17 dic 2015

Feliz Navidad. Desde aquí, os deseamos una muy Feliz Navidad.

Este blog comenzará de nuevo en enero con sus entradas, y seguiremos respondiendo a todas vuestras dudas legales.

9 dic 2015

LA LEY DE DERECHO CIVIL DE GALICIA.

La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia

Esta Ley desarrolló todas las instituciones jurídico-privadas, vigentes en el Derecho Civil de Galicia.



¿Qué regula esta Ley?

Regula el Derecho vivo de Galicia, que desde su origen, en los usos y costumbres y en el campo gallego, contiene instituciones válidas para los intereses y necesidades de la población gallega.
Así, contiene normas relativas a:

  • Las Comunidades de Montes Vecinales en mano común
  • Las Comunidades de Aguas, las Agras y los Vilares.
  • Se regula la servidumbre de paso, con normas propias y diferentes respecto al Derecho del resto del Estado.
  • Las Serventías, reguladas en detalle, por su importancia en las relaciones de vecindad y por la configuración del sistema agrario gallego.
  • El título dedicado a los contratos, contiene las normas aplicables a los arrendamientos rústicos, el arrendamiento de lugar acasarado, las parzarías y el Vitalicio.
  • La regulación de las sucesiones por causa de muerte, es amplia, porque además de referirse a los diferentes testamentos y a su otorgamiento, regula los pactos sucesorios : el de mejora, el de labrar y poseer y la apartación hereditaria.
  • También en ese título, se contienen las normas relativas a la legítima del cónyuge viudo y de los descendientes; y por último la partición de la herencia.

    En otras entradas ya vimos y explicamos las peculiaridades que tienen en Galicia, y en su Derecho las serventías y la servidumbre de paso; en lo sucesivo en otras entradas, también iremos viendo otras figuras y sus especialidades propias.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

    3 dic 2015

    EL DERECHO CIVIL ESPECIAL

    EL DERECHO CIVIL ESPECIAL DE GALICIA.

    Determinados territorios dentro del Estado español tienen un Derecho Civil, foral o especial, propio.

    Es una peculiaridad de nuestro país, en materia jurídico-privada, la coexistencia de ordenamientos jurídicos privados diferentes: el vigente en todo el Estado y el propio de una parte del Estado.



    ¿Y cuales son esos territorios, hoy Comunidades Autónomas, que tenían y tienen un Derecho Civil propio?
  • Son Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco.

  • La Constitución Española de 1978 supuso su reconocimiento, estableciendo que si bien el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación Civil, ello es sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas, de los Derechos Civiles, forales o especiales allí donde existan.

    La preexistencia del Derecho Foral es presupuesto de la competencia de la Comunidad Autónoma; por tanto, no puede tener competencia en materia de Derecho Civil, una Comunidad Autónoma donde no existiese previamente ese Derecho propio.

    Los antiguos Derechos Civiles han pasado a formar parte del Ordenamiento jurídico de las Comunidades Autónomas y son Derecho Autonómico. En las materias que regulan, éste será el aplicable y solo en lo no regulado, no previsto por el mismo, se aplicará supletóriamente el Derecho Civil general, vigente en todo el territorio del Estado.

    El Derecho Civil propio de Galicia.

    Galicia tuvo históricamente un Derecho civil diferente del castellano, originado en los usos y costumbres propios. En el año 1880 un Real Decreto ordenó que en cada una de las regiones forales se redactara una Memoria sobre el Derecho Foral, y Galicia fue incluida. En 1963 por Ley de 2 de diciembre, se aprobó una Compilación del Derecho civil especial de Galicia, en la que se incluían instituciones particulares como los foros, subforos; la compañía familiar gallega, especialidades en materia de sucesiones hereditarias y testamentos, el derecho de labrar y poseer etc.

    Ya con posterioridad a la Constitución de 1978 y a la aprobación del Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981, se aprobó la Ley de 4/1995 de 24 de mayo del Derecho Civil de Galicia. En la actualidad la Ley vigente es la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.