Son aquellos que aportan sus conocimientos específicos, relacionados con lo que se está discutiendo y decidiendo en ese juicio.
Con algunos ejemplos, creo que se entenderá mejor. Si en el juicio, se está reclamando una indemnización por los daños y secuelas ocasionados por un accidente, se aportará un dictamen, (informe) elaborado por un médico de la especialidad que corresponda a las lesiones sufridas. Si se discute en un juicio, la correcta y completa ejecución de unas obras, se aportará un dictamen elaborado por un arquitecto o arquitecto técnico. Si el objeto del juicio es una finca rústica, sus lindes o su valoración, se elaborará el dictamen por un ingeniero o ingeniero técnico agrícola.
Todos estos profesionales, que elaboran el dictamen que se aporta como prueba, son denominados perito, y su informe, prueba pericial. Habrán de tener el título oficial, que corresponda a la materia objeto del dictamen. Finalmente indicar, que las partes, demandante y demandado, pueden aportar el dictamen elaborado por el perito que ellos libremente elijan, o bien, solicitar del Juzgado el nombramiento de un perito judicial. En este caso, se acude a las listas que están a disposición de los Juzgados, y en las que figuran los nombres de los profesionales de las diferentes especialidades, que están dispuestos a actuar como peritos en un juicio.