25 jun 2013

LA INCAPACITACIÓN III

LA INCAPACITACIÓN III

¿Cómo termina un procedimiento de incapacitación?


La Sentencia que ponga fin a un procedimiento judicial de incapacitación, contendrá alguna de las siguientes declaraciones


  • Que no existe causa para la declaración de incapacidad de la persona cuya incapacitación se solicitó.
  • Que sí existe causa de incapacitación, en cuyo caso declarará la incapacidad y determinará su extensión y límites; la incapacidad absoluta o parcial, indicando que actos no puede realizar por sí solo.
  • Determinará el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.Se nombrará un tutor que representará al incapacitado en todos aquellos actos que no pueda realizar por sí solo.


  • ¿Quién puede ser nombrado tutor?

    El tutor puede serlo tanto una persona física como una entidad.
    Tomará posesión de su cargo ante el Juez, que podrá exigirle la constitución de fianza. Si el nombrado tutor es una entidad pública, no tendrá que prestar fianza.

    ¿Cómo se ejerce la tutela?


  • El tutor, es el representante legal del incapacitado y el administrador de su patrimonio.
  • En el plazo de 60 días, contados desde que tomó posesión de su cargo, ha de hacer inventario de todos los bienes del tutelado, y anualmente ha de rendir cuenta de su administración, e informar al Juez sobre la situación del incapacitado.
  • Al finalizar su cargo, también rendirá cuenta general justificada de su administración.

  • Aún teniendo la representación legal del incapacitado, hay actos para los que el tutor tendrá que solicitar la autorización judicial y no podrá realizarlos sin ella; como por ejemplo: enajenar y gravar bienes inmuebles, dar y tomar dinero a préstamo, renunciar derechos del tutelado, aceptar en nombre del mismo, sin beneficio de inventario, una herencia, presentar una demanda en nombre del tutelado o disponer a título gratuito de sus bienes y derechos, como sería donar bienes del tutelado.

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    18 jun 2013

    LA INCAPACITACIÓN II

    LA INCAPACITACIÓN II

    ¿Qué sucede en un procedimiento de incapacitación?


    En este procedimiento, el Juez necesariamante tendrá que oir a los parientes más próximos del presunto incapaz y examinar a éste por sí mismo.



  • En el curso de ese procedimiento judicial de incapacitación, tendrá que realizarse esa audiencia a los parientes, y además tendrá que ver y oír al presunto incapaz; siempre con carácter previo a dictar Sentencia.


  • Tendrá que existir un dictamen médico, que determine, si concurre o no en esa persona una causa de incapacitación y el alcance de ésta.
  • Ese dictamen, será elaborado por el médico forense adscrito al Juzgado que esté conociendo del asunto; pero además el Juez, podrá solicitar todos los informes periciales-médicos que estime necesarios o pertinentes para resolver, que podrán ser aportados también por las partes.


  • Existe lo que se denomina, indisponibilidad del objeto del proceso, que quiere decir que las partes (el que solicitó la declaración de incapacidad de un pariente), no puede después solicitar el archivo del procedimiento de incapacitación. Será el Juez el que decida, si continúa o no el procedimiento después de oír al Fiscal.

    Tampoco es posible que el presunto incapaz se allane, diciendo que quiere ser declarado incapaz, el procedimiento continuará y tras la práctica de toda la prueba, a la que antes nos referíamos, ( audiencia a los parientes, examen del presunto incapaz, informes médicos), el Juez resolverá mediante Sentencia.


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    11 jun 2013

    LA INCAPACITACIÓN I

    LA INCAPACITACIÓN

    ¿Cómo y por qué se declara a una persona incapaz?





  • Sólo se puede declarar incapaz a una persona por Sentencia judicial, dictada en el procedimiento judicial correspondiente.
  • Ha de concurrir una causa de incapacitación, que son las enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

  • ¿Cómo y por quién se inicia el procedimiento de incapacitación?

  • Ese procedimiento judicial se iniciará a solicitud del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos del presunto incapaz. Si ninguna de estas personas existen, o no lo han solicitado, el Fiscal promoverá la incapacitación. Además, cualquier persona, autoridad o funcionario público, que tenga noticia de la existencia de una posible causa de incapacidad, podrá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio.
  • En el procedimiento judicial de incapacitación, intervendrá siempre el Fiscal, en defensa del presunto incapaz; salvo que la solicitud la haya presentado él, en cuyo caso se nombrará un defensor judicial por el Juzgado.

  • ¿Cuál es el Juzgado competente para tramitar el procedimiento?

  • El que corresponda al domicilio de la persona cuya incapacidad se solicite.

  • ¿Qué resolverá la Sentencia que se dicte?

  • La Sentencia declarará en su caso, la incapacidad, determinará la extensión y límites de ésta; es decir, que actos puede o no puede realizar el incapacitado por sí solo, y por tanto, si es una incapacitación absoluta o parcial.
  • Nombrará un tutor al incapacitado, para todos aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo.

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