22 dic 2016

FELIZ NAVIDAD

¡¡¡ FELICES FIESTAS y PROSPERO AÑO 2017!!!.


Continuaremos con nuestro blog en enero, y aquí os esperamos.

15 dic 2016

PENSION VIUDEDAD II

PENSIÓN DE VIUEDAD II

Pensión de viudedad en separaciones y divorcios anteriores al 1/1/2008


¿Cuál es la característica principal de estos casos?




Cuando la separación judicial o divorcio son anteriores al 01-01-2008, el reconocimiento de la pensión de viudedad no está condicionado a que la persona separada judicialmente o divorciada sea acreedora de la pensión compensatoria.

¿Se exigen más requisitos?


Los siguientes:

  • Que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha de fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años.
  • Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
  • Además es necesario que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

  • Que existan hijos comunes del matrimonio.
  • Que el beneficiario de la pensión de viudedad tenga una edad superior a los 50 años en la fecha de fallecimiento del causante.


  • ¿Cuál sería en este caso la cuantía de la pensión de viudedad?


    Se calcularía con arreglo a la normativa anterior al 01-01-2008, no estando limitada a la cuantía de la pensión compensatoria, al no exigirse este requisito para tener derecho a esta prestación.

    ¿Qué ocurre si hay varios beneficiarios con derecho a pensión de viudedad?


    La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente, o de aquel, que sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento de su fallecimiento.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    1 dic 2016

    PENSIÓN DE VIUDEDAD Y DIVORCIO

    ¿Tienen los separados o divorciados derecho a pensión de viudedad?





    Sí tendrían derecho, siempre que, estuvieran cobrando la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, y esta quedara extinguida con el fallecimiento del causante, exigiéndose, además, en el caso de los divorciados, que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho.

    ¿Qué es la pensión compensatoria?

    Es una compensación que puede ser una pensión temporal o vitalicia, a la que tiene derecho un cónyuge, cuando la separación o el divorcio, le produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento de la situación que tenía durante el matrimonio.

    ¿Qué requisitos se exigen en estos casos para acceder a la pensión de viudedad?

  • Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de la pensión compensatoria en la correspondiente Sentencia.
  • Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas previstas en el artículo 101 del Código Civil (cese de la causa que lo motivó, contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.
  • La cuantía de la pensión compensatoria establecida en Sentencia, será tenida en cuenta para las limitaciones establecidas para la pensión de viudedad, ya que desde el 010-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad, fuera superior a la compensatoria, aquella se limitará hasta alcanzar la cuantía de esta última.
  • Es necesario señalar que, en todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aunque no fueran beneficiarias de pensión compensatoria, las mujeres que acrediten que eran víctimas de la violencia de género, en el momento de la separación judicial o el divorcio, mediante Sentencia firme; en defecto de Sentencia firme, se podrá acreditar, también, mediante la orden de protección dictada a su favor o mediante Informe favorable del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.