6 sept 2013

PAREJA DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD

PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA LAS PAREJAS DE HECHO

¿La pensión de viudedad, se reconoce a las parejas de hecho?



Sí, si se dan los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuáles son esos requisitos?

Además de los económicos en cuanto a los ingresos de la pareja y del superviviente, han de cumplirse los siguientes:

  • Los miembros de la pareja no han de tener vínculo matrimonial con otra persona.
  • Tienen que acreditar una convivencia estable y notoria de carácter inmediatamente anterior al fallecimiento, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

    ¿Cómo se puede acreditar esa convivencia?

  • Mediante el Certificado de empadronamiento
  • Si bien, el Tribunal Supremo ha establecido, que podrá probarse dicha convivencia mediante cualquier otro medio de prueba.
  • La pareja ha de estar inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas, con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.


  • ¿Existe en toda España ese Registro de parejas de hecho y es obligatoria la inscripción?

    Una vez cumplido el requisito de la convivencia de 5 años (que es común y general); en cuanto al requisito de la inscripción en un registro, habrá que atender al lugar de residencia de la pareja: si su Comunidad Autónoma tiene un Derecho Civil propio, se examinará si ese Derecho, exige o no la inscripción y exige además un plazo previo de la misma.

    Como consecuencia de todo ello, se han estado dictando Sentencias diferentes, para supuestos iguales o muy similares, según el lugar de residencia de la pareja, en las que en unos casos se reconocía el derecho a la pensión de viudedad y en otras no. Como ha afirmado el Tribunal Supremo, se daban diferencias de trato con los españoles residentes en una Comunidad Autónoma sin Derecho Civil propio, por lo que como órgano jurisdiccional superior le ha correspondido unificar la doctrina en este tema.


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