La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia
    Esta Ley desarrolló todas las instituciones jurídico-privadas, vigentes en el   Derecho Civil de Galicia.
 

 ¿Qué regula esta Ley?   Las Comunidades de Aguas, las Agras y los Vilares.   Se regula la servidumbre de paso, con normas propias y diferentes respecto al Derecho del resto del Estado.  Las Serventías, reguladas en detalle, por su importancia en las relaciones de vecindad y por la configuración del sistema agrario gallego.   El título dedicado a los contratos, contiene las normas aplicables a los arrendamientos rústicos, el arrendamiento de lugar acasarado, las parzarías y el Vitalicio.  La regulación de las sucesiones por causa de muerte, es amplia, porque además de referirse a los diferentes testamentos y a su otorgamiento, regula los pactos sucesorios :  el de mejora, el de labrar y poseer y la apartación hereditaria.   También en ese título, se contienen las normas relativas a   la legítima del cónyuge viudo y de los descendientes; y por último la partición de la herencia. 
Regula el Derecho vivo de Galicia, que desde su origen, en los usos y costumbres y en el campo gallego, contiene instituciones válidas para los intereses y necesidades de la población gallega.
 Así, contiene normas relativas a: 
 En otras entradas ya vimos y explicamos las peculiaridades que tienen en Galicia, y en su Derecho   las serventías  y    la servidumbre de paso; en lo sucesivo en otras entradas, también iremos viendo otras figuras y sus especialidades propias.
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