EL TESTAMENTO OLOGRAFO
¿Qué es el testamento ológrafo?
El que el testador escribe directamente.
¿Quiénes pueden otorgarlo?
Sólo podrán otorgarlo los mayores de edad. A este efecto debemos recordar que no pueden testar los menores de catorce años, por lo tanto, los mayores de esa edad, podrán otorgar otra clase de testamento, pero no el ológrafo.
Para que sea válido, deberá estar escrito todo y firmado por el testador, expresando el año, mes y día de su otorgamiento.
¿Qué quiere decir que el testamento tiene que protocolizarse?
Quiere decir que habrá de presentarse al Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiere fallecido, en el plazo de cinco años, contados desde el día de fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez comprobará la identidad del testador con tres testigos que conozcan la firma y la letra del mismo, y declaren que no hay duda de que el testamento está escrito y firmado de mano del mismo.
A falta de testigos, o si dudan los examinados, puede emplearse el cotejo pericial de letras; es decir, la prueba caligráfica.
¿Qué personas habrán de acudir además ante el Juez?
Para la práctica de todo lo anterior, han de ser citados, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes (padres) del testador, y en defecto de uno u otros, los hermanos .
Si el Juez estima justificada la identidad del testador, acordará que se protocolice, en el Notario correspondiente, dando a los interesados las copias para ello. En caso contrario, denegará la protocolización .
Cualquiera que sea la decisión del Juez, ésta se llevará a efecto, aunque exista oposición, quedando siempre a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario