16 sept 2013

PENSIÓN DE VIUDEDAD Y DIVORCIO

Pensión de viudedad y divorcio

La pensión de viudedad en caso de separación o divorcio.





¿Cuándo tendrá derecho a pensión de viudedad un divorciado o separado?

  • Si está percibiendo la pensión compensatoria, fijada en la sentencia que decretó la separación del matrimonio o lo declaró disuelto por divorcio.
  • Que no haya contraído nuevo matrimonio, ni constituido legalmente pareja de hecho.


  • ¿Y si no se percibe la pensión compensatoria?

  • Se tendrá derecho a la pensión de viudedad si era víctima de violencia de genero en el momento de la separación o divorcio; tendrá que estar acreditado por Sentencia u orden de alejamiento que se haya impuesto en aquel momento.

  • ¿ Qué pasa si la separación o divorcio fue anterior al año 2008?

    También se tendrá derecho a la pensión de viudedad aunque no exista pensión compensatoria si:

  • En todo caso, si se tienen 65 años o más, (no se tiene derecho a otra prestación pública) y el matrimonio ha durado un mínimo de 15 años.
  • Si no se alcanzan los 65 años:

  • Si entre la fecha de la separación o divorcio y el fallecimiento del causante, no han pasado más de 10 años .
  • Y además, que el vínculo matrimonial haya durado al menos 10 años.
  • Y que existen hijos comunes o se tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del causante.

  • ¿ Y si hay varios excónyuges?

  • La pensión se les reconocerá en proporción al tiempo convivido con el cónyuge fallecido.
  • En todo caso, se garantizará el 40% a favor del cónyuge superviviente, o la pareja de hecho que conviviese con el causante en el momento del fallecimiento, siempre que tenga derecho a esa pensión.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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