26 oct 2017

REDUCCIONES IMPUESTO SUCESIONES

HERENCIAS, GASTOS DEDUCIBLES

¿Qué otros gastos se pueden deducir de la herencia?




Podemos deducir los gastos de última enfermedad abonados por los herederos, siempre que se justifiquen. También los gastos de entierro y funeral, debidamente jusitificados.

Reducción por adquisición de empresas individuales o negocios profesionales situados en Galicia


Se practicará una reducción del 99% del valor de dicha empresa individual o negocio profesional, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • Que el centro de gestión de la empresa o del negocio profesional, o su domicilio fiscal esté situado en Galicia y se mantenga en los cinco años posteriores al devengo del impuesto.

  • Que la adquisición de dicha empresa o negocio corresponda al cónyuge, descendientes y adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado, del fallecido.

  • Que el adquirente mantenga lo adquirido en los cinco años siguientes al devengo del impuesto.


  • Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias situadas en Galicia


    Consiste en una reducción del 99% del valor de una explotación agraria situada en Galicia. Han de concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto, el fallecido o su cónyuge tengan la condición de agricultor/a profesional.

  • Que la adquisición de la citada explotación agraria corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado incluido del fallecido.

  • Que la persona que adquiera la explotación agraria ha de mantenerla en su patrimonio durante los cinco años posteriores a la fecha de devengo del impuesto.

  • Que la explotación agraria ejerciera de manera efectiva, actividades agrarias, durante un período superior a los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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