SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PARTICULARES
LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA DEUDORES
Desde el 2015 se estableció la posibilidad que los deudores de buena fe, sean empresarios o consumidores, queden liberados de las deudas que no puedan pagar.
El 1 de septiembre de 2020, entrará en vigor el R.D. Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que refunde y regula los aspectos de este llamado mecanismo de “segunda oportunidad” para deudores.
¿Qué requisitos tiene esta segunda oportunidad?
Que se trate de deudores de buena fe .
Pueden ser tanto consumidores como empresarios.
¿Cómo se desarrolla?
Se configura en tres fases:
Un acuerdo extrajudicial de pagos.
El concurso consecutivo.
La exoneración de parte del pasivo insatisfecho.
¿Qué alcance tiene la exoneración del pasivo?
El beneficio de exoneración se extenderá a la parte insatisfecha de determinados créditos, para el deudor que hubiese aceptado someterse al plan de pagos, y a la parte que, conforme a éste, vaya a quedar insatisfecha.
¿Qué ocurre con los créditos públicos?
El deudor tiene la obligación de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del crédito público.
Pero a los acreedores públicos no se les convoca a la reunión de acreedores.
Los acreedores públicos no quedan vinculados por el acuerdo adoptado.
En la siguiente entrada, continuaremos con el tema.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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