LA INCAPACITACIÓN
¿Cómo y por qué se declara a una persona incapaz?
Sólo se puede declarar incapaz a una persona por Sentencia judicial, dictada en el procedimiento judicial correspondiente. Ha de concurrir una causa de incapacitación, que son las enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
¿Cómo y por quién se inicia el procedimiento de incapacitación?
Ese procedimiento judicial se iniciará a solicitud del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos del presunto incapaz. Si ninguna de estas personas existen, o no lo han solicitado, el Fiscal promoverá la incapacitación. Además, cualquier persona, autoridad o funcionario público, que tenga noticia de la existencia de una posible causa de incapacidad, podrá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio. En el procedimiento judicial de incapacitación, intervendrá siempre el Fiscal, en defensa del presunto incapaz; salvo que la solicitud la haya presentado él, en cuyo caso se nombrará un defensor judicial por el Juzgado.
¿Cuál es el Juzgado competente para tramitar el procedimiento?
El que corresponda al domicilio de la persona cuya incapacidad se solicite.
¿Qué resolverá la Sentencia que se dicte?
La Sentencia declarará en su caso, la incapacidad, determinará la extensión y límites de ésta; es decir, que actos puede o no puede realizar el incapacitado por sí solo, y por tanto, si es una incapacitación absoluta o parcial. Nombrará un tutor al incapacitado, para todos aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo.
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