26 oct 2017

REDUCCIONES IMPUESTO SUCESIONES

HERENCIAS, GASTOS DEDUCIBLES

¿Qué otros gastos se pueden deducir de la herencia?




Podemos deducir los gastos de última enfermedad abonados por los herederos, siempre que se justifiquen. También los gastos de entierro y funeral, debidamente jusitificados.

Reducción por adquisición de empresas individuales o negocios profesionales situados en Galicia


Se practicará una reducción del 99% del valor de dicha empresa individual o negocio profesional, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • Que el centro de gestión de la empresa o del negocio profesional, o su domicilio fiscal esté situado en Galicia y se mantenga en los cinco años posteriores al devengo del impuesto.

  • Que la adquisición de dicha empresa o negocio corresponda al cónyuge, descendientes y adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado, del fallecido.

  • Que el adquirente mantenga lo adquirido en los cinco años siguientes al devengo del impuesto.


  • Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias situadas en Galicia


    Consiste en una reducción del 99% del valor de una explotación agraria situada en Galicia. Han de concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto, el fallecido o su cónyuge tengan la condición de agricultor/a profesional.

  • Que la adquisición de la citada explotación agraria corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado incluido del fallecido.

  • Que la persona que adquiera la explotación agraria ha de mantenerla en su patrimonio durante los cinco años posteriores a la fecha de devengo del impuesto.

  • Que la explotación agraria ejerciera de manera efectiva, actividades agrarias, durante un período superior a los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    19 oct 2017

    REDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    IMPUESTO DE SUCESIONES

    ¿Qué es la reducción por adquisición de vivienda habitual?





    Se aplicará siempre que los adquirentes sean descendientes o adoptados, ascendientes, adoptantes o pariente colateral por consanguinidad.

    ¿En qué consiste esta reducción?


    Es una reducción con un límite de 600.000 euros, que va en un porcentaje del 95% hasta el 99% en función del valor real del inmueble, así:

  • Hasta 150.000 euros del valor del inmueble, el porcentaje es del 99%

  • de 150.000 a 300.000 euros, la reducción es del 97%.

  • Más de 300.000 euros, la reducción sería del 95%.
  • En el caso de pariente colateral, para tener derecho a la reducción, éste deberá ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento

    ¿Y si el que adquiere es el cónyuge sobreviviente?


    Si la adquisición corresponde al cónyuge, la reducción será del 100% del valor con un límite de 600.000 euros.

    ¿ Qué se entiende por vivienda habitual?


    Es aquella en la que residía el causante propietario de la misma, en el momento de su fallecimiento.

    No pierde esa condición, cuando éste por razones físicas o psíquicas, se trasladase a recibir cuidados en un centro o a vivir con los familiares que solicitan la reducción.

    ¿Tiene que cumplir algún requisito los adquirentes de esa vivienda habitual?


  • Las personas que adquieran de esta manera la vivienda habitual, deben conservarla en los cinco años posteriores al devengo del impuesto.

  • Si se produjese la venta de dicha vivienda en ese plazo, y la totalidad del importe de la misma se reinvierte en la adquisición de una vivienda situada en Galicia, que vaya a ser la vivienda habitual del adquirente, no se perderá el derecho a la reducción.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.