31 mar 2016

EL TESTAMENTO POR COMISARIO.

El testamento por comisario es otra de las especialidades que contiene nuestro Derecho Civil gallego en los testamentos otorgados ante Notario; es decir, en los testamentos abiertos



¿En qué consiste el testamento por comisario?

Es el testamento que uno de los cónyuges realiza en ejercicio de la facultad de testar que le concede el otro cónyuge.

  • Así, podrá pactarse en capitulaciones matrimoniales (documento que establece el régimen económico que ha de regir el matrimonio), o atribuirse en testamento por un cónyuge al otro, la facultad de designar heredero o legatario, siempre entre los hijos o descendientes comunes así como la de asignar bienes concretos.
  • El comisario, al ejercer la facultad de testar que le concede el cónyuge atribuyente, ha de respetar las disposiciones de éste y las legítimas.


  • ¿Tiene algún plazo el cónyuge para ejercitar esta facultad?

    Salvo que el cónyuge atribuyente señale plazo, el otro cónyuge podrá ejercitar la facultad de testar mientras viva.

    ¿ Cómo podrá el comisario adjudicar los bienes del difunto ?

  • En acto particional entre vivos, total o parcialmente, especificando el título por el que se atribuyen los bienes.

    Estas adjudicaciones inter vivos, serán irrevocables, y transmiten la propiedad y la posesión de los bienes por la aceptación del hijo o descendiente.

  • Por actos mortis causa, sea en testamento otorgado por el cónyuge como comisario del otro cónyuge fallecido ó sea en testamento por el que el comisario dispone, además, de sus propios bienes. Estas adjudicaciones hechas en testamento son revocables, es decir, pueden cambiarse.
  • Mientras el cónyuge no ejercite la facultad de testar concedida por el otro, se entiende que la herencia del fallecido está bajo su administración.
  • El comisario puede realizar actos de administración y pagar las deudas de la herencia, así como los gastos de entierro y funeral. Para ello, puede disponer del metálico que estuviera en su poder o depositado en una Entidad de crédito a nombre del fallecido.

  • ¿ Cuándo quedará sin efecto la facultad de testar?

  • Por la presentación de demanda de nulidad, separación o divorcio.
  • La separación de hecho de los cónyuges que conste fehacientemente.
  • Salvo autorización del atribuyente, por el nuevo matrimonio del viudo o viuda celebrado antes de ejercitar la facultad de testar.
  • Además, la facultad de testar también queda revocada por el testamento que otorgara con posterioridad el cónyuge que la hubiere atribuido.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    17 mar 2016

    EL TESTAMENTO MANCOMUNADO EN GALICIA

    EL TESTAMENTO MANCOMUNADO EN GALICIA

    ¿Cuáles son las especialidades que contiene la Ley de Derecho Civil Gallega, en los testamentos?





    Son el testamento mancomunado y el testamento por comisario, que como recordaréis, en artículos anteriores explicamos que están prohibidos por el Código Civil español.

    ¿Qué es el Testamento mancomunado?

    Es el otorgado en un mismo instrumento notarial, por dos o más personas.

    ¿Quiénes pueden otorgarlo?

  • Pueden otorgar este testamento dos o más personas, cualquiera que sea el vínculo matrimonial, afectivo o familiar que les una; es decir, sean o no cónyuges, o parientes, en Galicia pueden hacer testamento mancomunado.

  • Además, los otorgantes que sean esposos, pueden establecer en el testamento mancomunado, disposiciones correspectivas, que consistirían en aquellos pactos que los cónyuges pueden establecer en su testamento en virtud de los cuales las disposiciones sucesorias de uno de ellos quedan mutua y recíprocamente condicionadas con las disposiciones del otro; es decir, el marido dispone en un determinado sentido de sus bienes a cambio de que la mujer lo haga, respecto de los suyos, en otro determinado, por ejemplo, yo hago “esto” porque tú haces “aquello”.

  • Los gallegos podemos otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella.
  • ¿Se puede revocar el testamento mancomunado?

  • El testamento mancomunado puede ser revocado, esto es, cambiado de manera conjunta por los otorgantes. Además, en cualquier momento puede ser revocado, unilateralmente, por cualquiera de ellos, en lo concerniente a sus disposiciones no correspectivas.

  • La revocación o modificación unilateral de las disposiciones correspectivas, es decir, aquellas disposiciones de uno, condicionadas por las del otro, sólo puede hacerse en vida de los cónyuges y produce la ineficacia de todas las disposiciones que estén recíprocamente condicionadas.

  • Fallecido uno de los cónyuges o vuelto incapaz para testar, las disposiciones correspectivas son irrevocables, es decir, no pueden cambiarse.
  • ¿Cómo se ha de realizar la revocación?

  • La revocación del testamento mancomunado ha de hacerse en testamento abierto notarial. Dicha revocación habrá de notificarse a los otros otorgantes, para lo cual habrá de informarse al Notario de la existencia del testamento mancomunado y del domicilio de los demás otorgantes.

  • Para que sea válida, la revocación de las disposiciones correspectivas habrá de ser notificada al otro cónyuge, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes por el Notario que la realizó, en el domicilio señalado en el testamento, así como en el indicado por el cónyuge revocante, y producirá efectos aunque no se encuentre al cónyuge en ninguno de los domicilios señalados.

  • Por último señalar, que el testamento mancomunado al igual que los demás, no limita la libertad de disposición de los otorgantes, que pueden disponer, en vida o mortis causa, de todos o de parte de sus bienes.


  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    10 mar 2016

    TESTAMENTO ABIERTO

    EL TESTAMENTO ABIERTO

    El testamento abierto es el otorgado ante Notario.



    ¿Cómo se otorga el testamento abierto?

    El testador puede expresar al Notario su voluntad, oralmente, o por escrito.

    Una vez redactado el testamento, habrá de expresar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento, pudiendo leerlo el testador por sí mismo, o el Notario en voz alta, para saber si es conforme a su voluntad.

    Si todo está conforme a lo manifestado, será firmado por el testador y los testigos, si son necesarios.

    ¿Cuándo han de estar presentes dos testigos?

  • Si el testador declara que no sabe o no puede firmar.
  • Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
  • Si el testador que no supiese leer, fuera sordo, los testigos deberán leer el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad del testador.
  • Y por último, cuando el testador o el Notario lo soliciten.

  • ¿Habrá de estar presente alguien más en el otorgamiento del testamento?

  • Habrán de concurrir dos médicos que reconozcan, previamente, al testador y que respondan de su capacidad, en caso de que esté incapacitado.

  • ¿Cómo se puede otorgar el testamento, cuando existe peligro de muerte inminente?

  • Si el testador se encuentra en peligro inminente de muerte, podrá otorgar testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
  • En caso de epidemia, también puede otorgarse testamento, igualmente, sin intervención de Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años .
  • En estos dos casos, si es posible, se escribirá el testamento; no pudiendo escribirse, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

  • ¿El testamento otorgado de esa forma es siempre eficaz?

  • El testamento otorgado en estos dos casos, es ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia .
  • Si el testador falleciera en ese plazo, también será ineficaz si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al Tribunal competente para que lo eleve a escritura pública, bien se haya otorgado por escrito o verbalmente.


  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    3 mar 2016

    EL TESTAMENTO OLOGRAFO

    ¿Qué es el testamento ológrafo?

    El que el testador escribe directamente.

    ¿Quiénes pueden otorgarlo?

  • Sólo podrán otorgarlo los mayores de edad. A este efecto debemos recordar que no pueden testar los menores de catorce años, por lo tanto, los mayores de esa edad, podrán otorgar otra clase de testamento, pero no el ológrafo.
  • Para que sea válido, deberá estar escrito todo y firmado por el testador, expresando el año, mes y día de su otorgamiento.

  • ¿Qué quiere decir que el testamento tiene que protocolizarse?

    Quiere decir que habrá de presentarse al Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiere fallecido, en el plazo de cinco años, contados desde el día de fallecimiento. Sin este requisito no será válido.

  • Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez comprobará la identidad del testador con tres testigos que conozcan la firma y la letra del mismo, y declaren que no hay duda de que el testamento está escrito y firmado de mano del mismo.
  • A falta de testigos, o si dudan los examinados, puede emplearse el cotejo pericial de letras; es decir, la prueba caligráfica.

    ¿Qué personas habrán de acudir además ante el Juez?

  • Para la práctica de todo lo anterior, han de ser citados, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes (padres) del testador, y en defecto de uno u otros, los hermanos .
  • Si el Juez estima justificada la identidad del testador, acordará que se protocolice, en el Notario correspondiente, dando a los interesados las copias para ello. En caso contrario, denegará la protocolización .
  • Cualquiera que sea la decisión del Juez, ésta se llevará a efecto, aunque exista oposición, quedando siempre a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.


  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.