¿Cuándo tendrá derecho a pensión de viudedad un divorciado o separado?
Si está percibiendo la
pensión compensatoria, fijada en la sentencia que decretó la separación del matrimonio o lo declaró disuelto por divorcio.
Que no haya contraído nuevo matrimonio, ni constituido legalmente pareja de hecho.
¿Y si no se percibe la pensión compensatoria?
Se tendrá derecho a la pensión de viudedad si era víctima de violencia de genero en el momento de la separación o divorcio; tendrá que estar acreditado por Sentencia u orden de alejamiento que se haya impuesto en aquel momento.
¿ Qué pasa si la separación o divorcio fue anterior al año 2008?
También se tendrá derecho a la pensión de viudedad aunque no exista pensión compensatoria si:
En todo caso, si se tienen 65 años o más, (no se tiene derecho a otra prestación pública) y el matrimonio ha durado un mínimo de 15 años.
Si no se alcanzan los 65 años:
Si entre la fecha de la separación o divorcio y el fallecimiento del causante, no han pasado más de 10 años .
Y además, que el vínculo matrimonial haya durado al menos 10 años.
Y que existen hijos comunes o se tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del causante.
¿ Y si hay varios excónyuges?
La pensión se les reconocerá en proporción al tiempo convivido con el cónyuge fallecido.
En todo caso, se garantizará el 40% a favor del cónyuge superviviente, o la pareja de hecho que conviviese con el causante en el momento del fallecimiento, siempre que tenga derecho a esa pensión.
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