin embargo, el Derecho Civil de Galicia, sí admite el testamento mancomunado, aunque a esta especialidad, nos referiremos en otro artículo.
    También, el Código Civil, al entender que el testamento es un acto personalísimo, prohíbe que se haga por medio de comisario o mandatario, algo admitido por la Ley Gallega, y que consistiría, en el testamento que uno de los cónyuges realiza en ejercicio de la facultad de testar que le concede el otro cónyuge, aunque esto será materia, también, de otro artículo.

Clases de testamentos

    El testamento puede ser, común o especial.
    El testamento común puede ser: ológrafo, abierto o cerrado.
  • Ológrafo, cuando el testador lo escribe por sí mismo.
  • Abierto, el otorgado ante un Notario hábil para actuar en el lugar de otorgamiento.
  • El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el documento que presenta ante el Notario que vaya a autorizarlo

  • ¿Cuáles son los testamentos especiales?

      Son testamentos especiales: el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
  • El testamento militar, es el otorgado en tiempos de guerra, por los militares en campaña, los voluntarios, prisioneros y demás personas empleadas del ejército; éste habrá de otorgarse ante un Oficial que tenga la categoría de Capitán. También sería aplicable a los integrantes de un ejército que esté en país extranjero.
  • El marítimo, son los testamentos, tanto abiertos como cerrados, otorgados por los que vayan a bordo de un viaje marítimo.
  • El testamento hecho en país extranjero, sería el otorgado por los españoles fuera del territorio nacional, y que ha de estar sujeto a las leyes del país en que se hallen. Pero también los españoles que se encuentren en el extranjero, pueden otorgar testamento abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza sus funciones en el lugar de otorgamiento, con sujeción a la legislación española.

  • ¿Quiénes no pueden ser testigos en un testamento?

  • Los menores de edad, los que no entiendan el idioma del testador y aquellos que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical; tampoco los parientes del Notario en diferentes grados legalmente establecidos, ni los que tengan con él relación de trabajo.
  • Además, en el testamento abierto, que como hemos dicho es el otorgado ante Notario, tampoco podrán ser testigos, los herederos o legatarios en él instituidos, ni los cónyuges ni parientes de éstos .

  • La próxima semana analizaremos de manera más pormenorizada las distintas clases de testamentos y los requisitos para la validez de los mismos.

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