29 sept 2016

LA EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO

EXTINCIÓN DE LAS PAREJAS DE HECHO EN GALICIA

¿Cómo se extingue la pareja de hecho?





Una vez inscrita en el Registro de parejas de hecho, solo se extingue por la cancelación de esa inscripción, que se hará:

  • Por petición de ambos miembros de la pareja.
  • Por petición de uno solo de ellos.
  • De oficio, mediante Resolución de la persona titular de la jefatura territorial del Registro.
  • Mientras la pareja subsista y a los efectos de aplicación de la Ley de Derecho Civil de Galicia, se equipara totalmente al matrimonio, por lo que todas las menciones que la Ley hace al cónyuge, se entenderán hechas a los miembros de la pareja, que tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Ley establece para los cónyuges.

    ¿Qué causas dan lugar a la cancelación de oficio?

  • El incumplimiento del requisito de la convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con posterioridad a la inscripción.
  • Por la ausencia sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la inscripción, o por la comprobación de la falsedad o inexactitud, en los datos aportados con la solicitud, y que fueron determinantes de la inscripción.


  • ¿Cómo se cancela la inscripción a petición de ambos?

    La solicitud deberá hacerse por escrito, con indicación del lugar, fecha y la firma de ambos.

    También se cancelará la inscripción, por el matrimonio entre los propios miembros de la pareja. En este caso deberá presentarse el correspondiente Certificado del Registro Civil.

    ¿ Y si sólo uno de ellos pide la cancelación?

  • La solicitud deberá constar por escrito, con indicación del lugar, fecha y firma de la persona que solicita la cancelación.
  • La solicitud deberá ir acompañada de un documento que acredite la notificación al otro miembro de la pareja, por cualquier medio que deje constancia de la recepción, de la voluntad de extinguir la pareja o, en el caso de imposibilidad de realizar dicha notificación, de declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar la misma.
  • Por el matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja, con el mismo requisito de la notificación al otro miembro y acompañando Certificado del Registro Civil.
  • En los casos de matrimonio entre los miembros de la pareja, o de alguno de ellos con otra persona, la fecha de la extinción de la pareja, será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio que figure en el Certificado de matrimonio del Registro Civil.

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja; en este caso será suficiente con la presentación, por parte del miembro superviviente de la pareja, o de cualquiera otra persona interesada, del correspondiente certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    22 sept 2016

    PAREJA DE HECHO EN GALICIA

    LAS PAREJAS DE HECHO EN GALICIA

    Las parejas de hecho: quienes y cómo pueden constituirla.





    ¿Qué es un pareja de hecho?

    Es la unión de dos personas mayores de edad, que conviven con vocación de permanencia, en una relación análoga a la conyugal.

    ¿Quiénes y qué requisitos son necesarios para constituir la pareja de hecho?

    Pueden constituirla:

  • Las personas mayores de edad.
  • Que no tengan parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni en línea colateral hasta el tercer grado.
  • Que no estén casados o tengan formalizada otra pareja de hecho.
  • Que no estén incapacitados judicialmente.
  • Que uno de ellos al menos, tenga la vecindad civil gallega.
  • Han de estar empadronados en el mismo domicilio de algún ayuntamiento de Galicia.


  • ¿ Qué documentos hay que acompañar para la inscripción?

    Además de cubrir el impreso normalizado de solicitud, y de prestar ambos, acudiendo personalmente ante el encargado del Registro, su declaración de querer constituir la pareja de hecho, hay que acompañar los siguientes documentos:
  • Copia compulsada de los DNI.
  • Certificados de nacimiento y de matrimonio, en su caso, donde conste el divorcio o nulidad del matrimonio anterior.
  • Certificado de empadronamiento en algún ayuntamiento de Galicia.
  • Se podrá acompañar también una Escritura Pública, que contenga los pactos reguladores de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja.
    En ella podrán establecer todos los pactos que deseen, siempre que no sean contrarios a las Leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a los miembros de la pareja o gravemente perjudiciales para alguno de ellos.
  • En el caso de que haya hijos comunes o de solo uno de los miembros de la pareja, habrá que acompañar copia compulsada del libro de familia.


  • ¿Qué es el Registro de Parejas de Hecho de Galicia?

    Se trata de un Registro único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, gestionado por las Delegaciones provinciales de la Consellería competente.

    La inscripción en este Registro, es requisito indispensable para constituir legalmente la pareja de hecho.

    Sus funciones son:

  • La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y cancelación.
  • Certificación y publicidad de los datos que constan en el mismo.
  • Emisión de informes de carácter técnico y estadístico.
  • El archivo y custodia de los documentos depositados en el Registro.


  • ¿Qué es lo que se inscribirá?

  • Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de la pareja de hecho.
  • Los pactos que los miembros de la pareja establezcan para regir sus relaciones económicas durante la convivencia, y para liquidarlas, tras la extinción de la pareja.

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    15 sept 2016

    LA INDIGNIDAD

    INDIGNIDAD PARA SUCEDER

    ¿Qué es la indignidad para suceder?



    Es la imposibilidad de heredar por haber realizado determinados actos, que incapacitan para acceder a la herencia.

    ¿Las causas de indignidad producen efecto siempre?

    No. Dejarán de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si conociéndolas después, las remitiese en documento público.

    ¿Y si el heredero o legatario, que no puede suceder, toma posesión de los bienes de la herencia?

    Estará obligado a restituirlos con todos sus frutos, accesiones y las rentas que haya percibido.

    ¿Hay plazo para reclamar contra ese heredero o legatario?

    Son cinco años desde que esté en posesión de la herencia o legado. Pasado ese plazo, no puede ejercitarse acción para declarar su incapacidad.

    ¿Cuáles son las causas de indignidad para suceder?

    Son las que aparecen enumeradas en el Código Civil:

  • 1 El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar, al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • 2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

    Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

    También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

  • 3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • 4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
  • 5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • 6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • 7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

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    8 sept 2016

    LA DESHEREDACIÓN

    LA DESHEREDACIÓN

    ¿Qué es la desheredación?



    Es la privación a un heredero forzoso o legitimario de su derecho de legítima. Solo podrá hacerse en los casos expresamente señalados por la Ley.

    ¿Cómo se puede desheredar a quien tenga derecho a legítima?

    Tendrá que hacerse en testamento de forma expresa, porque ha de indicarse la causa en que se funde.

    La desheredación además, ha de ser total y no es admisible una desheredación parcial.

    ¿Cuáles son las causas para desheredar?

    Además de las causas de indignidad para suceder que iremos viendo, según el Código Civil español, son justas causas para desheredar, las siguientes:

    A los hijos y descendientes

  • Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

  • A los ascendientes y padres

  • Haber perdido la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro.

  • Al Cónyuge

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos al hijo o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge del testador.


  • ¿Cuáles son los efectos de la desheredación?

    Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

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