26 feb 2013

LOS PERITOS EN UN JUICIO

Los peritos en juicio
peritos en juicio

Son aquellos que aportan sus conocimientos específicos, relacionados con lo que se está discutiendo y decidiendo en ese juicio.

Una de las pruebas que pueden aportar las partes, es el dictamen pericial. El término "perito" en un proceso judicial, no coincide con lo que vulgarmente se entiende por tal. Así es, toda persona que posee los conocimientos científicos, técnicos, prácticos o artísticos necesarios para valorar los hechos o circunstancias relevantes, en el asunto que es objeto del juicio.

Con algunos ejemplos, creo que se entenderá mejor. Si en el juicio, se está reclamando una indemnización por los daños y secuelas ocasionados por un accidente, se aportará un dictamen, (informe) elaborado por un médico de la especialidad que corresponda a las lesiones sufridas. Si se discute en un juicio, la correcta y completa ejecución de unas obras, se aportará un dictamen elaborado por un arquitecto o arquitecto técnico. Si el objeto del juicio es  una finca rústica, sus lindes o su valoración, se elaborará el dictamen  por un ingeniero o ingeniero técnico agrícola.

Todos estos profesionales, que elaboran el dictamen que se aporta como prueba, son denominados perito, y su informe, prueba pericial. Habrán de tener el título oficial, que corresponda a la materia objeto del dictamen. Finalmente indicar, que las partes, demandante y demandado, pueden aportar el dictamen elaborado por el perito que ellos libremente elijan,  o bien, solicitar del Juzgado el nombramiento de un perito judicial. En este caso, se acude a las listas que están a disposición de los Juzgados, y en las que figuran los nombres de los profesionales de las diferentes especialidades, que están dispuestos a actuar como peritos en un juicio.

19 feb 2013

ENERVACIÓN EN EL DESAHUCIO

Enervación en el desahucio
enervación desahucio

En un arrendamiento, ¿Qué es la enervación?

Posibilidad del arrendatario de paralizar el desahucio mediante el pago.

En un arrendamiento, ya sea de una finca rústica o urbana, si el arrendatario no paga la renta estipulada en el contrato de arrendamiento, el arrendador iniciará un procedimiento de desahucio para recuperar su finca, echar de ella al arrendatario y reclamarle las rentas que deba. No obstante, aun después de iniciado el procedimiento judicial, el arrendatario podrá continuar disfrutando de la finca; es decir, no será desahuciado, si paga las cantidades reclamadas en la demanda, finalizando entonces el procedimiento judicial. Mediante ese pago, el arrendatario,  habrá ejercitado su facultad de enervación, poniendo fin al procedimiento, y ello es obligatorio para el arrendador que ha demandado, que no podrá negarse a recibir ese pago y decir que quiere continuar para echar al arrendatario.

Pero hay dos supuestos en los que el arrendatario no podrá hacer uso de esa facultad de enervación: cuando ya lo haya hecho antes, en un desahucio anterior, por supuesto con el mismo arrendador y en base al mismo contrato de arrendamiento. El otro supuesto es cuando el arrendador, previamente a iniciar el procedimiento judicial de desahucio, requirió de cualquier forma fehaciente (por un burofax, mediante un requerimiento notarial) con un mes de antelación, al arrendatario, para que pagase las rentas debidas, "los alquileres debidos", y el arrendatario, en ese plazo de un mes, no paga. Entonces sí, el arrendador presentará la demanda y el procedimiento judicial continuará hasta el desahucio, sin que el arrendatario pueda paralizarlo ya, mediante el pago de lo reclamado.

                                                     

8 feb 2013

SUPLICO DE LA DEMANDA

Suplico de la demanda

Es la parte final de la demanda

suplico demanda

En él se concretará la petición efectuada en la misma

Una vez que se expusieron los hechos en que se basa la demanda, y se alegaron los fundamentos de derecho (esto es, las normas aplicables al supuesto planteado en esa demanda), la parte final la constituye el Suplico, que significa petición. En el mismo se concretará, en función del tipo de procedimiento, qué es exactamente lo solicitado en esa demanda: Una cantidad de dinero y que se condene al demandado a pagarla, dado que la debe por los motivos alegados y fundamentados en toda la demanda, o  que se declare disuelto el matrimonio por divorcio, o que se condene al progenitor demandado al pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo, o que se obligue a un constructor a realizar las obras de corrección en la edificación ejecutada defectuosamente etc. El suplico de la demanda es muy importante que esté redactado con claridad y concreción en cuanto a la petición efectuada, dado que la Sentencia que se dicte tendrá que ser congruente con lo solicitado. La congruencia quiere decir que esa Sentencia no podrá conceder algo distinto o más de lo solicitado.